[Resolución Ministerial] Mediante RM 0804-2026-IN de fecha 17JUN2026, «Aprueban la nueva lista de sustancias psicoactivas (NSP) como alucinógenos, estimulantes, cannabinoides, etc». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐
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Ministerio del Interior aprueba la denominada «Lista de Nuevas Sustancias Psicoactivas (NSP)»
RM 0804-2026-IN
Lima, 17JUN2026
VISTOS, el Proveído N° 004109-2026-IN-VOI del Despacho Viceministerial de Orden Interno; el Informe N° 000370-2026-IN-V01-DGCO de la Dirección General Contra el Crimen Organizado; los Informes N° 000266-2026-IN-VOI-DGCO-DDC y N° 000026-2026- IN-VOI-DGCO-DDC-CIBC de la Dirección de Control de Drogas y Cultivos Ilegales de la Dirección General Contra el Crimen Organizado; el Oficio N° 2965-2026-CG PNP/SECEJEDIRGEDOC/DIVTDR-DEPTRDOC de la Dirección de Gestión Documental de la Policía Nacional del Perú; el Informe N° 000008-2026-DIRADPNP-SEC-CENIEE TID/PNP y el Dictamen N° 293-2025-DIRNIC-PNP/DIRANDRO-EM-UNIASJUR de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú; y, el Informe N° 001325-2026-IN-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1241, Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, en adelante Decreto Legislativo N° 1241. tiene por objeto fortalecer la lucha contra el tráfico ilícito de drogas – TID en sus diversas manifestaciones, mediante la prevención, investigación y combate de dicho delito; así como el apoyo a la reducción de los cultivos ilegales de hoja de coca; y establece disposiciones para el control de drogas tóxicas, sustancias químicas y productos fiscalizados;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1592, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1241, Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, y el Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 635, se actualizó el marco normativo sobre tráfico ilícito de drogas – TID, a través de la modificación del Decreto Legislativo N° 1241, Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, y el Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 635, con la finalidad de reforzar la articulación entre las autoridades competentes, la prevención y las acciones de control e investigación del tráfico ilícito de drogas, en la lucha contra la delincuencia y crimen organizado;
Que, mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1592, se modificó, entre otros, el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1241, estableciéndose la regulación respectiva de las listas de drogas tóxicas, sustancias químicas y nuevas sustancias psicoactivas. El numeral 14.3 del artículo 14 precitado estableció que: «La lista de Nuevas Sustancias Psicoactivas (NSP) se encuentra contenida en el «Programa Mundial Smart» de la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC) u otros programas pertinentes. La lista de Nuevas Sustancias Psicoactivas se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Interior, a propuesta de la Dirección General Contra el Crimen Organizado contando con la opinión técnica de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, la actualización sigue el mismo procedimiento (…)»;
Que, en ese contexto normativo, la Dirección General Contra el Crimen Organizado, a través de los Informes N° 000266-2026-IN-VOI-DGCO y N° 000026-2026-IN-VOI-DGCODDC-CIBC de la Dirección de Control de Drogas y Cultivos Ilegales, propone la aprobación de la “Lista de Nuevas Sustancias Psicoactivas (NSP)”, precisando que la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, mediante las unidades técnicas y Jurídicas, ha emitido opiniones favorables y coincidentes a la propuesta. Asimismo, en el Informe N° 000026-2026-IN-VOI-DGCO-DDC-CIBC de la Dirección de Control de Drogas y Cultivos Ilegales, se señala que: “La presente ‘Lista de Nuevas Sustancias Psicoactivas’ propuesta, se encuentra alineada con los estándares internacionales y clasificaciones de sustancias monitoreadas internacionalmente por la UNODC, conforme lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1592 (…)”;
Que, la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, a través del Informe N° 000008-2026-DIRADPNP-SEC-CENIEETID/PNP, emite opinión técnica favorable con relación a la propuesta de la “Lista de Nuevas Sustancias Psicoactivas (NSP)”, precisando que su elaboración ha contado con la participación de personal especializado de la Dirección de Investigación Criminal y de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, así como de la Dirección General Contra el Crimen Organizado, teniendo como referencia para su formulación, la clasificación contenida en el “Programa Mundial Smart” de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC). Asimismo, a través del Dictamen N° 293-2025-DIRNIC-PNP/DIRANDRO-EM-UNIASJUR, la Dirección Antidrogas señala que la propuesta de «Lista de Nuevas Sustancias Psicoactivas (NSP)” se encuentra debidamente sustentada tanto en el aspecto técnico como normativo, habiendo sido elaborada conforme a lo dispuesto en el numeral 14.3 del artículo 14 del Decreto Legislativo N.° 1241, modificado por el Decreto Legislativo N.° 1592;
Que, adicionalmente, la Dirección General Contra el Crimen Organizado, a través del Informe N° 000026-2026-VOI-DGCO-DDC-CIBC de la Dirección de Control de Drogas y Cultivos Ilegales, señala que a fin de cumplir con lo dispuesto en el numeral 14.3 del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1241, resulta necesario aprobar la “Lista de Nuevas Sustancias Psicoactivas (NSP)”, la cual dotará a las autoridades competentes de una herramienta jurídica Importante para la investigación y persecución penal de los delitos vinculados con estas sustancias psicoactivas;
Que. la Oficina General de Asesoría Jurídica, estando a la propuesta formulada por la Dirección General Contra el Crimen Organizado, la cual cuenta con la opinión técnica de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, mediante el Informe N° 325-2026- IN-OGAJ, considera que resulta legalmente viable tramitar la Resolución Ministerial que aprueba la “Lista de Nuevas Sustancias Psicoactivas (NSP)”;
Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14.3 del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1241, resulta necesario aprobar la «Lista de Nuevas Sustancias Psicoactivas (NSP)”;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Orden Interno, de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, de la Dirección General Contra el Crimen Organizado y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo: el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1241, Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas; y. el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 0702-2026- IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Aprobar la “Lista de Nuevas Sustancias Psicoactivas (NSP)”, la misma que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2. Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www/.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y de la Policía Nacional del Perú (www.gob.pe/pnp), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuniqúese y publíquese.
