Guía para operaciones de videovigilancia [RCG 055-2026-CG PNP/COMOPPOL-DIRNIC]

|Guías PNP| Mediante la RCG 055-2026-CG-PNP/COMOPPOL-DIRNIC del 29ENE2026, a través de la Comandancia General PNP se aprobó la «Guía para operaciones de videovigilancia» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Guía para operaciones de videovigilancia [RCG 055-2026-CG PNP/COMOPPOL-DIRNIC]

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VISTO, el Informe N° 000025-2025-СОМОРРOL-DIRNIC-SEC-UNIPLEDU/PNP del 19 de noviembre de 2025, formulado por la Unidad de Planeamiento y Educación de la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú; sobre la necesidad de aprobar el proyecto de «Guía pra Operaciones de Videovigilancia».

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 16 del artículo 9º del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, modificado por el artículo 2º del Decreto Legislativo N° 1604, establece que la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú tiene entre sus funciones aprobar, en el marco de su competencia, las resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás documentos de carácter interno que regulen el funcionamiento operativo de la Policia Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial;

Que, el numeral 7 del artículo 54.4° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2025-IN dispone, que la Secretaria Ejecutiva de la Policia Nacional del Perú, tiene entre las sus funciones: Visar los proyectos de resolución de la Comandancia General de Policía Nacional del Perú;

Que, el artículo 147° del Reglamento de la Ley Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2025-IN, precisa que la Dirección Nacional de Investigación Criminal es el órgano de linea de la Policía Nacional del Perú, de carácter especializado, sistémico, técnico-normativo y operativo, encargado de proponer, formular, aprobar, planificar, coordinar, comandar, ejecutar, supervisar y evaluar las operaciones policiales, en materias de lucha contra los delitos ambientales, tráfico Ilícito de drogas, terrorismo, lavado de activos y extinción de dominio, trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, corrupción, delitos aduaneros, derechos intelectuales, el orden económico, financiero y monetario, el patrimonio cultural, cibercrimen, delitos de alta complejidad, delincuencia común y organizada, la criminalidad organizada y los delitos contemplados en el Código Penal, Código de Responsabilidad del Adolescente, leyes extrapenales y otras normas especiales, de conformidad con la normativa sobre la materia. Tiene competencia a nivel nacional;

Que, en el marco de la Ley Nº 32130, Lay que busca fortalecer la investigación policial y agilizar los procesos penales, otorgándole mayor autonomía a la Policía Nacional del Perú en la etapa preliminar, bajo la conducción jurídica del Ministerio Público, dicha Guía tiene como objetivo establecer lineamientos para la redacción del Informe Policial, asegurando su calidad y validez en el proceso penal; asimismo, establece la estructura del Informe Policial, garantizando que sea elaborado de manera técnica, ordenada, cronológica y precisa, respecto a las diligencias preliminares realizadas en la búsqueda de elementos materiales vinculados al delito; su estructura se detalla desde el conocimiento, la comprobación o verificación del hecho delictivo, hasta las diligencias urgentes e inaplazables, dirigidas a localizar y asegurar los elementos materiales relacionado con el delito, de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Penal, asegurando la coherencia y legalidad en la presentación de la información;

Que, mediante Resolución de Comandancia General de la Policía Nacional N° 417-2021-CG/EMG del 23 de diciembre de 2021 se aprueba la Directiva N° 19-2021-COMGEN PNP/SECEJE DIRPLAINS-DIVMDI, que establece «Lineamientos aplicables para la formulación, aprobación o modificación de dispositivos legales y documentos normativos u orientadores de la Policía Nacional del Perú», con la finalidad de uniformizar la estructura, los criterios de contenido y el procedimiento de formulación, aprobación y modificación de los dispositivos legales y documentos normativos u orientadores que proponga la Policía Nacional del Perú;

Que, mediante Informe N° 067-2025-SECEJE-DIRPLAINS DIVMDl/PNP del 02 de diciembre de 2025, la División de Modernización y Desarrollo Institucional de la Dirección de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú, concluye que el proyecto de la «Guía para Operaciones de Videovigilancia», resulta viable;

Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión N° 1138-2025-EMG-PNP/DIRIDI-DIVDAP del 15 de diciembre de 2025, la División de Diagnóstico y Análisis Prospectivo de la Dirección de Investigación y Desarrollo Institucional del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, opina que resulta viable, la propuesta del proyecto de la «Guía para Operaciones de Videovigilancia»;

Lo dictaminado por la Dirección de Asesoria Juridica de la Policia Nacional del Perú mediante Dictamen N° N° 000287-2025-DIRASJUR-DIVDJPN/PNP del 06 de diciembre de 2025;

Lo propuesto por el Teniente General de la Policía Nacional del Perú, Director Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú; y,

Lo opinado por el Teniente General de la Policía Nacional del Perú, Jefe de Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la «Guía de Actuación para recibir Manifestaciones», que como anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer que las Unidades de Investigación que conforman el Sistema de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú, sean los responsables de aplicar la «Guía de Actuación para recibir Manifestaciones».

Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú a través de la Unidad Académica denominada Instituto Policial de Investigación Criminal, será responsable de incorporar al currículo de los cursos de capacitación y especialización la utilización de la guía, garantizando su difusión y ejecución.

Artículo 4º.- Disponer que la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional de la Policia Nacional del Perú y la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, publiquen la presente resolución en la página web de la institución (www.policial.gob.pe) y en el Sistema Integrado de Gestión de la Carrera del Personal de la Policía Nacional del Perú (https://sigcpd.policia.gob.pe), respectivamente.

Regístrese, comuníquese y archívese

ÍNDICE

PRESENTACIÓN

CAPÍTULO I:

ANTECEDENTES Y CONCEPTOS.

A. ANTECEDENTES.
B. CONCEPTOS.

CAPÍTULO II:

APLICACIÓN DE LA VIDEOVIGILANCIA.

A. CONSIDERACIONES SOBRE LA APLICACIÓN DE LA TELEVIGILANCIA.

B. CONSIDERACIONES SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS TÉCNICAS DE OBSERVACIÓN, VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO (OVISE).

C. ACCIONES INMEDIATAS AL PROCEDIMIENTO DE VIDEOVIGILANCIA.

D. OTRAS COORDINACIONES.

CAPÍTULO III:

REQUERIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LA VIDEOVIGILANCIA.

A. REQUERIMIENTO DE APLICACIÓN DE VIDEOVIGILANCIA.

B. EJECUCIÓN DE LA TÉCNICA ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN.

3. EQUIPO DE ANALISTAS.

4. ASPECTOS DE CONTROL Y SUPERVISIÓN.

5. GARANTÍAS LEGALES Y DERECHOS FUNDAMENTALES. 

RECOMENDACIONES.

GLOSARIO.

BIBLIOGRAFÍA.

PRESENTACIÓN

La presente Guía para operaciones de Videovigilancia tiene el objeto uniformizar la aplicación de la técnica especial de investigación utilizada en la investigación por delitos violentos, graves o vinculados a organizaciones criminales, lo que permite obtener indicios razonables para la precalificación de los ilícitos presuntamente cometidos, identificar a integrantes de las bandas u organizaciones criminales (BBOOCC), e individualizar los grados de presunta autoría y participación de los investigados, en el marco de la investigación conforme al Código Procesal Penal.

La ejecución de esta técnica especial de investigación comprende dos aspectos principales: la Televigilancia que consiste en la observación en tiempo real y el registro de imágenes (fijas o en movimiento) y audios de personas imputadas, así como lugares, objetos o hechos relevantes para la investigación; y, la Observación, Vigilancia y Seguimiento (OVISE) del investigado, en los lugares que transita, reside, frecuenta o visita, así como sobre los objetos o bienes que utiliza. También incluye el uso de otros medios técnicos o tecnológicos, siempre que resulten indispensables para los fines investigativos.

En cuanto a la Televigilancia, es puesta en práctica por personal policial de investigaciones o por órganos de inteligencia que actúen en auxilio a estas, sin embargo, también se apoya en la Ley N° 30120 – Ley de apoyo a la Seguridad Ciudadana con Cámaras de Videovigilancia, que permite el uso de imágenes y audios captados por cámaras públicas o privadas instaladas en la parte externa de inmuebles, ya sean de propiedad de personas naturales o jurídicas, del ámbito público o privado, en el contexto de la comisión de un delito. Para ello, se debe garantizar la confidencialidad de la identidad de los propietarios o poseedores de los inmuebles y de quienes entregan voluntariamente las grabaciones.

