|Cortes Superiores| Mediante Resolución N° 35-2019 con fecha 18 de Julio de 2019 emitido en el Expediente 75-2018-4-0901-SP-PE-01 se abordó el tema de «Determinación de la pena en la tentativa» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee también:
- Constitución Política del Perú [Actualizado]
- Actualizado 2026: Código Penal Peruano [Decreto Legislativo 635]
- Ley 32258: Ley que modifica el CP, DL 635, para determinar la pena en casos de tentativa e incorporar delitos para la suspensión de la ejecución de la pena
- TUO de la Ley 30364; Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar
- Reglamento de la ley 30364 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
JUZGADO PENAL COLEGIADO PERMANENTE
EXPEDIENTE N° : 75-2018-4-0901-SP-PE-01
CARPETA FISCAL N° : 341-2019 (203-2015)
ACUSADO : ADRIANO MANUEL POZO ARIAS
DELITOS :
FEMINICIDIO
VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (tipo base)
ACTOR CIVIL : C.A.C.B.
ESPECIALISTA DE TRÁMITE : MARIELA PALOMINO GÓMEZ
MAGISTRADOS :
- ALCIDES RAMIREZ CUBAS
- GRACIELA MERCEDES FERNANDEZ LOPEZ
- EDGARDO HERNAN ASENJO TAMAY (DD)
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO: TREINTA y CINCO
Independencia, Dieciocho de Julio
Año dos mil diecinueve. –
VISTA en audiencia oral y pública la presente causa, interviniendo los siguientes magistrados del Juzgado Penal Colegiado Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte: Alcides Ramirez Cubas presidente, Graciela Mercedes Fernandez Lopez integrante; Edgardo Hernán Asenjo Tamay como Director de Debate, se procede a dictar sentencia bajo los términos siguientes:
I. PARTE EXPOSITIVA
1.1. Sujetos procesales:
a) Parte acusadora: Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte, representada por el Fiscal Provincial, Vasessa García Samaniego.
b) Parte acusada: XXXX XXXX XXXX XXXX, identificado con Documento Nacional de Identidad N° XXXXXX, nació el ocho de setiembre de 1990 en el Distrito Huamanga, Provincia y Departamento Ayacucho, 27 años de edad, hijo de Jorge y Rosario, superior incompleta, soltero, no tiene hijos, labora en la empresa familiar con su padre en apoyo de logística, recibe una remuneración de S/.1,000.00 soles mensuales, domicilio real en Urbanización Mariscal Cáceres – Manzana H – Lote 20 – Jirón Los Rosales N°231 – Distrito Ayacucho-Provincia Huamanga – Departamento Ayacucho, no registra antecedentes penales ni judiciales. Abogado defensor, Letrado, VICTOR ALFARO
YARMAS.
c) Parte agraviada: Ciudadana de iniciales C.A.C.B
II. PARTE CONSIDERATIVA
PRIMERO.- DESCRIPCIÓN DE LA NORMA APLICABLE AL CASO
1.1. El Ministerio Público ha calificado los hechos según el código sustantivo: i) en el artículo 170°-Violación Sexual, cuya conducta consiste: el que, con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años; ii) Artículo 108°-B.- Feminicidio: Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos: 2. Coacción (…); ambos delitos en el grado de tentativa de conformidad con el artículo 16° del Código Penal.
[…]
OCTAVO: DETERMINACION JUDICIAL DE LA PENA.
| FUNDAMENTO RELEVANTE: 8.1.- Para efectos de la determinación judicial de la pena al acusado Adriano Manuel Pozo Arias, debe tenerse en cuenta el marco legal de la pena establecida para el delito de Feminicidio, tipificado en el artículo 108-B° primer párrafo inciso 2, del Código Penal, que establece que la pena será no menor de quince años de pena privativa de la libertad; asimismo de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, que establece que el Juez podrá disminuir prudencialmente la pena. La atenuación de la pena resulta obligatorio para el juzgador en virtud del principio de lesividad previsto en el artículo IV del Título Preliminar del Código Sustantivo, según el cual la imposición de la pena acontece ante la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico, el juez al momento de determinar la pena a imponer necesariamente deberá disminuir prudencialmente. |
Hay que tener en cuenta el comportamiento del acusado, se vio afectado por el estado de embriaguez en el que se encontraba [0.99 G/L según el Certificado de Dosaje Etílico N°0024-N°002840], lo que bien no resulta para desaparecer su responsabilidad, pero sí hace de aplicación los efectos del artículo 21 del Código Penal, dispositivo que faculta al juzgador a disminuir la pena en estos casos por debajo del mínimo de la punibilidad legalmente establecida para el hecho punible a su autor.
[Continúa…]
⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Determinación de la pena en la tentativa [Exp. 75-2018-4-0901-SP-PE-01]»




