|Cortes Superiores| Mediante Resolución Número 22 de fecha 15JUL2024, emitida en el Expediente 26-2021-71, la Segunda Sala Penal Superior de la Corte Superior de Justicia de La Libertad abordó el tema «Lesiones culposas por accidente de tránsito y la regla que establece que el exceso de velocidad como causa del siniestro puede ser plenamente acreditado mediante el reporte de tracking de la Sutran» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
SEGUNDA SALA PENAL SUPERIOR
EXPEDIENTE Nº 26-2021-71
Sumilla: El Informe N° 1557-2019-SUTRAN sobre el accidente de tránsito ocurrido a la altura del kilómetro 524 de la carretera Panamericana Norte con fecha veintiocho de octubre del dos mil ocho, ha constatado del Reporte de Tracking que a la 1.46.09, el vehículo con placa de rodaje A2G-953 conducido por el imputado se desplazaba a una velocidad de 71 km/h y luego de forma repentina a la 1.49.10 redujo su velocidad a 0 km/h; siendo que la velocidad a la que conducía el imputado cuando ocurrió el accidente superaba la velocidad máxima permitida en una zona de carretera que cruza un centro poblado que es de 60 km/h –considerando los 5km/h de tolerancia-.
Por tanto, la Sala Penal confirma que el factor contribuyente en la comisión del delito materia de acusación ha sido el actuar negligente del imputado al haber conducido sobre el límite de velocidad permitida, tal como lo ha establecido el Juez a quo en la sentencia recurrida.
SENTENCIA DE APELACIÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDOS
Trujillo, quince de julio del dos mil veinticuatro
Imputado : Celso Ramírez Cueva
Delito : Lesiones culposas agravadas
Agraviado : Faustino Melquiades Gaitán
Procedencia : Primer Juzgado Penal Unipersonal de Virú
Impugnante : Imputado
Materia : Apelación de sentencia condenatoria
Especialista : Elizabeth Neri Arqueros
I. PARTE EXPOSITIVA:
1. Con fecha veintidós de enero de dos mil veinticuatro, el Juez Leomara Junior Castro Juárez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Virú condenó al acusado Celso Ramírez Cueva como autor del delito de lesiones culposas agravadas previsto en el último párrafo del artículo 124 del Código Penal, en agravio de Faustino Melquiades Gaitán; imponiéndole cuatro años de pena privativa de la libertad con carácter de suspendida en su ejecución por el plazo de dos años; así como la pena de inhabilitación por el plazo de un año para conducir cualquier tipo de vehículo motorizado; y el pago de S/ 8,000.00 en forma solidaria con el tercero civilmente responsable empresa Turismo Murga S.A.C.
2. Con fecha treinta y uno de dos mil veinticuatro, el imputado interpuso recurso de apelación, solicitando se anule y/o revoque la sentencia, y en consecuencia se le absuelva de la acusación fiscal; conforme a los fundamentos que serán analizados en la parte considerativa.
3. Con fecha dos de julio del dos mil veinticuatro se realizó la audiencia de apelación de forma virtual ante la Segunda Sala Penal Superior de La Libertad integrada por los Jueces Superiores Cecilia León Velásquez, Ofelia Namoc López y Giammpol Taboada Pilco (ponente), habiendo participado el Fiscal Superior Willam Dávila Sánchez solicitando se confirme la sentencia recurrida, mientras que el abogado Kelmer Nuñez Prado solicitó se anule y/o revoque la sentencia.
II. PARTE CONSIDERATIVA:
4. El delito de lesiones culposas agravadas tipificado en el último párrafo del artículo 124 del Código Penal, reprime al que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días-multa. La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de seis años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36 -incisos 4), 6) y 7)-, cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito.
[…]
| FUNDAMENTO RELEVANTE: 11. El Informe N° 1557-2019-SUTRAN elaborado por la Subgerencia de Supervisión Electrónica de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN) sobre el accidente de tránsito ocurrido a la altura del kilómetro 524 de la carretera Panamericana Norte con fecha veintiocho de octubre del dos mil ocho, ha constatado del Reporte de Tracking que a la 1.46.09, el vehículo con placa de rodaje A2G-953 conducido por el imputado se desplazaba a una velocidad de 71 km/h y luego de forma repentina a la 1.49.10 redujo su velocidad a 0 km/h; siendo que la velocidad a la que conducía el imputado cuando ocurrió el accidente superaba la velocidad máxima permitida en una zona de carretera que cruza un centro poblado que es de 60 km/h –considerando los 5km/h de tolerancia-. Por tanto, la Sala Penal confirma que el factor contribuyente en la comisión del delito materia de acusación ha sido el actuar negligente del imputado al haber conducido sobre el límite de velocidad permitida, tal como lo ha establecido el Juez a quo en la sentencia recurrida. |
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