[Cortes Superiores] Mediante Resolución Número 17 de fecha 28SEP2017, emitida en el Expediente 154-2017-0, la Tercera Sala Penal Superior de la Corte Superior de Justicia de La Libertad abordó el tema «Desconocer la delimitación exacta del predio configura error de tipo vencible y excluye responsabilidad por daños al no existir modalidad culposa». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
TERCERA SALA PENAL SUPERIOR
EXPEDIENTE Nº 154-2017-0
SUMILLA. El dolo es el conocimiento y voluntad de la realización de todos los elementos del tipo objetivo y es el núcleo de los hechos punibles dolosos y también abarca a los elementos que agravan la pena. La construcción típica del delito de daños descrito en el artículo 205º del Código Penal es eminentemente doloso. En el presente caso, el imputado actúo con error de tipo vencible, al no haber requerido la información exacta sobre la delimitación del predio colindante al de su madre, antes de proceder al corte de las plantaciones con el objeto de nivelar la carretera, por tanto, conforme al artículo 14º, primer párrafo del Código Penal al no existir una modalidad culposa prevista en la ley penal, no podrá ser reprimido como delito. Es necesario recalcar que conforme a nuestro ordenamiento jurídico la acción del infractor culposo es punible solo en los casos expresamente establecidos por la ley, es decir, se sigue un sistema numerus clausus como lo prevé el artículo 12º del Código Penal.
SENTENCIA DE APELACIÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE.
Trujillo, veintiocho de septiembre del dos mil diecisiete.-
Imputado : Seberino Rodríguez Izquierdo
Delito : Usurpación agravada y daños agravados
Agraviado : XXXXXXXXX
Procedencia : Juzgado Penal Unipersonal de Chepén
Impugnante : Condenado
Materia : Apelación de sentencia condenatoria
Especialista : Juvelser Díaz Delgado
VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por el imputado XXXXXXXXX contra la sentencia condenatoria contenida en la resolución número once del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete, emitida por el Juez Ernesto Edward Araujo Ramos de Rosas del Juzgado Penal Unipersonal de Chepén. La audiencia de apelación se realizó el catorce de septiembre del dos mil diecisiete, en la sala de audiencias de la Tercera Sala Penal Superior de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, con la presencia de los Jueces Superiores Titulares Walter Cotrina Miñano, Carlos Merino Salazar y Giammpol Taboada Pilco (Director de Debates); la Fiscal Superior Nelly Lozano Ibañez, el abogado defensor Manuel Torres Lingán y sin la concurrencia del imputado XXXXXXXXX.
Interviene como ponente el Juez Superior Giammpol Taboada Pilco.
ANTECEDENTES:
Acusación
1. Con fecha veintisiete de abril del dos mil quince, el Fiscal Renato Piero Vicuña Honores de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Chepén, formuló acusación contra XXXXXXXXX como autor del delito de usurpación agravada, tipificado en el artículo 204.4º, concordado con los incisos 2º y 4º del artículo 202º del Código Penal, en agravio de XXXXXXXXX; y contra XXXXXXXXX como autor del delito de daños agravados, tipificado en el artículo 206.4º, concordado con el artículo 205º del Código Penal, en agravio de XXXXXXXXX. El hecho punible consiste en que el veintidós de abril del dos mil catorce, aproximadamente a las nueve horas, el imputado XXXXXXXXX ha usurpado y efectuado daños materiales en el terreno del agraviado XXXXXXXXX, terreno denominado “El Guabo”, ubicado en el Sector Sebastropol, Centro Poblado Menor de Pacanguilla, Distrito de Pacanga, Provincia de Chepen, departamento La Libertad; en perímetro aproximado de trescientos cincuenta y dos metros cuadrados aproximadamente, así como haber destruido plantaciones frutales, tales como seis (06) plantas de mandarinas, una (01) planta de guaba, una (01) planta de guanábana, cuatro (04) plantas de ciruela, una (01) planta de mamey y una (01) planta de granada, que se encontraban alrededor del terreno del agraviado, siendo que el imputado empleó un cargador frontal para ello, con el cual ha cubierto con tierra una carretera de un promedio de cincuenta metros lineales que colinda con su terreno.
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| FUNDAMENTO DESTACADO: 20. El dolo es el conocimiento y voluntad de la realización de todos los elementos del tipo objetivo y es el núcleo de los hechos punibles dolosos y también abarca a los elementos que agravan la pena. La construcción típica del delito de daños descrito en el artículo 205º del Código Penal es eminentemente doloso. En el presente caso, la Sala Penal considera que el imputado actúo con error de tipo vencible, al no haber requerido la información exacta sobre la delimitación del predio colindante al de su madre, antes de proceder al corte de las plantaciones con el objeto de nivelar la carretera, por tanto, conforme al artículo 14º, primer párrafo del Código Penal al no existir una modalidad culposa prevista en la ley penal, no podrá ser reprimido como delito. Es necesario recalcar que conforme a nuestro ordenamiento jurídico la acción del infractor culposo es punible solo en los casos expresamente establecidos por la ley, es decir, se sigue un sistema numerus clausus como lo prevé el artículo 12º del Código Penal. 21. Es importante precisar que el Derecho Penal es el último recurso –última ratio o extrema ratio- que debe utilizar el Estado, debido a la gravedad que revisten sus sanciones. Los ataques leves a los bienes jurídicos deben ser atendidos por otras 11 ramas del Derecho o por otras formas de control social (principio de mínima necesidad o mínima intervención). En este sentido, como regla general, toda persona que ocasiona daños por un actuar negligente, tiene la obligación de resarcir el daño, pudiendo el perjudicado recurrir a la justicia extrapenal para solicitar a aquel que repare patrimonialmente el daño ocasionado, conforme a las reglas de la responsabilidad civil extracontractual previstas en el Código Civil. En el presente caso, el agraviado no se ha constituido en actor civil y no ha ejercido su pretensión civil en el proceso penal como lo permite el artículo 12º del Código Procesal Penal, quedando habilitada la vía civil para que pueda ejercer su derecho de acción para obtener el resarcimiento del daño patrimonial ocasionado por el actuar negligente del imputado. |
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DECISIÓN:
Por estos fundamentos, por unanimidad:
I. REVOCARON la sentencia de fecha veintiuno de febrero del dos mil diecisiete emitida por el Juez Ernesto Edward Araujo Ramos de Rosas del Juzgado Penal Unipersonal de Chepén, que CONDENA al imputado XXXXXXXXX como autor del delito de daños agravados, tipificado en el artículo 206.4º, concordado con el artículo 205º del Código Penal, en agravio de XXXXXXXXX. Imponiéndole dos años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de un año. Fijó la reparación civil en la suma de cinco mil soles (S/ 5,000.00) a favor del agraviado. Con costas respecto del delito de daños agravados. REFORMÁNDOLA, ABSOLVIERON al imputado XXXXXXXXX de la acusación fiscal como autor del delito de daños agravados, tipificado en el artículo 206.4º, concordado con el artículo 205º del Código Penal, en agravio de XXXXXXXXX. Dispusieron que se anulen los antecedentes penales, judiciales y policiales que se hubieren derivado del presente proceso en el extremo del delito de daños agravados.
II. EXONERARON el pago de costas en segunda instancia a cargo del imputado XXXXXXXXX, al haber interpuesto su recurso impugnatorio con éxito.
III. DISPUSIERON que se dé lectura a la presente sentencia en audiencia pública. DEVUÉLVASE los autos al órgano jurisdiccional de origen.-
S.S.
COTRINA MIÑANO
MERINO SALAZAR
TABOADA PILCO




