|Cortes Superiores| Mediante Resolución Número 23 de fecha 17JUN2025, emitida en el Expediente 2982-2024-30, la Primera Sala Penal Superior de la Corte Superior de Justicia de La Libertad abordó el tema «Poseer dos municiones sin licencia en una ubicación próxima al arma de fuego que porta un coimputado configura un peligro concreto a la seguridad pública que justifica la sanción penal» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
PRIMERA SALA PENAL SUPERIOR
EXP. 2982-2024-30
Sumilla: Deberá confirmarse la sentencia condenatoria al haberse acreditado con prueba suficiente la tenencia ilegal de municiones por el imputado Alexis José Pacheco Mora, descartándose la tesis defensiva del “sembrado” de los objetos del delito por los policías intervinientes por tener ninguna corroboración objetiva con la prueba actuada en juicio oral. De otro lado, la dos municiones en posesión del imputado Pacheco Mora ubicadas en proximidad al arma de fuego en posesión del sentenciado Freddery Alejandro Ibarra Hidalgo, sin las licencias estatales correspondientes por quienes estaban como piloto y pasajero en la misma moto, demuestra con meridiana claridad el peligro concreto a la seguridad pública como bien jurídico protegido por la norma penal.
SENTENCIA DE APELACIÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRÉS
Trujillo, diecisiete de junio del dos mil veinticinco
Imputado: Alexis José Pacheco Mora
Delito: Tenencia ilegal de municiones
Agraviado: Estado
Procedencia: Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Trujillo
Materia: Sentencia condenatoria
Especialista: Robert Narro Asmat
I. PARTE EXPOSITIVA:
1. Con fecha once de noviembre de dos mil veinticuatro, los jueces Santos Teófilo Cruz Ponce, María del Pilar Rubio Cisneros y Gerhard Nieves Ruiz del Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Trujillo, mediante resolución número doce, condenaron al imputado Alexis José Pacheco Mora por el delito de tenencia ilegal de municiones previsto en el artículo 279-G primer y último párrafo del Código Penal, en agravio del Estado; imponiéndole ocho años de pena privativa de libertad efectiva y el pago de s/ 2,000.00 por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada.
2. Con fecha dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, la defensa del imputado interpuso recurso de apelación, solicitando se revoque la sentencia y en consecuencia, se le absuelva de la acusación fiscal, conforme a los fundamentos que serán analizados en la parte considerativa de la presente resolución. 3. Con fecha cuatro de junio de dos mil veinticinco, se realizó la audiencia de apelación de forma virtual ante la Primera Sala Penal Superior de La Libertad, integrada por los Jueces Superiores Walter Cotrina Miñano, Giammpol Taboada Pilco (ponente) y Silvia Meléndez García, habiendo participado el imputado y su abogado Miguel Vargas Viera, solicitando se revoque la sentencia apelada; mientras que la Fiscal Superior Lea Guayan Huaccha solicitó se confirme la misma.
II. PARTE CONSIDERATIVA:
Delito de tenencia ilegal de municiones
4. El delito de tenencia ilegal de municiones previsto en el artículo 279-G del Código Penal reprime al que, sin estar debidamente autorizado, fabrica, ensambla, modifica, almacena, suministra, comercializa, trafica, usa, porta o tiene en su poder, armas de fuego de cualquier tipo, municiones, accesorios o materiales destinados para su fabricación o modificación. 5. El delito de tenencia ilícita de armas y municiones es uno de peligro abstracto o difuso, que posee como bien jurídico tutelado la seguridad pública, en tanto que “se alteran las condiciones de seguridad común, y no solo el sentimiento de tranquilidad pública”. Aunque el objeto de tutela esté integrado por un peligro abstracto, tiene que verificarse la conversión de ese peligro hipotético en uno real y efectivo, pues la intervención penal solo resultará justificada en los supuestos en que el arma o el material objeto de la tenencia posean una especial potencialidad lesiva. De ahí que, aunque el tipo penal no lo especifique o desarrolle de forma expresa, es imprescindible a la hora de interpretar el precepto que se verifique que el arma u el objeto está en condiciones de funcionar con la posibilidad de crear un peligro en la seguridad ciudadana [Recurso de nulidad n.° 357-2018/Ancash, de dieciocho de marzo de dos mil diecinueve, fundamento 5].
| FUNDAMENTO RELEVANTE: 15. La peligrosidad de las dos municiones en posesión del imputado Alexis Pacheco debe ser comprendida en relación con el hecho probado que el sentenciado Freddery Alejandro Ibarra Hidalgo estaba en posesión de un arma de fuego con municiones en operatividad como lo acredita el Dictamen de Balística Forense n.° 13213-13214-2024 con lo cual, las dos municiones podía ser potencialmente disparadas a través de la referida arma de fuego, más aún si ambos imputados estaban en la misma moto, por tanto, las municiones ubicadas en el mismo espacio y tiempo que el arma de fuego, generan claramente un peligro concreto a la seguridad pública como bien jurídico tutelada por la norma penal. Sobre ello, la Corte Suprema ha señalado que aunque el objeto de tutela esté integrado por un peligro abstracto, tiene que verificarse la conversión de ese peligro hipotético en uno real y efectivo, pues la intervención penal solo resultará justificada en los supuestos en que el arma o el material objeto de la tenencia posean una especial potencialidad lesiva. De ahí que, aunque el tipo penal no lo especifique o desarrolle de forma expresa, es imprescindible a la hora de interpretar el precepto que se verifique que el arma u el objeto está en condiciones de funcionar con la posibilidad de crear un peligro en la seguridad ciudadana [Recurso de nulidad n.° 357-2018/Ancash, de dieciocho de marzo de dos mil diecinueve, fundamento 5]. |
[Continúa…]