Por su parte la OVISE, se rige por los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad conforme al contexto y gravedad del caso, y se aplica en espacios públicos, tanto físicos como virtuales; por otra parte, la intervención de espacios privados, requiere autorización judicial debidamente motivada, que especifique de forma clara la modalidad, el alcance y la duración de la técnica, la cual se aplica de forma reservada y encubierta, siendo su objetivo, recolectar indicios relevantes que contribuyan al esclarecimiento de los hechos investigados.

Finalmente, la aplicación de las técnicas en el ciberespacio, requiere el uso de internet y otros medios tecnológicos que documenten la misma, la cual también está orientada a identificar sujetos involucrados, espacios virtuales (públicos o privados) utilizados, medios tecnológicos empleados, modus operandi, estructura organizativa, fuentes de financiamiento, logística operativa y las funciones específicas de los integrantes de BBOOCC. Estas acciones permiten ampliar el alcance de la investigación y adaptarla a los entornos digitales donde también se desarrollan actividades delictivas complejas.

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES Y CONCEPTOS

A. ANTECEDENTES

Históricamente la Observación, Vigilancia y Seguimiento (OVISE), formaba parte del conjunto de procedimientos propios de la inteligencia policial y, posteriormente de la Inteligencia Operativa Policial (lOPOL). Fue implementada por el Grupo Especial de Inteligencia (GEIN) de la Dirección Contra el Terrorismo (DIRCOTE), mediante una labor meticulosa de desarrollo metodológico y ejecución planificada, aplicada en dos fases: inteligencia e investigación;

La primera fase, de carácter encubierto, era llevado a cabo por agentes de inteligencia policial, quienes ejecutaban tareas de OVISE, así como penetraciones físicas a inmuebles de sospechosos, recopilación de información clave de sus actividades, y la obtención de material audiovisual, mediante filmaciones y grabaciones secretas. Todo ello bajo el principio operativo: “la paciencia es un arte y la espera, una virtud».

La segunda fase, realizada por pesquisas, consistía en la acumulación de elementos probatorios destinados a sustentar una eventual acusación penal. Esta etapa se desarrollaba con la participación del Representante del Ministerio Público, a fin de garantizar los derechos fundamentales de los investigados y la legalidad de los actos de investigación.

La efectividad de esta técnica quedo demostrada en las operaciones “Palacio 1991” e “Hipócrates 1992”, que culminaron con la captura de los cabecillas de la organización terrorista Sendero Luminoso. Estas operaciones confirmaron que el éxito de la misión depende, en gran medida, de la correcta selección del blanco objetivo y de las cualidades del agente de inteligencia (Al): sacrificio, serenidad y paciencia.

Asimismo, la experiencia operativa evidenció la necesidad de que los Al estén preparados para modificar su comportamiento en caso de ser detectados, considerando la posibilidad de que el blanco objetivo implemento acciones de contra vigilancia o contra seguimiento.

Con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal a nivel nacional y el desarrollo de abundante jurisprudencia penal, se ha establecido que los informes elaborados por los Al no tienen por sí solos plena validez probatoria dentro del proceso penal, por tres razones; i) se requiere ser ratificados por el agente que los elaboró, quien se constituye en órgano de prueba, ii) el agente no puede ser obligado a revelar la identidad de sus informantes, guiones deben comparecer como testigos: y iii) todos los actos de investigación deben estar sujetos a corroboración.

En este contexto, se hace imprescindible que los investigadores apliquen la técnica de OVISE de forma adecuada, incorporando registros audiovisuales como parte del acervo probatorio. Estos registros deben conservarse bajo medidas estrictas de cadena de custodia, desde su acopio hasta su remisión al Laboratorio Central de Criminalística o, en su defecto, al Ministerio Público, acompañados de las actas correspondientes. Es esencial evitar en todo momento la sustracción, alteración o contaminación de los indicios, asegurando así un proceso investigativo eficaz y respetuoso de los principios legales y éticos.

