[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 108-D .- La conspiración y el ofrecimiento para el delito de sicariato.
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LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
DELITOS
TÍTULO I
DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD
CAPÍTULO I
HOMICIDIO
Artículo 108-D.- La conspiración y el ofrecimiento para el delito de sicariato
Art. 108-D | Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de diez años y con inhabilitación establecida en el numeral 6 del artículo 36, según corresponda: 1. Quien participa en una conspiración para promover, favorecer o facilitar el delito de sicariato. 2. Quien solicita u ofrece a otros, cometer el delito de sicariato o actúa como intermediario. La pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de quince años, si las conductas antes descritas se realizan con la intervención de un menor de edad u otro inimputable, o desde el interior de un establecimiento penitenciario. |




