[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 2817-2021-Madre de Dios del 30OCT2023, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «La ausencia de licencia de conducir y SOAT del agraviado no excluye la responsabilidad civil del imputado». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐
Leer mas:
- Actualizado 2026: Código Procesal Penal [Decreto Legislativo 957]
- Reducir la velocidad para cambiar de carril no constituye riesgo prohibido ni configura lesiones culposas [RN 246-2025, Lima]
- Lesiones culposas por accidente de tránsito y la regla que establece que el exceso de velocidad como causa del siniestro puede ser plenamente acreditado mediante el reporte de tracking de la Sutran [Exp. 26-2021-71]
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO CASACIÓN N° 2817-2021/MADRE DE DIOS
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, treinta de octubre de dos mil veintitrés
VISTOS; en audiencia pública: el recurso de casación, por las causales de infracción de precepto material y vulneración de la garantía de motivación, interpuesto por la defensa del encausado ————— contra la sentencia de vista de fojas doscientos setenta, de treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, que confirmando en un extremo y revocando en otro la sentencia de primera instancia de fojas ciento sesenta y tres, de veinte de mayo de dos mil diecinueve, lo condenó como autor del delito de lesiones culposas por inobservancia de reglas de tránsito en agravio de ————–, —————, —————, ————–, —————-, ————— y —————- a cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida condicionalmente por el plazo de dos años, e inhabilitación, así como al pago por concepto de reparación civil de un total de cuatro mil cuatrocientos soles, mil doscientos soles a favor de —————-, —————- y ————— y ochocientos soles a favor de —————, del mismo modo se fijó veintidós mil soles a favor de ———–, doce mil soles a favor de —————- y cuatro mil soles a favor de ————–; con todo lo demás que al respecto contiene.
[Continúa…]
| Fundamentos destacados: SEGUNDO. Que es de tener presente que la realidad de los daños generados como consecuencia de la colisión vehicular producida por la imprevisión culpable del encausado recurrente ————— está suficientemente confirmada así ha sido declarado por los jueces de instancia con el mérito de la prueba médico legal [vid.: folios nueve y diez de la sentencia de primera instancia]. En estos casos el factor de atribución no es la culpa sino el riesgo creado, de suerte que la conducción de vehículos automotores, ante la creación causal de un daño, es factor suficiente para la responsabilidad civil en los marcos del artículo 1970 del Código Civil. En tales supuestos, evidentemente, la ausencia de responsabilidad civil, de ser un bien riesgoso, solo se producirá en casos de fractura causal que en materia de responsabilidad extracontractual es la causalidad adecuada, conforme al artículo 1985 del Código Civil, no la equivalencia de las condiciones. TERCERO. Que, en el sub judice, la causalidad adecuada se presentó por el hecho de invadir, contra las reglas de tránsito, el carril contrario y colisionar con un vehículo que ocupaba ese carril reglamentariamente el vehículo conducido por el agraviado no generó el hecho y no existe prueba que revele que incurrió en determinada conducta específica que posibilitara el accidente. Desde la causalidad adecuada, el hecho de que el conductor agraviado ————— no tuviera una licencia de conducir específica para el transporte público de pasajeros y que el vehículo no cumplió con tener el SOAT no es relevante porque en el desencadenamiento específico del accidente no tuvo competencia lesiva alguna: el daño fue consecuencia de una causa ajena a cargo del encausado ————. No hubo, pues, una fractura causal. Luego, tampoco se está ante un supuesto de concausa, a que hace referencia el artículo 1973 del Código Civil, en el que la víctima contribuye con su propio comportamiento con la conducta del autor a la producción del daño [TABOADA CÓRDOVA, LIZARDO: Elementos de la responsabilidad civil, Editorial Grijley, Lima, 2001, p. 82]. ∞ Cabe resaltar, por lo demás, que lo referido al agraviado ————- no puede ser extendido a los demás agraviados, por ser ajenos por completo a la conducción del vehículo en el que eran transportados. |
DECISIÓN
Por estas razones:
I. Declararon INFUNDADO el recurso de casación, por las causales de infracción de precepto material y vulneración de la garantía de motivación, interpuesto por la defensa del encausado ————— contra la sentencia de vista de fojas doscientos setenta, de treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, que confirmando en un extremo y revocando en otra la sentencia de primera instancia de fojas ciento sesenta y tres, de veinte de mayo de dos mil diecinueve, lo condenó como autor del delito de lesiones culposas por inobservancia de reglas de tránsito en agravio de —————, —————, ————–, —————, ————–, ————— y ————— a cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida condicionalmente por el plazo de dos años, e inhabilitación, así como al pago por concepto de reparación civil de un total de cuatro mil cuatrocientos soles, esto es, mil doscientos soles a favor de —————, ————— y ————– y ochocientos soles a favor de —————-, al igual que veintidós mil soles a favor de —————–, doce mil soles a favor de ————— y cuatro mil soles a favor de —————-; con todo lo
demás que al respecto contiene. En consecuencia, NO CASARON la sentencia de vista.
II. CONDENARON al encausado recurrente al pago de las costas del recurso, cuya ejecución corresponderá al Juzgado Penal Unipersonal competente, previa liquidación de las mismas por la Secretaría de esta Sala Suprema.
III. MANDARON se transcriba la presente sentencia al Tribunal Superior para la continuación de la ejecución procesal de la sentencia condenatoria por ante el Juzgado Penal Unipersonal competente; registrándose.
IV. DISPUSIERON se lea esta sentencia en audiencia pública, se notifique inmediatamente y se publique en la página web del Poder Judicial. INTERVINIERON los señores Peña Farfán y Zamora Barboza por vacaciones de los señores Altabás Kajatt, y Sequeiros Vargas, respectivamente. HÁGASE saber a las partes procesales personadas en esta sede suprema.
Ss.
SAN MARTÍN CASTRO
LUJÁN TÚPEZ
ZAMORA BARBOZA
CARBAJAL CHÁVEZ
PEÑA FARFÁN