Finalmente, se debe destacar la importancia del adecuado recojo y preservación de dispositivos electrónicos – como teléfonos móviles, laptops, memorias USB, entre otros, los cuales pueden contener evidencia digital crítica para la investigación. Este procedimiento debe realizarse conforme a los dispuesto en el Manual para el recojo de la Evidencia Digital, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 848-2019-IN (12.06.2019).

B. CONCEPTOS

1. Televigilancia:

Técnica de monitoreo desarrollada mediante la apreciación sensorial en tiempo real de imágenes captadas por videocámaras que conforman un circuito cerrado de televisión (CCTV) o Sistema de Videovigilancia (SW), conectados a un centro de control, incluye también la visualización remota de imágenes provenientes de sistemas de Aero vigilancia, utilizando vehículos aéreos no tripulados (drones) equipados con cámaras de alta definición y sensores especializados.

Su aplicación ejecutada por personal policial, debe estar debidamente documenta mediante instrumentos que den fe de su realización, constituyéndose así en prueba preconstituida, conforme al marco procesal vigente. Su finalidad principal es recopilar elementos de prueba que contribuyan al esclarecimiento de hechos con relevancia penal.’

2. La Observación, Vigilancia y Seguimiento (OVISE):

Técnica que desarrolla el personal policial (pesquisa o agente de inteligencia) en el marco de una investigación, con autorización del Fiscal en espacios públicos y del Juez en espacios privados, sobre un sujeto investigado (blanco objetivo). Su propósito es identificar los lugares donde dicho sujeto transita, reside, frecuenta o se reúne con presuntos integrantes de la delincuencia común o de organizaciones criminales, así como monitorear los objetos o bienes que utiliza.

La OVISE puede incluir el uso de otros medios técnicos o tecnológicos cuando resulten indispensables para los fines investigativos. Su objetivo es lograr la identificación plena del investigado, la individualización de su participación en actos ilícitos y el establecimiento de vínculos delictivos con otras personas o elementos de prueba pertinentes, fortaleciendo así el acervo probatorio de la investigación penal.

CAPÍTULO II

APLICACIÓN DE LA VIDEOVIGILANCIA

La presente guía establece la aplicación de las técnicas de la Televigilancia, y la Observación, Vigilancia y Seguimiento (OVISE); así como, las acciones destinadas a la obtención de medios probatorios que contribuyan al esclarecimiento de los hechos delictivos.

La aplicación de ambas técnicas, en lugares abiertos al público, se ejecutará por disposición fiscal, a su iniciativa o a solicitud de la Policía Nacional mediante informe policial: y al interior de inmuebles o lugares cerrados, se requiere la autorización judicial.

A. CONSIDERACIONES SOBRE LA APLICACIÓN DE LA TELEVIGILANCIA

1. La Televigilancia, en el marco de las investigaciones por delitos violentos, graves o contra BBOOC, faculta a la PNP el uso de equipos fílmicos para vigilancia en tiempo real y registro de audios que sean de interés para las investigaciones.

2. La Televigilancia también resulta relevante en investigaciones relacionadas con delitos cometidos en situación de flagrancia.

3. Durante la Inspección Técnico Policial (ITP), debe determinarse la existencia de SW (cámaras de seguridad públicas de Municipalidades, 105 de la PNP u otros organismos del Estado) o CCTV (cámaras privadas de domicilios, establecimientos comerciales, etc.), en el lugar de los hechos, a fin de corroborar la comisión del ilícito penal del imputado; así como el tránsito, reunión o hechos relevantes realizados por el blanco objetivo.

4. También deben identificarse cámaras de seguridad en zonas adyacentes a la escena del delito, para conocer rutas de llegada y salida; así como identificar medios de transporte usados y recabar otra información de importancia.

5. En casos que los medios técnicos de investigación utilizados, sean ajenos a la PNP, el requerimiento de imágenes y audios se realiza conforme a lo establecido en la Ley N° 30120- Ley de Apoyo a la Seguridad Ciudadana, mediante el uso de cámaras de videovigilancia públicas o privadas ubicadas en la parte externa de inmuebles.

6. Se debe garantizar la confidencialidad de la identidad de los propietarios o poseedores de los inmuebles y de las personas que entregan voluntariamente las grabaciones.

