[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 1896-2010, Cusco, de fecha 12JUL2011, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «La inasistencia de los peritos no invalida el dictamen pericial de monedas por provenir de autoridad competente». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.° 1896-2010, CUSCO
Lima doce de julio de dos mil once.-
VISTOS; interviene como ponente el señor Calderón Castillo; el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de los encausados XXXXXXX contra la sentencia de vista de fojas mil ciento veinte, del quince de septiembre de dos mil ocho, que confirmando la de primera instancia de fojas novecientos noventa y cinco, del veintidós de abril de dos mil ocho condenó a XXXXXXX como autor y a XXXXXXX como cómplices del delito contra el Orden Financiero y Monetario-circulación o tráfico de monedas falsas agravada en perjuicio del Estado; con lo expuesto por la señora Fiscal Adjunta Suprema en lo Penal; y
CONSIDERANDO:
Primero: Que este Supremo Tribunal conoce el presente recurso por haber sido declarado fundado el recurso de queja excepcional interpuesta por los citados acusados, conforme se advierte de la Ejecutoria Suprema de fojas doscientos ochenta y tres, del cuaderno de queja, de fecha quince de enero de dos mil diez.
Segundo: Que los encausados XXXXXXX en su recurso formalizado de fojas mil ciento veinticinco, alegan que se vulneraron las garantías de la tutela jurisdiccional efectiva, el debido proceso y principio de legalidad; sostienen que el Colegiado Superior no se pronunció sobre los agravios planteados por el imputado XXXXXXX; que no se efectuó la ratificación de la pericia correspondiente; que no existen pruebas capaces de acreditar la responsabilidad penal imputada.
Tercero: Que la acusación de fojas seiscientos noventa y nueve atribuye a XXXXXXX, Gerente, Administrador y Administrador temporal de la empresa XXXXXXX, respectivamente, haber permitido la circulación en el salón de juegos de la citada empresa de monedas falsas por un total de nueve mil setecientos veintiséis nuevos, las mismas que estaban mezcladas con otras auténticas; hecho ilícito descubierto el siete de abril de dos mil cuatro.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: Sexto: Que, en el caso sub judice, el hecho de que los peritos que emitieron el dictamen pericial de monedas de fojas doscientos noventa y nueve, no hayan concurrido a ratificarse de dicho informe, esa situación no invalida el mencionado documento, por tratarse de un documento emitido por la autoridad competente —la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional— cuya falsedad o nulidad no fue ni invocada ni probada durante el proceso. |
Por estos fundamentos: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia de vista de fojas mil ciento veinte, del quince de septiembre de dos mil ocho, que confirmando la de primera instancia de fojas novecientos noventa y cinco, del veintidós de abril de dos mil ocho condenó a XXXXXXX como autor y a XXXXXXX como cómplices del delito contra el Orden Financiero y Monetario-circulación o tráfico de monedas falsas agravada en perjuicio del Estado, y al primero le impusieron cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de tres años, bajo reglas de conducta, trescientos días-multa, además a XXXXXX les impusieron dos años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de dos años, bajo reglas de conducta, doscientos días-multa y fija en ocho mil nuevos soles el monto de la reparación civil que deberán abonar en forma solidaria con el tercero civil responsable; con lo demás que al respecto contiene y es materia del recurso; y los devolvieron.
S.S.
VILLA STEIN
RODRÍGUEZ TINEO
PARIONA PASTRANA
NEYRA FLORES
CALDERÓN CASTILLO




