[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 1312-2018-Huancavelica del 15OCT2021, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «La configuración del delito requiere la infracción del deber de cuidado, la superación del riesgo permitido, la producción de un resultado lesivo y la previsibilidad del resultado típico». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
CASACIÓN N.º 1312-2018, HUANCAVELICA
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, quince de octubre de dos mil veintiuno
VISTO: en audiencia pública, el recurso de casación por errónea interpretación e inaplicación de preceptos materiales interpuesto por el FISCAL DE LA PRIMERA FISCALÍA SUPERIOR PENAL DEL DISTRITO FISCAL DE HUANCAVELICA contra la sentencia de vista del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho (foja 577), emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, que confirmó la sentencia de primera instancia del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho (foja 319), que absolvió de la acusación fiscal a los acusados ————– y ————– como coautores del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones culposas (inobservancia de las reglas de la profesión-negligencia médica), en perjuicio de —————. Con lo demás que contiene.
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| Fundamentos destacados: OCTAVO. Como se trata de un tipo imprudente desde la imputación objetiva requiere para su configuración: i) La infracción de un deber de cuidado que traspase los límites del riesgo permitido (imputación de la conducta. ii) La producción de un resultado típico causado por el riesgo jurídicamente desaprobado (imputación del resultado)[4]. DÉCIMO. El resultado típico es la consecuencia jurídica dañosa causada por la infracción del deber de cuidado. Es preciso determinar una relación de causalidad. El resultado típico debe ser objetivamente imputable a la conducta del agente, lo que acaecerá cuando se encuentra en relación de causalidad con lo que hizo contrario a la norma de cuidado infringida, y creó o incrementó el riesgo de realización del resultado y ese riesgo es de los que la norma de cuidado infringida quería evitar. En este caso, el tipo penal precisa como resultado típico el daño en el cuerpo o en la salud. DÉCIMOPRIMERO. En cuanto a la imputación subjetiva por culpa precisa evaluar sobre la cognoscibilidad o conocimiento del peligro que debió tener el agente y la previsibilidad o posibilidad objetiva de la realización típica. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos, los jueces y las juezas integrantes de la Sala Penal
Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, ACORDARON:
I. DECLARAR FUNDADO el recurso de casación interpuesto por el FISCAL DE LA
PRIMERA FISCALÍA SUPERIOR PENAL DEL DISTRITO FISCAL DE HUANCAVELICA por la causal de errónea interpretación e inaplicación de preceptos materiales, prevista en
el inciso 3, artículo 429, del Código Procesal Penal, contra la sentencia de vista del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, que confirmó la sentencia de primera instancia del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, que absolvió de la acusación fiscal a los acusados ————- y ————- como coautores del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones culposas (inobservancia de las reglas de la profesión-negligencia médica), en perjuicio de ————–. Con lo demás que contiene.
II. En Consecuencia, CASAR y declarar NULA la referida sentencia de vista del
del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, y actuando en sede de instancia, declararon NULA la sentencia de primera instancia del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho. CON REENVÍO, ORDENARON que el Juzgado Penal Unipersonal que corresponda, en un nuevo juicio oral, dicte sentencia con arreglo a ley considerando lo expuesto en la presente ejecutoria y, en su oportunidad, de formularse recurso de apelación, intervenga otro Colegiado Superior.
III. DISPONER que la presente sentencia casatoria sea leída en audiencia pública, se publique en la página web del Poder Judicial y se notifique a todas las partes apersonadas a esta Suprema Instancia.
IV. MANDAR que cumplidos estos trámites se devuelva el expediente al órgano jurisdiccional de origen y se archive el cuaderno de casación en esta Corte Suprema.
S. S.
PRADO SALDARRIAGA
BROUSSET SALAS
CASTAÑEDA OTSU
PACHECO HUANCAS
GUERRERO LÓPEZ