7. En caso de imágenes provenientes de SW monitoreados por el equipo de investigación, se debe mantener constante coordinación con los equipos móviles (a pie, motorizados o mixtos), para facilitar la vigilancia o seguimiento del blanco objetivo.

8. Para la aéreo vigilancia o vigilancia aérea, mediante drenes, se aplica los mismos procedimientos descritos en los puntos anteriores, garantizando el registro legal y técnico de las imágenes captadas.

B. CONSIDERACIONES SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS TÉCNICAS DE OBSERVACIÓN, VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO (OVISE)

1. Esta técnica especial de investigación se emplea cuando existen indicios razonables de la comisión de delitos graves o violentos, asociados a la delincuencia común u organizada, siempre que resulte idónea, necesaria e indispensable para el esclarecimiento de los hechos materia de investigación, observándose en todo momento los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad.

2. La realiza personal policial cuidadosamente seleccionado, capacitado y certificado, que cuente con habilidades como astucia, inteligencia, imaginación creativa, trabajo bajo presión y dominio del mimetismo (cubiertas, disfraces, simulaciones, entre otros), lo que permite cumplir la misión sin poner en riesgo su integridad física.

3. Debido al carácter clandestino de la delincuencia organizada y común, la técnica de OVISE se ejecuta de forma secreta, compartimentada y en coordinación entre las áreas intervinientes, con conocimiento del Ministerio Público.

4. Se realiza sobre el investigado para conocer los lugares donde transita, reside, acude o frecuenta; así como sobre los objetos o bienes que emplea, con fines de identificación plena, individualización y establecimiento de vínculos ilícitos con otras personas.

5. Las operaciones deben ser realistas, flexibles y adaptables a las circunstancias, su eficiencia depende de la capacidad del oficial a cargo para tomar decisiones oportunas.

6. Estas técnicas también son aplicables en el ciberespacio, a través del uso de internet y otros medios tecnológicos de información y comunicación.

C. ACCIONES INMEDIATAS AL PROCEDIMIENTO DE VIDEOVIGILANCIA

1. Identificar a los autores y participes de los hechos delictivos, así como los medios de comunicación (celulares), transporte (vehículos), puntos de reunión, estructura organizativa, logística, fuentes de financiamiento, modus operandi y funciones específicas dentro de la organización criminal.

2. Identificar e individualizar a las víctimas de delitos cometidos por la delincuencia común u organizada.

3. Obtener Información sobre los delitos cometidos y los delitos proyectados por integrantes de BBOOCC.

4. Corroborar la información obtenida por otros medios para:

a. Solicitar autorización judicial para intervención, grabación o geolocalización de comunicaciones.

b. Identificar a presuntos integrantes de BBOOCC pasibles de ser sometidos a proceso de colaboración eficaz.

c. Corroborar la información proporcionada por agentes encubiertos, especiales, reveladores o virtuales, testigos protegidos y aspirantes a colaboradores eficaces.

5. Ubicar a testigos de los hechos, identificarlos y notificarlos para que rindan declaración, que será corroborada con las imágenes obtenidas.

6. Seleccionar al personal idóneo y certificado para la grabación, descarga, archivo y custodia de las evidencias obtenidas, los cuales, al ser trasladados se harán conforme a los protocolos de cadena de custodia.

7. Acopiar indicios o evidencias relevantes, mediante el uso de los equipos tecnológicos e informáticos, con capacidad de almacenamiento suficiente y, de ser posible, de uso oficial, con conocimiento y autorización del Ministerio Público y de ser el caso, con autorización del Poder Judicial.

8. Perennizar cada acto de investigación, mediante el registro audiovisual y documentado mediante acta, la cual debe ser suscrita por todos los participantes.

D. OTRAS COORDINACIONES

En caso sea necesario, el personal policial a cargo de la investigación requiere el auxilio del órgano de inteligencia correspondiente para la ejecución de la técnica especial de videovigilancia. Culminadas las acciones, dicho órgano deberá entregar la información recopilada a la unidad requirente, para ser incorporada al proceso investigativo.

CAPÍTULO III

REQUERIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LA VIDEOVIGILANCIA

A. Requerimiento de aplicación de Videovigilancia

1. Solicitud de autorización para la aplicación de la técnica OVISE

Cuando el equipo de investigación policial determine, en el desarrollo de las investigaciones preliminares por delitos violentos, graves o relacionados con criminalidad organizada, la necesidad de aplicar la técnica especial de Observación, Vigilancia y Seguimiento (OVISE) sobre uno o más imputados, debe emitir un informe sustentado dirigido al Representante del Ministerio Público (RMP) encargado del caso, solicitando que este requiera la autorización ante el juez penal, en virtud de las siguientes razones:

a. Cuando la aplicación de esta técnica resulte indispensable para el esclarecimiento del caso.

b. Cuando la investigación se vea seriamente dificultada o resulte menos provechosa, mediante el uso de técnicas convencionales.

2. Aplicación de la televigilancia

En el caso de la Televigilancia, su aplicación se requiere cuando la averiguación de los hechos investigados se ve esencialmente dificultada, o bien, si no se realiza, resultare notablemente menos eficaz para los fines del proceso penal.

3. Ampliación del seguimiento a terceros vinculados

La técnica de Observación, Vigilancia y Seguimiento, también se APLICA contra otras personas distintas al imputado; siempre que, con base a hechos concretos, se presuma razonablemente que:

a. Mantienen conexión con el investigado, o

b. Su observación resulta indispensable para lograr los fines de investigación: sin cuya realización, el éxito de la diligencia se ve frustrada o seriamente agravada.

4. Contenido del Informe de requerimiento

El Informe Policial que sustenta la solicitud de aplicación de videovigilancia contiene los siguientes elementos:

a. Justificación técnica y legal que acredita la necesidad y viabilidad de su aplicación.

b. Identificación clara del objetivo de la medida, esta puede incluir personas naturales, inmuebles, lugares cerrados, páginas web, redes sociales y otros espacios virtuales o físicos vinculados con el objeto de investigación.

c. Coordinaciones previas entre el jefe del equipo de investigación y el RMP, a fin de evaluar conjuntamente la pertinencia de la técnica, garantizando su legalidad y proporcionalidad.

d. Detalle de los recursos técnicos y logísticos que se utilizarán para ejecutar la medida, incluyendo equipos de grabación, almacenamiento, drenes, dispositivos electrónicos, entre otros.

e. Identificación del jefe de equipo que ejecutará la técnica, así como de la unidad policial a la que pertenecen.

f. Determinación del periodo de duración solicitado para la aplicación de la técnica, debidamente fundamentado según las características del caso.

B. EJECUCIÓN DE LA TÉCNICA ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN.

La ejecución de la técnica especial de investigación,mediante Videovigilancia (Televigilancia, y/o Observación Vigilancia y Seguimiento – OVISE), se realiza bajo la dirección del jefe del equipo de investigaciones; quien, una vez recibido el mandato judicial, elabora el correspondiente Plan de Trabajo con conocimiento del Representante del Ministerio Público (RMP), conforme a los plazos establecidos y los resultados esperados.

1. EL PLAN DE TRABAJO

El Plan de Trabajo contiene:

a. Rol de la dependencia policial y caracterización de la problemática delictiva.

b. Objetivos operativos, claramente definidos en función de la hipótesis investigativa.

c. Metas específicas, medióles y alineadas con el propósito de la intervención.

d. Matriz operativa del Plan de Trabajo, con la asignación de tareas, recursos, responsables, cronograma y mecanismos de control.

2. DOCUMENTACIÓN A FORMULAR.

a. Equipo policial a cargo de la técnica OVISE El equipo responsable de la ejecución de la técnica elabora:

(1) Informe diario de incidencias:

Documento que describe las acciones realizadas, hallazgos y novedades respecto al blanco objetivo (persona, inmueble, lugar, entre otros), adjuntando los siguientes elementos:

(a) Actas, reportes y documentos relevantes.

(b) Registros audiovisuales: grabaciones, imágenes, audios, fotografías.

(c) Evidencias físicas de interés, útiles como medios probatorios en el marco del proceso penal.

