El test de proporcionalidad no faculta al juez para alterar, sin justificación, los límites legales de la pena, pues la individualización debe efectuarse dentro del marco mínimo y máximo de la pena abstracta prevista por la ley [Casación 2959-2022-Puno]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 2959-2022-Puno del 20MAY2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «El test de proporcionalidad no faculta al juez para alterar, sin justificación, los límites legales de la pena, pues la individualización debe efectuarse dentro del marco mínimo y máximo de la pena abstracta prevista por la ley». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO DE CASACIÓN N.° 2959-2022 PUNO

SENTENCIA DE CASACIÓN

Sala Penal Permanente
Recurso de Casación 2959-2022/Puno

Lima, veinte de mayo de dos mil veinticinco

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el MINISTERIO PÚBLICO (foja 234) contra la sentencia de vista del trece de septiembre de dos mil veintidós (foja 199), expedida por la Sala Penal de Apelaciones en adición Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Puno, que revocó la sentencia del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno (foja 130), en el extremo que impuso al encausado ———— la pena de trece años de privación de libertad y, reformándola, la redujo a ocho años y cuatro meses, por la comisión del delito de feminicidio en grado de tentativa, en agravio de ————.

Intervino como ponente el señor juez supremo LUJÁN TÚPEZ.

FUNDAMENTOS DE HECHO

I. Del procedimiento en primera y segunda instancia

Primero. El MINISTERIO PÚBLICO acusó al encausado ———— como autor del delito de feminicidio en grado de tentativa (conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 108-B del Código Penal) y solicitó la pena de ocho años con cuatro meses de privación de libertad. Alternativamente, tipificó los hechos en el delito de agresiones contra las mujeres o integrantes del grupo familiar, en los términos del artículo 122-B del Código Penal. En ambos casos, se consideró a ———— como agraviada (foja 2).

Segundo. Emitido el auto de enjuiciamiento, se llevó a cabo el juicio oral del catorce de junio al once de octubre de dos mil veintiuno (fojas 51 a 126). El Juzgado Penal Colegiado de Puno dictó la sentencia del diecinueve de octubre del mismo año y condenó al encausado ———— por el delito de feminicidio en grado de tentativa. La sanción penal se determinó en trece años de privación de libertad efectiva y la reparación civil a favor de la víctima se fijó en S/ 3000 (tres mil soles).

Tercero. El sentenciado apeló la decisión (foja 171). Luego del trámite de ley, se llevó a cabo la audiencia de vista el treinta y uno de agosto de dos mil veintidós (foja 193). No se actuó prueba. Posteriormente, la Sala Penal de Apelaciones en adición Sala Penal Liquidadora de Puno emitió la sentencia de vista del trece de septiembre de dos mil veintidós, por la que se confirmó la responsabilidad penal y civil del encausado. Sin embargo, la cuantía de la pena se redujo de trece años a ocho años y cuatro meses (foja 199). ∞ En síntesis, el hecho finalmente probado es el siguiente: el uno de marzo de dos mil diecinueve, alrededor de las 10:35 horas, el encausado ———— trasladó a la agraviada en un vehículo hacia las lomas de Totorani y luego se desvió con dirección a un cerro. En el camino, el vehículo sufrió un desperfecto y se detuvo. En ese momento, el encausado quien ya anteriormente le había dicho a la agraviada que las mentiras tienen patas cortas expresó lo siguiente: “Habla. ¿Qué es lo que tienes que contarme?”. La agraviada respondió: “¿Qué es lo que te pasa?”. El encausado tomó un cuchillo que se encontraba en el vehículo e intentó cortar el cuello de la agraviada, quien forcejeó con el encausado, logró agarrar y doblar el cuchillo y finalmente quitárselo a su agresor. La agraviada salió del vehículo y llamó a su madre para que avisara a la policía. El encausado la tomó por los cabellos, pero la agraviada corrió y logró convencerlo de que botara el arma blanca. Este le dijo: “Tienes razón. No me podría desgraciar en la cárcel y tú, muerta, ¿qué sería de mis hijas?”. Después de que el imputado se ocupara en revisar el vehículo, la agraviada solicitó auxilio a un vehículo de la empresa Electro Puno, que pasaba por la zona. Los ocupantes la trasladaron a una dependencia policial, donde interpuso la denuncia.

[Continúa…]

Fundamento destacado:

 Noveno. En cuarto lugar, la aplicación del test de proporcionalidad no es justificable desde la óptica de las tareas que incumben al órgano jurisdiccional. El juez penal ha de actuar, para ser consecuente, como juez de la pena, no como legislador de la pena. Está sujeto fundamentalmente al principio de legalidad y, si invoca el test de proporcionalidad, no puede alterar los límites establecidos por la ley sin causas legales o supralegales de atenuación o agravación de la pena. Como señaló el Acuerdo Plenario Nº.1- 2023/CIJ-1122 y lo reiteró el Acuerdo Plenario Extraordinario n.° 2- 2024/CIJ-1123 , al juez le corresponde aplicar la pena concreta dentro de una proporcionalidad ya fijada por el legislador en los límites mínimos y máximos de la pena abstracta de cada delito.

  • En ese sentido, tampoco fue correcto que en la sentencia de vista se aluda al test de proporcionalidad para rebajar aún más por debajo del mínimo legal la pena impuesta en primera instancia, sin que se acredite una causa legal de disminución de la punibilidad adicional a la tentativa o una bonificación procesal habilitada por el ordenamiento jurídico procesal penal.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los señores jueces supremos que integran la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:

I. DECLARARON FUNDADO el recurso de casación interpues DECLARARON FUNDADO to por el MINISTERIO PÚBLICO por la causal 3 del artículo 429 del CPP (foja 234).
En consecuencia, CASARON la sentencia de vista del trece de septiembre de dos mil veintidós (foja 199), expedida por la Sala Penal de Apelaciones en adición Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Puno, únicamente en el extremo extremo extremoque redujo la pena a ocho años y cuatro meses de privación de libertad. Y, actuando como sede de instancia, CONFIRMARON la sentencia de primer grado, del
diecinueve de octubre de dos mil veintiuno (foja 130), en el extremo extremo extremo que
impuso al encausado ———— la pena de trece años de privación de libertad por la comisión del delito de feminicidio en grado de tentativa, en agravio de ————.

II. ORDENARON que la presente sentencia sea leída en audiencia pública, notificada a las partes apersonadas ante esta Sala Penal Suprema y publicada en la página web del Poder Judicial.

III. MANDARON que, cumplidos estos trámites, se remitan MANDARON los actuados al
órgano jurisdiccional competente para que ordene la ubicación y captura del sentenciado, precise las fechas de reclusión en su oportunidad y cumpla con los demás fines de ley. Archívese el cuaderno de casación en esta Sala Penal Suprema. Hágase saber.

Intervino la señora jueza suprema Báscones Gómez Velásquez en
reemplazo de la señora jueza suprema Altabás Kajatt.

SS.

SAN MARTÍN CASTRO

LUJÁN TÚPEZ LUJÁN TÚPEZ

PEÑA FARFÁN

BÁSCONES GÓMEZ VELÁSQUEZ

MAITA DORREGARAY

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