Lesiones culposas y la regla que establece la atipicidad del hecho conforme al último párrafo del artículo 124 del Código Penal si la afectación no supera los quince días de incapacidad médico-legal [Pleno Jurisdiccional de Áncash, 2017]

|Cortes Superiores| Mediante Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Penal de fecha 06OCT2017, la Corte Superior de Justicia de Áncash abordó el tema de «Lesiones culposas y la regla que establece la atipicidad del hecho conforme al último párrafo del artículo 124 del Código Penal si la afectación no supera los quince días de incapacidad médico-legal [Pleno Jurisdiccional de Áncash, 2017]» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH

PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL

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TEMA 2

PRESUPUESTO PARA CONFIGURACION DEL DELITO DE LESION CULPOSA AGRAVADA – ART.124 último párrafo del Código Penal

Primera Ponencia: ¿Se puede considerar como lesión culposa -último párrafo del articulo 124 del código penal- si esta no supera los quince días de incapacidad médico legal que exige el tipo penal, en concordancia con el articulo 441 (in fine) del código penal.

Segunda Ponencia: No se debe considerar como lesión culposa -último párrafo artículo 124 código penal – si esta no supera los quince días de incapacidad médico legal que exige el tipo penal, en concordancia con el artículo 441 (in fine) del código penał.

[…]

CONCLUSION PLENARIA

DEBATES

Luego de leída las conclusiones arribadas por los cinco grupos de trabajo, el Señor Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, doctor Dwight Guillermo Garcia Lizarraga, concede el uso de la palabra a los señores Magistrados Superiores participantes que deseen efectuar algún adicional a los argumentos ya vertidos. aporte adicional a los argumentos ya vertidos.

VOTACION

Acto seguido, el señor Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios del presente Pleno
Jurisdiccional Distrital invito a los señores Magistrado Superiores participantes a emitir su voto, siendo el resultado el siguiente:

  • Primera Ponencia: cero (02) votos
  • Segunda Ponencia: ocho (03) votos
  • Abstenciones: cero (00) votos

[Continúa…]

CONCLUSIÓN PLENARIA DESTACADO:

El Pleno adopto por MAYORIA la segunda ponencia que enuncia lo siguiente:

No se debe considerar como lesión culposa- último párrafo artículo 124 código penal- si esta no supera los quince días de incapacidad médico legal que exige el tipo penal, en concordancia con el articulo 441 (in fine) del código penal. 

CONCLUSION

Siendo, las diecisiete horas a los seis días del mes de octubre del dos mil diecisiete, se concluyo con la votación de los tres temas propuestos, disertados por las mesas de trabajo y deliberado por los Jueces Superiores participantes. La señora magistrada de la Corte Superior de Justicia de Ancash, doctora Yesica Lourdes Bahamondes Hernández, en representación de la presidenta de la CSJAN dio por clausurado el Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Penal, el señor Presidente de la Comisión de Plenos Jurisdiccionales, doctor Dwight Guillermo García Lizarraga, agradeció la participación de los señores jueces de los distintos niveles que honraron con su presencia a este magnánimo evento académico.

La presente acta fue suscrita a su término por los magistrados integrantes de la Comisión de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales de la Corte Superior de Justicia de Ancash.

S.S.

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