(2) Informe Final:

Documento integral que acredita el cumplimiento del mandato fiscal/judicial, elaborado al concluir el periodo autorizado, el cual incluye todos los recaudos pertinentes y observaciones sobre la eficacia de la técnica aplicada.

b. Órgano de Inteligencia en auxilio a la investigación El órgano de inteligencia que brinda apoyo:

(1) Formula una Nota de Información, que contiene la cronología de hechos observados en relación con el blanco objetivo.

(2) Adjunta los soportes audiovisuales (videos, audios, fotografías), en dispositivos de almacenamiento electrónico con las medidas de
seguridad correspondientes.

3. EQUIPO DE ANALISTAS

a. El equipo de analistas tiene las siguientes funciones:

b. Recolección y sistematización de toda la información, documentación y evidencia obtenida durante la aplicación de la técnica.

c. Procesamiento y análisis de la información recabada, incluyendo reportes de vigilancia en tiempo real y escuchas, cuando corresponda.

d. Elaboración de informes de inteligencia operativa, con información complementaria orientada a la toma de decisiones estratégicas y acciones inmediatas para la continuidad y éxito de la operación.

4. ASPECTOS DE CONTROL Y SUPERVISIÓN

a. Supervisión jerárquica y seguimiento continuo. El jefe del grupo de investigaciones y el Representante del Ministerio Público (RMP) debe realizar controles periódicos, garantizando que la técnica se ejecuta dentro del marco legal y con respeto a los derechos fundamentales.

b. Revisión y validación de los informes. Todos los informes diarios y el informe final son revisados, validados y firmados por los responsables de la técnica y por el RMP, para asegurar su legitimidad y valor probatorio.

c. Mecanismos de control. Se establece mecanismos de control verificando el cumplimiento de la guía, el uso adecuado de los recursos y la integridad de la información obtenida.

5. GARANTÍAS LEGALES Y DERECHOS FUNDAMENTALES

a. Proporcionalidad y necesidad. Toda aplicación de la técnica debe ser proporcional al hecho investigado y justificada en su necesidad para evitar vulneraciones de derechos.

b. Confidencialidad y cadena de custodia. La información obtenida será tratada bajo estricta confidencialidad, garantizando su integridad mediante una adecuada cadena de custodia desde su recolección hasta su uso judicial.

c. Limitaciones temporales y geográficas. La técnica solo podrá aplicarse durante el tiempo autorizado judicialmente y en los lugares previamente delimitados.

RECOMENDACIONES

La presente “Guía para operaciones de Videovigilancia”, ha sido formulada por la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú (DIRNICPNP), responsable del Sistema Policial de Investigación Criminal (SISPIC), en el marco del modelo procesal penal; contando con la participación de representantes de las diferentes direcciones especializadas de la DIRNIC PNP; recomendándose lo siguiente:

A. Que, la presente Guía tenga alcance a nivel de toda la Policía Nacional del Perú, en el marco de lucha contra la delincuencia común y la criminalidad organizada.

B. Que, las Unidades Orgánicas pertenecientes al SISPIC promuevan su difusión, a fin de fortalecer los procesos de investigación policial, bajo las formalidades de ley.

ANEXO

GLOSARIO

1. Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia RPAS (DRONE): Vehículo aéreo no tripulado conducido remotamente, utilizado para tareas de seguimiento y vigilancia operativa.

2. Ciber policía: Policía especializado en la prevención, investigación, combate y denuncia de delitos informáticos, a través del internet y otros medios tecnológicos de información y comunicación.

3. Delincuencia Común: Actividad delictiva cometida por una o más personas, generalmente sin una estructura criminal compleja.

4. Delincuencia Organizada: Conjunto de bandas u organizaciones criminales estructuradas y permanentes, dedicadas a la comisión de uno o más delitos graves.

5. Delito Violento: Es el delito que implica el uso de la violencia o amenaza contra la integridad física y/o vida de las personas.

6. Informe: Documento elaborado por el personal policial para informar al fiscal sobre la aplicación de la técnica especial de investigación, como el seguimiento o la vigilancia.

7. Patrullaje Virtual: Actividad policial que consiste en la navegación y monitoreo en el ciberespacio, con el objetivo de prevenir, investigar y combatir delitos informáticos y conexos, mediante la obtención de información y/o evidencias relevantes para la investigación.

