[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 246-2025, Lima, de fecha 19MAY2025, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Reducir la velocidad para cambiar de carril no constituye riesgo prohibido ni configura lesiones culposas». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.° 246-2025, LIMA
CONDUCTA DEL IMPUTADO NO CUMPLE CON EL TIPO PENAL OBJETIVO
De la valoración probatoria, resulta claro que la conducta desplegada por el acusado Marcial Sebastián Bazán Bustamante, esto es, disminuir la velocidad de su vehículo por breves segundos con la finalidad de ingresar al carril derecho, no configura un riesgo prohibido al no encuadrar en ninguna infracción de tránsito imputada, por lo que no cumple la estructura típica del delito de lesiones culposas agravadas por infracción de reglas de tránsito. Es decir, se ha generado la atipicidad de la conducta.
Lima, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del procesado ————————— contra la sentencia de vista del 4 de enero de 2024, emitida por la Octava Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por —————————, y confirmó la sentencia del 30 de mayo de 2023, que lo condenó como autor del delito de lesiones culposas agravadas en perjuicio de —————————, y como tal, le impuso cuatro años de pena privativa de libertad, cuya ejecución se suspende por el periodo de prueba de tres años, bajo el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: a) no conducir vehículo motorizado alguno; b) no cometer delito doloso alguno; c) no frecuentar lugares de dudosa reputación; d) no realizar acto alguno que altere la salud y la integridad física de las personas; e) no variar de domicilio sin previo aviso del juzgado; f) concurrir cada tres meses a registrar su firma ante la oficina de Control Biométrico de la Corte Superior de Justicia de Lima; g) cumplir con el pago íntegro de la reparación civil impuesta en la sentencia, bajo apercibimiento de revocarse la suspensión y hacerse efectiva la pena. Dispuso la inhabilitación de la licencia de conducir vehículo por el mismo término de la pena principal; y fijó en S/ 4000,00 (cuatro mil soles) por concepto de reparación civil, a favor del agraviado.
Intervino como ponente el juez supremo TERREL CRISPÍN.
CONSIDERANDO
I. IMPUTACIÓN FISCAL
1. Conforme con la acusación fiscal, se registra que el 5 de agosto de 2019, a las 22:45 horas aproximadamente, se produjo un accidente de tránsito a la altura de la cuadra 14 de la avenida Caminos del Inca, con la intervención del vehículo de placa ANM-016, conducido por el imputado —————————– y el vehículo menor de placa 7413-CA, conducido por el agraviado —————————–, quien resultó lesionado, conforme se acredita con el Certificado Médico Legal 046755-V, que concluyó que requería 10 días de atención facultativa por 90 días de incapacidad médico legal.
II. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA
2. El Tribunal superior emitió sentencia de vista que confirmó la condena de —————————–, bajo los argumentos siguientes:
2.1. De la propia versión del sentenciado recurrente se tiene que el causante del accidente de tránsito fue este, quien afirma haber girado sin haber visto al agraviado, además, realizó sus movimientos sin efectuar señalización de cambio de dirección; en este caso, a la derecha, porque es de obligatorio cumplimiento encender las luces direccionales para girar en las intersecciones y advertir cambios de un carril a otro, para así poner en aviso de su desplazamiento a los conductores que se encuentran en la parte posterior y lateral.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: 26. Hasta este punto, se ha analizado el suceso histórico de los hechos (donde no está en cuestionamiento que el factor predominante que causó el accidente de tránsito fue la imprudencia del agraviado, quien iba circulando por el carril prohibido izquierdo, sin guardar una distancia prudente respecto al vehículo del acusado que lo antecedía y a una velocidad dentro de los límites, pero no apropiada), y se ha determinado que la conducta del acusado que contribuyó con el resultado lesivo fue haber disminuido su velocidad por breves segundos para iniciar su ingreso al carril derecho. Luego, para la configuración típica del delito, Sin embargo, no se ha logrado encuadrar tal conducta en ninguna de las infracciones de tránsito que el Ministerio Público —como titular de la acción penal— le imputó haber cometido al agraviado, como son los artículos 90 inciso b, 153 inciso e y 186 del Código de Tránsito. 27. En consecuencia, resulta claro que la conducta desplegada por el acusado —————————–, esto es, disminuir la velocidad de su vehículo por breves segundos con la finalidad de ingresar al carril derecho, no configura un riesgo prohibido al no encuadrar en ninguna infracción de tránsito imputada, por lo que no cumple la estructura típica del delito de lesiones culposas agravadas por infracción de reglas de tránsito. Es decir, se ha generado la atipicidad de la conducta. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos, los integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República acordaron:
I. Declarar HABER NULIDAD en la sentencia de vista del 4 de enero de 2024, emitida por la Octava Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por —————————–, y confirmó la sentencia del 30 de mayo de 2023, que lo condenó como autor del delito de lesiones culposas agravadas en perjuicio de —————————–, y como tal, le impuso cuatro años de pena privativa de libertad, cuya ejecución se suspende por el periodo de prueba de tres años, bajo el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: a) no conducir vehículo motorizado alguno; b) no cometer delito doloso alguno; c) no frecuentar lugares de dudosa reputación; d) no realizar acto alguno que altere la salud y la integridad física de las personas; e) no variar de domicilio sin previo aviso del juzgado; f) concurrir cada tres meses a registrar su firma ante la oficina de Control Biométrico de la Corte Superior de Justicia de Lima; g) cumplir con el pago íntegro de la reparación civil impuesta en la sentencia, bajo apercibimiento de revocarse la suspensión y hacerse efectiva la pena. Además, dispuso la inhabilitación de la licencia de conducir vehículo por el mismo término de la pena principal; y fijó en S/ 4000,00 (cuatro mil soles) el concepto de reparación civil a favor del agraviado. Y ACTUANDO COMO SEDE DE INSTANCIA, REVOCARON la sentencia de primera instancia, y REFORMÁNDOLA, ABSOLVIERON a —————————– de la acusación fiscal por el presunto delito de lesiones culposas agravadas en perjuicio de —————————–.
II. ORDENAR la anulación de los antecedentes penales y policiales de dicho imputado, generados con motivo de la presente causa.
III. DISPONER que se notifique la presente ejecutoria suprema a las partes procesales apersonadas a esta instancia, que se devuelvan los autos al órgano jurisdiccional que corresponda para los fines de ley y que se archive el cuadernillo respectivo.
Intervino el magistrado supremo León Velasco, por impedimento de la jueza suprema Báscones Gómez Velásquez
S. S.
PRADO SALDARRIAGA
BACA CABRERA
TERREL CRISPÍN
VÁSQUEZ VARGAS
LEÓN VELASCO




