[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 124 .- Lesiones Culposas.
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LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
DELITOS
TÍTULO I
DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD
CAPÍTULO III
LESIONES
Artículo 124.- Lesiones Culposas
Art. 124 | El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días-multa. La pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de sesenta a ciento veinte días-multa, si la lesión es grave, de conformidad a los presupuestos establecidos en el artículo 121°. La pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de tres años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, ocupación o industria y no menor de un año ni mayor de cuatro años cuando sean varias las víctimas del mismo hecho. La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de seis años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36° —incisos 4), 6) y 7)—, si la lesión se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramos-litro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito. |
CORTE SUPREMA
- «No existe afectación psicológica culposa cuando la ley no establece expresamente responsabilidad por este resultado». AP 2-2016/CJ-116. Clic aquí: https://jurispol.pe/nv21
- «La ausencia de licencia de conducir y SOAT del agraviado no excluye la responsabilidad civil del imputado». CAS 2817-2021-Madre de Dios. Clic Aquí:https://jurispol.pe/emo0
- «La configuración del delito requiere la infracción del deber de cuidado, la superación del riesgo permitido, la producción de un resultado lesivo y la previsibilidad del resultado típico». CAS 1312-2018-Huancavelica. Clic Aquí:https://jurispol.pe/bufh
- «El principio de confianza excluye la responsabilidad del alcalde por los resultados lesivos derivados de actuaciones de otros funcionarios». CAS 263-2017-Áncash. Clic Aquí:https://jurispol.pe/bgyl
- «Atipicidad de lesiones culposas causadas por policía al forcejear por el arma con el delincuente». RN. 2804-2012-Lima. Clic aquí: https://jurispol.pe/22si
- «Lesiones con resultado imprevisto excluyen la previsibilidad; en las culposas el resultado era previsible y con nexo causal». RN. 1212-2016-Huancavelica. Clic aquí: https://jurispol.pe/0n85
- «La inobservancia de reglas de tránsito convierte la falta en delito de lesiones culposas independientemente de los días de incapacidad». RN. 1094-2018-Lima Norte. Clic aquí: https://jurispol.pe/h4lk
- «Reducir la velocidad para cambiar de carril no constituye riesgo prohibido ni configura lesiones culposas». RN. 246-2025-Lima. Clic aquí: https://jurispol.pe/h6bq
- «Ausencia de responsabilidad penal si la conducta cuidadosa no habría evitado el resultado lesivo». QE. 374-2012-Huancavelica. Clic aquí: https://jurispol.pe/pkj3
- «El delito de conducción en estado de ebriedad se subsume en el de lesiones culposas graves». QE. 133-2021-Lima Este. Clic aquí: https://jurispol.pe/q030
CORTE SUPERIOR
- «Lesiones culposas y la regla que establece la atipicidad del hecho conforme al último párrafo del artículo 124 del Código Penal si la afectación no supera los quince días de incapacidad médico-legal». Pleno Jurisdiccional – Áncash, 2017. Clic aquí: https://jurispol.pe/6ilm
- «Lesiones culposas en el ámbito médico y la regla que establece que la obligación del profesional es de medios y no de resultado configurándose únicamente ante la inobservancia de la lex artis». Exp. 1525-2011-78. Clic aquí: https://jurispol.pe/b42q
- «Lesiones culposas por accidente de tránsito y la regla que establece que el exceso de velocidad como causa del siniestro puede ser plenamente acreditado mediante el reporte de tracking de la Sutran». Exp. 26-2021-71. Clic aquí: https://jurispol.pe/92ct
- «Delitos de tránsito: la configuración del actuar culposo por abrir la puerta del vehículo e impactar a un ciclista en inobservancia de las prohibiciones de estacionamiento y seguridad vial». Exp. 5058-2021-35. Clic aquí: https://jurispol.pe/tbqr