8. Principio de Necesidad: Justificación para el uso de técnicas especiales de investigación cuando los métodos convencionales o tradicionales resultan insuficientes frente a la gravedad del delito investigado.

9. Principio de Proporcionalidad: Uso de técnicas especiales solo cuando la protección del interés público prevalece sobre el interés o derecho individual afectado.

10. Principio de Razonabilidad: Relación lógica y equilibrada entre el fin perseguido mediante la técnica especial y los medios empleados para alcanzarlo.

11. Seguimiento: Actividad mediante la cual se ejerce control sobre un objetivo en movimiento (a pie, en vehículo o ambos), con el propósito de identificar rutinas; contactos, lugares visitados, medios de transporte y otros datos relevantes, evitando ser detectado.

12. Seguimiento Virtual: Observación continua y discreta realizada en el ciberespacio, utilizando herramientas tecnológicas, con el fin de identificar actividades delictivas, patrones de comportamiento y otros aspectos de interés sin ser descubierto.

13. Técnicas Especiales de Investigación: Conjunto de herramientas, procedimientos y metodologías que la Policía Nacional del Perú aplica para obtener información actualizada sobre la delincuencia común y organizada en plena operación, incluyendo su estructura, modus operandi, peligrosidad e identificación de sus integrantes.

14. Vigilancia: Observación permanente y discreta desde un punto fijo y/o móvil sobre una persona, lugar, vehículo o hecho, con la finalidad de recolectar información útil para la investigación en curso, procurando pasar inadvertido.

15. Vigilancia Virtual: Observación encubierta en el ciberespacio, realizada mediante equipos electrónicos, para detectar actividades delictivas y modalidades criminales en entornos digitales, sin revelar la presencia del investigador.

BIBLIOGRAFÍA

1. Constitución Política del Perú. [Clic aquí]

2. Ley 27379 Ley de Procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares y sus modificatorias. [Clic aquí]

3. Ley 27697 Ley que otorga facultad al Fiscal para la intervención y control de comunicaciones y documentos privados en caso excepcional y sus modificatorias. [Clic aquí]

4. Ley 27934 Ley que regula la Intervención de la Policía y el Ministerio Público en la Investigación Preliminar del delito y su modificatoria. [Clic aquí]

5. Ley N° 28008, Delitos Aduaneros. [Clic aquí]

6. Ley N° 30096, de Delitos Informáticos. [Clic aquí]

7. Ley N° 30077, Ley Contra el Delincuencia común y organizada y sus modificatorias. [Clic aquí]

8. Ley N° 30120 Ley de apoyo a la Seguridad Ciudadana con Cámaras de Videovigilancia. [Clic aquí]

9. Decreto Legislativo N° 813, Ley de delitos Tributarios. [Clic aquí]

10. Decreto Legislativo N° 957, Código Procesal Penal y sus modificatorias (DL 1605 y Ley 32130). [Clic aquí] 

11. Decreto Legislativo N°1241, que fortalece la lucha contra el TID. [Clic aquí]

12. Decreto Legislativo N° 1219, en materia de fortalecimiento de la función criminalística policial y su modificatoria. [Clic aquí]

13. Decreto Legislativo N° 1267 Ley de la Policía Nacional del Perú y sus modificatorias, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2025-IN. [Clic aquí]

14. Resolución Ministerial N° 1217-2014-IN (05.12.2014). Aprobación de Protocolos de actuación conjunta entre la Policía Nacional del Perú y los Órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial en la Lucha Eficaz contra la Delincuencia y el Delincuencia común y organizada.

15. Resolución Ministerial N° 848-2019-IN (12.06.2019), que aprueba el Manual para el recojo de la Evidencia Digital.

16. Resolución Directoral N° 776-2016-DIRGEN/EMG-PNP (27.07.2016) aprueba el Manual de Documentación Policial.

17. Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional N° 417-2021-CG PNP/EMG (23.12.2021) que aprueba Directiva N° 19-2021- COMGEN PNP/SECEJE/DIRPLAINS-DIVMDI “Lineamientos aplicables para la formulación, aprobación o modificación de dispositivos legales y documentos normativos u orientadores de la Policía Nacional del Perú”. [Clic aquí]

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