MG-59: Sanción Muy Grave del Régimen Disciplinario PNP Ley 30714

[Tabla de Infracciones] Mediante el DS N° 016-2025-IN, se aprobó la nueva Tabla de Infracciones de la Ley del Régimen Disciplinario de la PNP. Código de infracción MG-59.– CONTRA LA IMAGEN INSTITUCIONAL.


Lee más: 

Infracción MG-59 Sanción Muy Grave del Régimen Disciplinario PNP Ley 30714

INFRACCIÓN MG-59

MG-59

Usar, transferir, difundir por cualquier medio, documentos, anónimos, grabaciones de imágenes, videos, audios u otros análogos relacionados con el servicio policial o intervenciones al personal de la Policía Nacional del Perú; afectando la imagen institucional.De 1 a 2 años de Pase a la Situación de Disponibilidad.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  • Imagen Institucional vs Intromisión a la vida privada: «Los aspectos privados de la vida de cualquier persona, en tanto no tengan un contenido ilícito, no pueden ser objeto de valoración para efectos de sancionar a una persona, aun cuando estos actos privados puedan salir a la esfera pública». Exp. 01873-2009. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=32729

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • «Alcances y precisiones respecto a la infracción Grave G-53 (Denigrar la autoridad del policía o imagen institucional)». Acuerdo de Sala Plena 2021. Tema 6. Clic aquí: https://jurispol.pe/agh6 
  • «Alcances de la infracción Muy Grave MG-92 (Difundir imágenes, documentos relacionados al servicio o personal PNP, afectando la imagen institucional)». Acuerdo de Sala Plena 2021. Tema 14. Clic aquí: https://jurispol.pe/105g 
  • «La toma de conocimiento de un hecho por las instituciones (PNP-MP), no podría considerarse que haya trascendido la esfera íntima del investigado, en tanto estos últimos no pueden tomarse en cuenta como terceras personas». Resolución 0261-2024-IN/TDP/2S. Clic aquí: https://jurispol.pe/4b41
  • «Presunción de licitud: Audios y videos deben ser sometidos a peritaje si lo solicitan, de lo contrario debe absolverse». Resolución 404-2023-IN/TDP/1S. Clic aquí: https://jurispol.pe/6t12
  • «Carencia de elementos probatorios al no contar con peritaje de identificación facial en video, genera duda razonable a favor del investigado». Resolución 035-2025-IN/TDP/4S. Clic aquí: https://jurispol.pe/2wnp

LEGISLACIÓN POLICIAL

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete