[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 92 .La reparación civil: Oportunidad de su determinación.
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LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TÍTULO VI: DE LA REPARACIÓN CIVIL Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS
CAPÍTULO I: REPARACIÓN CIVIL
Artículo 92.- La reparación civil: Oportunidad de su determinación (*)
Art. 92 | La reparación civil se determina conjuntamente con la pena y es un derecho de la víctima que debe efectivizarse durante el tiempo que dure la condena. El juez garantiza su cumplimiento. |
CORTE SUPREMA
- «Solo el juez unipersonal es competente para resolver la pretensión civil tras el auto de sobreseimiento». AP 4-2019/CIJ-116. Clic aquí: https://jurispol.pe/7k0l
- «La acumulación de la pretensión resarcitoria en el proceso penal busca reducir el desgaste de la jurisdicción y reparar el daño público y privado ocasionado». AP 5-2011/CJ-116. Clic aquí: https://jurispol.pe/2wn7
- «Es posible fijar una reparación civil en los delitos de peligro». AP 6-2006/CJ-116. Clic aquí: https://jurispol.pe/34t4
- «Para fijar una reparación civil, no basta alegar la sola presencia de responsabilidad objetiva». CAS 404-2022-Lambayeque. Clic Aquí:https://jurispol.pe/jdm3
- «Cuando se realizan operativos policiales, es inevitable que se causen daños». CAS 1911-2021-TUMBES. Clic Aquí:https://jurispol.pe/?p=931
- «Inexistencia de un nexo de causa a efecto entre la responsabilidad civil y la penal». CAS 928-2019-Lima norte. Clic Aquí:https://jurispol.pe/rsd7
- «Carácter autónomo de la pretensión civil en el juzgamiento penal». CAS 1082-2018, Tacna. Clic Aquí:https://jurispol.pe/vdfd
- «Reparación civil y la delimitación de sus componentes integrales basados en la restitución del bien, el pago de su valor y el resarcimiento». Exp. 00814-2019-51-2901-JR-PE-02. Clic aquí: https://jurispol.pe/s1l6
- «La reparación civil por feminicidio debe resarcir la alteración del proyecto de vida de los herederos». RN. 1193-2016-Lima. Clic aquí: https://jurispol.pe/fkj6
- «La responsabilidad civil no puede exceder la cuantía del daño efectivamente causado». RN. 2385-2018-Lima. Clic aquí: https://jurispol.pe/yj4o
- «La tutela jurisdiccional de la víctima abarca la ejecución efectiva y oportuna del pago de la reparación civil». RN. 1235-2019-Ayacucho. Clic aquí: https://jurispol.pe/36uw



