Aprueban cuarto tramo de aumento de pensiones para Policías y Militares [DS 102-2026-EF]

[Decreto Supremo] Mediante DS 102-2026-EF de fecha 13JUN2026, «Aprueban cuarto tramo de aumento de pensiones para Policías y Militares». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐


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Aprueban cuarto tramo de aumento de pensiones para Policías y Militares [DS 102-2026-EF]

Decreto Supremo que aprueba el reajuste de pensiones a favor del personal militar de las Fuerzas Armadas y Policial de la Policía Nacional del Perú

DS 102-2026-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 19846, mediante el cual se unifica el Régimen de pensiones del personal militar y policial de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-DE-CCFA, establecen que las pensiones de retiro o disponibilidad a favor del personal militar y policial de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales y sus sobrevivientes se regulan sobre la base del ciclo laboral de treinta años para el personal masculino y veinticinco años para el personal femenino. Asimismo, disponen que se observará el régimen de dozavos por fracciones inferiores a un año de servicios;

Que, en el numeral 7.9 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, se establece que, una vez otorgado el monto de las pensiones a cargo del Estado, solo puede ser reajustado expresamente mediante decreto supremo, a propuesta del Sector a cargo de la administración del régimen de pensiones, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, como titular del Sector responsable de la política pública en materia de pensiones;

Que, mediante los numerales 2 y 3 de la Trigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, se autoriza al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior a reajustar el monto de las pensiones que se otorga a los pensionistas del Decreto Ley N° 19846 y a los pensionistas de Montepío. Dicho reajuste se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior, a propuesta de estos últimos. Para tal efecto, se exonera al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior de lo establecido en el artículo 6 de la mencionada Ley;

Que, mediante el Oficio N° 00408-2026-MINDEF/ DM y el Oficio N° 000180-2026-IN-DM, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, respectivamente, solicitan que se apruebe el reajuste de las pensiones a favor de los pensionistas del Decreto Ley N° 19846 y a los pensionistas de Montepío, correspondiente al personal titular en situación de retiro de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y a sus sobrevivientes;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el reajuste del monto de las pensiones que se otorga a los pensionistas del Decreto Ley N° 19846 y a los pensionistas de Montepío, correspondiente al personal titular en situación de retiro de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y a sus sobrevivientes;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en los numerales 2 y 3 de la Trigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; y, en el numeral 7.9 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Se aprueba el reajuste de las pensiones a favor de los pensionistas del Decreto Ley N° 19846 y de los pensionistas de Montepío, correspondiente al personal titular en situación de retiro de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y a sus sobrevivientes.

Artículo 2.- Monto del reajuste de las pensiones

El reajuste de las pensiones se otorga a favor de los pensionistas del Decreto Ley N° 19846 y de los pensionistas de Montepío, correspondiente al personal titular en situación de retiro de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y a sus sobrevivientes, y se efectúa a partir del mes de junio de 2026, conforme al siguiente detalle:

a) Personal de Oficiales

b) Personal de Técnicos y Suboficiales/Oficiales de Mar

Artículo 3.- Implementación del reajuste de las pensiones

3.1 La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede de oficio, con la actualización del monto de la pensión en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), de acuerdo con establecido en el artículo 2 del presente Decreto Supremo.

3.2 Para la actualización del reajuste, se tiene en cuenta el grado remunerativo en base al cual se percibe la pensión, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 19846 y sus normas modificatorias y complementarias. Asimismo, en el caso de pensiones de sobrevivientes, el monto del reajuste no puede ser mayor al monto que le hubiera correspondido al pensionista titular de derecho propio, debiendo dividirse en forma proporcional, en el supuesto de que concurran más de un beneficiario.

3.3 En caso de percibirse más de una pensión, el reajuste se efectúa sobre la pensión de mayor monto.

3.4 El reajuste de las pensiones a favor de los pensionistas del Decreto Ley N° 19846 y de Montepío es de naturaleza pensionable y tiene carácter permanente.

3.5 El reajuste se otorga a los pensionistas del régimen previsional del Decreto Ley N° 19846 y de Montepío en situación de retiro a la fecha de emisión del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Financiamiento

Lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

AMADEO JAVIER FLORES CARCAGNO

Ministro de Defensa

RODOLFO ACUÑA NAMIHAS

Ministro de Economía y Finanzas

JOSÉ MERCEDES ZAPATA MORANTE

Ministro del Interior

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