Tema 14: Alcances de la infracción Muy Grave MG-92 [Acuerdo de SP 01-2021]

[Acuerdo de Sala plena del TDP] Con fecha 01 de diciembre de 2021, se publicó en el diario oficial «El Peruano» el TEMA 14 del Acuerdo de Sal1 Plena N° 01-2021, aprobado mediante la Resolución de Presidencia N° 0010-2021-P-TDP/IN, del 01DIC2021, sobre los Alcances de la infracción Muy Grave MG-92 ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Acuerdo de SP 01-2021

ACUERDO DE SALA PLENA N° 01-2021

TEMA 14

Alcances de la infracción Muy Grave MG-92

Acuerdos:

1. Para la imputación de la infracción Muy Grave MG-92 «Difundir por cualquier medio, imágenes. documentos, anónimos u otros relacionados con el servicio o el personal de la Policia Nacional del Perú afectando la imagen institucional», la difusión debe realizarse por cualquier medio que permita verificar la afectación objetiva de la representación de la Policia Nacional del Perú.

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2. En los casos donde las imágenes y videos fueron recabados primigeniamente por el investigado y obren en su poder, opera una presunción de responsabilidad del mismo respecto de su difusión, siempre que el medio técnico utilizado haya estado bajo su dominio.

El Informe de Sala Plena que sustenta los acuerdos puede visualizarse en el portal institucional del Tribunal de Disciplina Policial.

INFORME N° 14-2021-SP-TDP

ALCANCES DE LA INFRACCIÓN MUY GRAVE MG-92

I. ANTECEDENTES:

1.1. La infracción Muy Grave MG-92 prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones Muy Graves anexa a la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policia Nacional del Perú, prescribe como conducta sancionable el «Difundir por cualquier medio, imágenes, documentos, anónimos u otros relacionados con el servicio o el personal de la Policía Nacional del Perú afectando la imagen institucional.

1.2. Sobre el particular, este el Tribunal de Disciplina Policial ha tenido la oportunidad de advertir que algunos investigados consideran que la afectación a la representación de la Policía Nacional del Perú ante la opinión pública, no le resulta atribuible en los supuestos que las imágenes, documentos, anónimos u otros relacionados con el servicio o el personal policial, hubieren sido difundidos por terceros, sin perjuicio que tal difusión fue efectuada desde el equipo tecnológico de propiedad del investigado o utilizando un usuario o contraseña o una cuenta de alguna red social de uso particular de los investigados (situaciones que evidencian que dicha información se encontraba bajo dominio de éstos).

1.3. Asimismo, se advierten casos recurrentes en los cuales los investigados consideran que la difusión de imágenes, documentos, anónimos u otros relacionados con el servicio o el personal policial, en grupos de redes sociales de uso exclusivo por miembros de la institución policial, no configuran una difusión de connotación pública, señalando que no resulta verificable de manera objetiva la afectación a la representación de la Policía Nacional del Perú ante la opinión pública.

1.4. Las situaciones antes descritas exigen que la Sala Plena del Tribunal de Disciplina Policial efectúe las correspondientes precisiones para la adecuada resolución de los procedimientos en los cuales se haya imputado de dicha infracción, sustentada en el principio de tipicidad o taxatividad, que es una garantía que integra el procedimiento administrativo disciplinario.

II. FUNDAMENTOS:

2.1. En atención al principio de tipicidad descrito en el numeral 9 del artículo 1 del Título Preliminar de la Ley 30714, norma concordante con lo establecido en el numeral 4 del artículo 248 del del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, los órganos de investigación y decisión están obligados a adecuar la conducta atribuida a los investigados a la infracción descrita y sancionada por la norma sin admitir interpretación extensiva o por analogía.

2.2. Sobre el particular, la Sala Plena considera necesario precisar que la infracción Muy Grave MG-92 «Difundir por cualquier medio, imágenes, documentos, anónimos u otros relacionados con el servicio o el personal de la Policía Nacional del Perú afectando la imagen institucional», requiere para su configuración, comprobar que los investigados: i) hayan utilizado algún medio para difundir imágenes, documentos, anónimos u otros relacionados con el servicio o el personal de la Policía Nacional del Perú o hayan permitido que terceros utilicen equipos tecnológicos o un usuario o contraseña o una cuenta de alguna red social de su uso particular (situaciones evidencian que dicha información se encontraba bajo dominio de los investigados) y, ii) que el comentario en mención haya afectado la imagen institucional.

2.3. Sin perjuicio de lo anterior, en los casos donde las imágenes y videos obren en poder de los investigados (aparatos tecnológicos como celulares), opera una presunción de responsabilidad de los mismos respecto de su publicitación, siempre que se pueda determinar que la imagen y/o video fue generado por su equipo tecnológico; en la medida que tal situación evidenciaría que dicha información se encontraba bajo su dominio.

2.4. Por su parte, considerando la redacción de la infracción Muy Grave MG-92, el presupuesto correspondiente a la difusión está relacionado a la responsabilidad por propagar, extender o publicitar imágenes, documentos, anónimos u otros relacionados con el servicio o el personal policial, a través de medios que permitan verificar la afectación objetiva de la representación de la Policía Nacional del Perú ante la opinión pública, configurándose el referido presupuesto incluso en los casos donde la divulgación de la citada información fue efectuada en grupos de redes sociales cuyos integrantes son únicamente miembros de la institución policial, en la medida que su condición de tales no los excluye de ser parte de la opinión pública.

Por lo tanto, la Sala Plena del Tribunal de Disciplina Policial en la sesión de la fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley 30714 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 003-2020-IN;

ACUERDA:

1. Para la imputación de la infracción Muy Grave MG-92 «Difundir por cualquier medio, imágenes, documentos, anónimos u otros relacionados con el servicio o el personal de la Policía Nacional del Perú afectando la imagen institucional», la difusión debe realizarse por cualquier medio que permita verificar la afectación objetiva de la representación de la Policía Nacional del Perú.

2. En los casos donde las imágenes y videos fueron recabados primigeniamente por el investigado y obren en su poder, opera una presunción de responsabilidad del mismo respecto de su difusión, siempre que el medio técnico utilizado haya estado bajo su dominio.

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