Plazo razonable no reduce la pena sin motivar a quién es atribuible la dilación procesal [RN 602-2025, Lima Sur]

[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 602-2025, Lima Sur, de fecha 25AGO2025, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Plazo razonable no reduce la pena sin motivar a quién es atribuible la dilación procesal». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

RECURSO DE NULIDAD N.° 602-2025, LIMA SUR

HABER NULIDAD EN LA DETERMINACIÓN DE LA PENA:

Sumilla: Resulta amparable, en parte, el recurso de nulidad interpuesto por la representante del Ministerio Público, al verificarse la inobservancia del deber de motivación en la sentencia recurrida, respecto a la determinación de la pena. El Colegiado superior se limitó a justificar la bonificación procesal por vulneración al plazo razonable basándose únicamente en el decurso temporal, sin considerar la conducta del procesado, quien fue declarado reo contumaz. En consecuencia, corresponde reformar la pena, privativa de libertad, incrementándola a siete años y cinco meses de carácter efectiva.

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Lima, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la representante del Ministerio Público contra la sentencia conformada del veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, emitida por la Sala Penal de Apelaciones en Adición a sus Funciones Sala Penal Liquidadora de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur (fojas 199-204), en el extremo que impuso cinco años y seis meses de pena privativa de libertad efectiva a XXXX como coautor del delito de robo con agravantes, en perjuicio de ———-.

Intervino como ponente la jueza suprema Vásquez Vargas.

CONSIDERANDO

IMPUTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA

Primero. Conforme con el requerimiento de acusación fiscal, Dictamen 477-2023-1FSP-DFLS del 1 de diciembre de 2023 (fojas 144-157), los hechos incriminados refieren, en concreto, que:

1.1. El 9 de marzo de 2017, aproximadamente a las 16:00 horas, cuando la agraviada XXXX se encontraba limpiando sus ollas en la avenida César Vallejo (referencia frente al mercado Villa Sur), lugar donde se dedicaba a la venta de comida ambulatoria, fue interceptada por el procesado XXXX y otro sujeto no identificado. El último de los mencionados fue quien la acogotó, situación que fue aprovechada por el procesado para introducir su mano al mandil de la agraviada y lograr sustraerle su equipo celular (marca LG, modelo X220, con el número XXXXXXXXX de la empresa Bitel, valorizado en S/ 320,00). Finalmente fugaron en diferentes direcciones.

1.2. Ante esta situación, la agraviada empezó a correr y gritar detrás de ellos, cuestión que generó que dos personas que se encontraban por inmediaciones corran detrás del procesado XXXX, persiguiéndolo hasta cierto punto en donde la agraviada logra darles el alcance. Estos dos ciudadanos le indicaron que el procesado se había ido corriendo una cuadra más abajo, volteando a la derecha. Ante dicha información, la agraviada abordó un mototaxi y le indicó que la lleve al lugar señalado por los dos muchachos. En el trayecto se fue gritando que le habían robado su teléfono celular, cuestión que fue escuchada por unos transeúntes que se encontraban por la calle, quienes le indicaron que el sujeto se había metido a una llantería, por lo que la agraviada descendió del vehículo, se acercó y vigiló que el procesado no escape, mientras que el sujeto que conducía el mototaxi se dirigía a la comisaría a poner en conocimiento de la policía los hechos criminales sucedidos. Al cabo de unos minutos, efectivos policiales se apersonaron al lugar ubicado en el XXXX de la XXXX del XXXX en el XXXX de Villa El Salvador, donde lograron intervenir al procesado XXXX, encontrando finalmente el equipo celular de la agraviada.

Segundo. En cuanto a la calificación jurídica, el titular de la acción penal postuló la configuración, en calidad de coautor, del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo con agravantes, normado en el inciso 4 (con el concurso de dos o más personas) del artículo 189 del Código Penal, concordante con el artículo 188 del mismo cuerpo normativo, vigente al momento de los hechos.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

Decimoprimero. Dicho esto, el espacio de punibilidad entre este nuevo mínimo y máximo legal es de 5 años y 4 meses, espacio que se va a dividir entre la cantidad de circunstancias agravantes específicas reguladas en el primer párrafo del artículo 189 del Código Penal (ese párrafo –o primer grado– es el que comprende la agravante específica atribuida), que son ocho circunstancias, en aplicación del sistema escalonado para la determinación de la pena.

El valor cuantitativo de cada agravante específica es de 8 meses, y en atención a que al procesado se le atribuyó solo una agravante específica (con el concurso de dos o más personas), tenemos que la pena concreta parcial es de 8 años y 8 meses.

Asimismo, si bien el Tribunal superior sobre esta pena concreta parcial le aplicó la reducción de 1/4 por advertir una presunta vulneración del plazo razonable, esta reducción no es de recibo por esta Sala suprema penal, por cuanto no se ha motivado a qué se debería la dilación en referencia ni quién la habría provocado, solo limitándose a indicar el lapso comprendido entre la intervención del procesado y la emisión de la sentencia, más aún si se tiene en cuenta que el procesado XXX fue declarado reo contumaz mediante resolución cinco del 20 de septiembre de 2019 (fojas 107-109), mostrando así una conducta obstruccionista y dilatoria con la presente causa, la cual alargó la decisión sobre su situación jurídica.

En consecuencia, el agravio sostenido en este extremo por el Ministerio Público es de recibo.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los jueces integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República acordaron:

I. DECLARAR HABER NULIDAD en la sentencia conformada del veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, emitida por la Sala Penal de Apelaciones en Adición a sus Funciones Sala Penal Liquidadora de Villa del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en el extremo que impuso cinco años y seis meses de pena privativa de libertad efectiva a como coautor del delito de robo con agravantes, en perjuicio de ————–; y, REFORMÁNDOLA, le impusieron siete años y cinco meses de pena privativa de libertad efectiva, por el mismo delito y agraviada; la misma que se computará desde el momento de su captura. Con lo demás que al respecto contiene.

II. DISPONER que se notifique la presente ejecutoria suprema a las partes procesales apersonadas a esta instancia, se devuelvan los autos al órgano jurisdiccional que corresponda para los fines de ley y se archive el cuadernillo respectivo.

S. S.

PRADO SALDARRIAGA
BACA CABRERA
TERREL CRISPÍN
VÁSQUEZ VARGAS
BÁSCONES GÓMEZ VELÁSQUEZ

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