ANEXO
LISTA DE NUEVAS SUSTANCIAS PSICOACTIVAS (NSP)
I. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
1. Nueva Sustancia Psicoactiva:
Las Nuevas Sustancias Psicoactivas en adelante NSP, son un grupo complejo y diverso de sustancias conocidas como drogas de diseño o sintéticas, suelen ser análogos de drogas controladas y productos farmacéuticos existentes o sustancias químicas recién sintetizadas, creadas para imitar las acciones y los efectos psicoactivos de medicamentos autorizados, sustancias controladas y otras sustancias con efectos sobre el Sistema Nervioso Central. Asimismo, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) ha definido las NSP como sustancias de abuso, ya sea en forma pura o en preparación, que no están controladas por la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes ni por el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971, pero que pueden suponer una amenaza para la salud pública.
También se considera como Nueva Sustancia Psicoactiva, cualquier sustancia que produzca efecto psicoactivo en una persona, estimulando o deprimiendo el sistema nervioso central y que altere su funcionamiento mental o estado emocional.
2. Análogos de Nuevas Sustancias Psicoactivas:
Los análogos de Nuevas Sustancias Psicoactivas, son compuestos químicos sintéticos con características equivalentes a las sustancias controladas u otras sustancias químicas que generen efectos psicoactivos equivalentes o similares que alteren el Sistema Nervioso Central (SNC).
3. Clasificación de las Nuevas Sustancias Psicoactivas:
Se establece la clasificación de las NSP en familias químicas abiertas, que comprenden un conjunto de sustancias que comparten una estructura, la cual puede sufrir modificaciones tales como sustituciones, adiciones, alteraciones funcionales, etc, sin que la sustancia pierda sus propiedades psicoactivas o farmacológicas relevantes. Según su estructura química, mecanismo de acción y efectos psicofarmacológicos. las NSP se clasifican en líneas generales:
a. Agonistas de los receptores de cannabinoides sintéticos:
Encontramos ocho distintos subgrupos; Naftoilindoles, Fenilacetil-y benzoilindoles. Acilindoles, Acilindazoles, Indol- y indazolecarboxilatos, Indol e indazolecarboxamidas, Carbazoles y y-carbolines, N-alquilisatina – acilhidrazonas.
b. Alucinógenos clásicos:
Divididos en tres subgrupos químicamente relacionados; Fenetilaminas Alucinógenos, Triptaminas y Lisergamidas.
c. Estimulantes:
Divididos en los siguientes subgrupos; Aminoindanos, Fenidatos, Fenilmorfinas Catinonas sintéticas. Fenetilaminas y 2-amino-a-aril-2oxazolines.
d. Agonistas de los receptores opioides:
Clasificados en cinco subgrupos distintos: Fentanilo y sus análogos. Sustancias de la “Serie U», Nitacenos, Piperazinas y varios, que incluyen derivados estructuralmente no relacionados con los oíros cuatro subgrupos (Misceláneos sintéticos opioides).
e. Sedantes/hipnóticos:
Consideradas en este grupo las benzodiazepinas (BZD), clasificadas en ocho subgrupos, según sus estructuras químicas: 1,4-ben20diazepina: 1,5- benzodiazepinas; Imidazolebenzodiazepinas; Triazolobenzodiazepin as; 2,3- benzodiazepinas; Tienotriazolodiazepinas; Tienodiazepinas; Oxazolodiazepinas.
f. Disociativos:
Se pueden clasificar en dos subgrupos; sustancias de tipo fenciclidina y sus análogos (Ahlciclohexilaminas y β-ceto-arilciclohexilaminas) y 1,2- diariletilaminas.
g. Nitritos de alquilo:
Conocidos como “Popper», comprenden: nitrito de amilo, nitrito de isobulilo, nitrito isopropilo y sus análogos.
h. Hongos alucinógenos:
Incluye las especies del género: Psilocybe, Panaeolus, Agrocybe, Conocybe, Copelandia, Galerina, Gerronema, Gymnopilus, Hypholoma, Inocybe, Mycena, Panaeolus, Pluteus.
i. Especies Vegetales:
Incluye las especies: Catha edulis (khat), Mitragyna speciosa (kratom), Salvia divinorum.
La Lista de las Nuevas Sustancias Psicoactivas (NSP), incluye sus análogos, sales. Isómeros, ésteres, éteres, precursores, mezclas entre ellas o con otro tipo de sustancias, incluyendo los compuestos derivados, conforme a los criterios internacionales y se detallan en el contenido del Anexo 2 que forma parte de la presente Resolución Ministerial.
[CONTINÚA]




