Artículo 254 del Código Penal Peruano.- Tráfico de moneda falsa

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 254.-Tráfico de moneda falsa.


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Artículo 254 del Código Penal .- Tráfico de moneda falsa

LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
DELITOS

TÍTULO X

DELITOS CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO

CAPÍTULO II

DELITOS MONETARIOS

Artículo 254.- Tráfico de moneda falsa

Art. 254

El que a sabiendas, introduce, transporta o retira del territorio de la República; comercializa, distribuye o pone en circulación monedas o billetes falsificados o alterados por terceros, cuyo valor nominal supere una remuneración mínima vital, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. La pena será de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si el valor nominal es menor a una remuneración mínima vital.

CORTE SUPREMA

  • «La inasistencia de los peritos no invalida el dictamen pericial de monedas por provenir de autoridad competente». RN. 1896-2010-Cusco. Clic aquí: https://jurispol.pe/3oxi
  • «Prohibición de regreso: el chofer que traslada $357 900 ocultos en el vehículo en su rol de taxista por encargo de su padrino no responde penalmente». RN. 2703-2015-Lima. Clic aquí: https://jurispol.pe/idsl
  • «A mayor cantidad de billetes falsos se genera una mayor afectación al bien jurídico protegido». RN. 2306-2016, Lima. Clic aquí: https://jurispol.pe/swjb
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