La inobservancia de reglas de tránsito convierte la falta en delito de lesiones culposas independientemente de los días de incapacidad [RN 1094-2018, Lima Norte]

[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 1094-2018, Lima Norte, de fecha 25FEB2019, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «La inobservancia de reglas de tránsito convierte la falta en delito de lesiones culposas independientemente de los días de incapacidad». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO DE NULIDAD N.° 1094-2018, LIMA NORTE

Delito de lesiones culposas por inobservancia de reglas técnicas de tránsito.

Sumilla: Es verdad que el artículo 441 del Código Penal, según la Ley 29282, de veintisiete de noviembre de dos mil ocho, define las faltas de lesiones culposas y su entidad la fija hasta los quince días de incapacidad. Empero, también es cierto que si se dan circunstancias agravantes en su comisión éstas se consideran delito de lesiones culposas. Al respecto, el artículo 124 del Código Penal, según la Ley 29439, de diecinueve de noviembre de dos mil nueve, estipula que es una circunstancia agravante específica si el hecho resulta de la inobservancia de reglas de tránsito, caso en el que, como es obvio, la entidad de las lesiones no es relevante para su configuración como delito.

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Lima, veinticinco de febrero de dos mil diecinueve

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el encausado —————————- contra la sentencia de vista de fojas trescientos treinta y cuatro, de veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, que confirmando en un extremo y revocando en otro la sentencia de primera instancia de fojas doscientos ochenta y ocho, de trece de junio de dos mil dieciséis, lo condenó como autor del delito de lesiones culposas agravadas en agravio de —————————- y —————————- a cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida condicionalmente por el plazo de dos años, y seis meses de inhabilitación, así como al pago de quinientos soles por concepto de reparación civil; con lo demás que al respecto contiene.

Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

CUARTO. Que, en principio, objetivamente, las lesiones sufridas por las dos agraviadas: —————————- y —————————-, se acreditan con el mérito de los certificados médico legales de fojas cuarenta y seis y cuarenta y siete, respectivamente.

Es verdad que el artículo 441 del Código Penal, según la Ley 29282, de veintisiete de noviembre de dos mil ocho, define las faltas de lesiones culposas y su entidad la fija hasta los quince días de incapacidad. Empero, también es cierto que si se dan circunstancias agravantes en su comisión éstas se consideran delito de lesiones culposas. Al respecto, el artículo 124 del Código Penal, según la Ley 29439, de diecinueve de noviembre de dos mil nueve, estipula que es una circunstancia agravante específica si el hecho resulte de la inobservancia de reglas de tránsito, caso en el que, como es obvio, la entidad de las lesiones no es relevante para su configuración como delito.

DECISIÓN

Por estas razones, de conformidad con el dictamen de la señora Fiscal Suprema Provisional en lo Penal: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia de vista de fojas trescientos treinta y cuatro, de veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, que confirmando en un extremo y revocando en otro la sentencia de primera instancia de fojas doscientos ochenta y ocho, de trece de junio de dos mil dieciséis, condenó a —————————- como autor del delito de lesiones culposas agravadas en agravio de —————————- y —————————- a cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida condicionalmente por el plazo de dos años, y seis meses de inhabilitación, así como al pago de quinientos soles por concepto de reparación civil; con lo demás que al respecto contiene. DISPUSIERON se remita la causa al Tribunal Superior para que por ante el juez competente se inicie la ejecución procesal de la sentencia condenatoria. HÁGASE saber a las partes personadas en esta sede suprema.

Ss.

SAN MARTÍN CASTRO
ARIAS LAZARTE
PRÍNCIPE TRUJILLO
SEQUEIROS VARGAS
CHÁVEZ MELLA 

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