|Cortes Superiores| Mediante Resolución N° 35-2019 con fecha 18JUL2019 emitido en el Expediente 75-2018-4-0901-SP-PE-01 se abordó el tema de «Determinación de la pena en la tentativa» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
JUZGADO PENAL COLEGIADO PERMANENTE
EXP. 75-2018-4-0901-SP-PE-01
CARPETA FISCAL N° : 341-2019 (203-2015)
ACUSADO : ADRIANO MANUEL POZO ARIAS
DELITOS :
FEMINICIDIO
VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (tipo base)
ACTOR CIVIL : C.A.C.B.
ESPECIALISTA DE TRÁMITE : MARIELA PALOMINO GÓMEZ
MAGISTRADOS :
- ALCIDES RAMIREZ CUBAS
- GRACIELA MERCEDES FERNANDEZ LOPEZ
- EDGARDO HERNAN ASENJO TAMAY (DD)
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO: TREINTA y CINCO
Independencia, Dieciocho de Julio
Año dos mil diecinueve. –
VISTA en audiencia oral y pública la presente causa, interviniendo los siguientes magistrados del Juzgado Penal Colegiado Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte: Alcides Ramirez Cubas presidente, Graciela Mercedes Fernandez Lopez integrante; Edgardo Hernán Asenjo Tamay como Director de Debate, se procede a dictar sentencia bajo los términos siguientes:
I. PARTE EXPOSITIVA
1.1. Sujetos procesales:
a) Parte acusadora: Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte, representada por el Fiscal Provincial, Vasessa García Samaniego.
b) Parte acusada: XXXX XXXX XXXX XXXX, identificado con Documento Nacional de Identidad N° XXXXXX, nació el ocho de setiembre de 1990 en el Distrito Huamanga, Provincia y Departamento Ayacucho, 27 años de edad, hijo de Jorge y Rosario, superior incompleta, soltero, no tiene hijos, labora en la empresa familiar con su padre en apoyo de logística, recibe una remuneración de S/.1,000.00 soles mensuales, domicilio real en Urbanización Mariscal Cáceres – Manzana H – Lote 20 – Jirón Los Rosales N°231 – Distrito Ayacucho-Provincia Huamanga – Departamento Ayacucho, no registra antecedentes penales ni judiciales. Abogado defensor, Letrado, VICTOR ALFARO
YARMAS.
c) Parte agraviada: Ciudadana de iniciales C.A.C.B
II. PARTE CONSIDERATIVA
PRIMERO.- DESCRIPCIÓN DE LA NORMA APLICABLE AL CASO
1.1. El Ministerio Público ha calificado los hechos según el código sustantivo: i) en el artículo 170°-Violación Sexual, cuya conducta consiste: el que, con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años; ii) Artículo 108°-B.- Feminicidio: Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos: 2. Coacción (…); ambos delitos en el grado de tentativa de conformidad con el artículo 16° del Código Penal.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: 8.1.- Para efectos de la determinación judicial de la pena al acusado Adriano Manuel Pozo Arias, debe tenerse en cuenta el marco legal de la pena establecida para el delito de Feminicidio, tipificado en el artículo 108-B° primer párrafo inciso 2, del Código Penal, que establece que la pena será no menor de quince años de pena privativa de la libertad; asimismo de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, que establece que el Juez podrá disminuir prudencialmente la pena. La atenuación de la pena resulta obligatorio para el juzgador en virtud del principio de lesividad previsto en el artículo IV del Título Preliminar del Código Sustantivo, según el cual la imposición de la pena acontece ante la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico, el juez al momento de determinar la pena a imponer necesariamente deberá disminuir prudencialmente. |
III. PARTE RESOLUTIVA
Por los fundamentos expuestos, el Juzgado Penal Colegiado Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, de manera unánime, administrando justicia a nombre de la Nación: , FALLA:
3.1. ABSOLVIENDO al acusado ADRIANO XXXXXXX, como autor del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en su figura de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 170, del Código Penal en agravio de la ciudadana de iniciales A.C.A.B. Consentida o ejecutoriada que sea la presente. Archívese en la forma de ley, anulándose los antecedentes policiales y judiciales, que hubiere generado la presente causa.
3.2. CONDENANDO al acusado ADRIANO XXXXXXX, como autor del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO y LA SALUD en su figura de FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto por el artículo el artículo 108-B° del acotado Código en agravio de la ciudadana de iniciales A.C.A.B y como tal se le impone ONCE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA, que computada desde el XX , se captura, efectuándose el descuento de trece meses, en que estuvo con prisión preventiva de nueve meses más prolongación de cuatro meses.
3.3. FIJARON COMO REPARACIÓN CIVIL: la suma de VEINTE MIL SOLES a favor de ciudadana de iniciales A.C.A.B, la misma que deberá ser cancelada mediante constancia de depósito judicial en el Banco de la Nación.
3.4. ORDENARON la ejecución provisional de la sentencia en su extremo penal, para cuyo efecto OFÍCIESE a la Policía Judicial para que ubique, capture y ponga a disposición de este juzgado al sentenciado, orden de captura que debe renovarse cada seis meses hasta que se efectivice dicha orden.
3.5. DISPUSIERON el pago de costas por parte del sentenciado, las que serán liquidadas en ejecución de sentencia, si las hubiere.
3.6. Consentida o ejecutoriada que quede la presente, se cumpla la presente resolución, por parte del Juez de la Investigación Preparatoria, debiendo emitirse los boletines para su inscripción en el registro respectivo.
Sres.
RAMIREZ CUBAS
FERNANDEZ LOPEZ
ASENJO TAMAY (D°D°)
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