Inexistencia de un nexo de causa a efecto entre la responsabilidad civil y la penal [Casación 928-2019, Lima norte].

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 928-2019-Lima norte del 15JUL2021, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «Inexistencia de un nexo de causa a efecto entre la responsabilidad civil y la penal [Casación 928-2019, Lima norte]». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N.° 928-2019, LIMA NORTE

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, quince de julio de dos mil veintiuno

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VISTOS: en audiencia pública el recurso de casación por la causal prevista en el artículo 429.3 —falta de aplicación de la ley penal interpuesto por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Lima Norte contra la sentencia de vista emitida el siete de junio de dos mil dieciocho por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que al revocar la sentencia emitida el treinta y uno de enero de dos mil dieciocho por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte en el extremo en el que condenó a————– como autor y a ——————–, —————- y —————— como cómplices del delito de colusión desleal, en agravio del Estado —Municipalidad Provincial de Canta—, reformándola y absolviendo a todos los condenados, revocó también el extremo en el que fijaba el pago de la reparación civil ascendente a S/ 150 000 (ciento cincuenta mil soles) a favor del Estado.

Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.

FUNDAMENTOS DEL HECHO

Primero. Fundamentos de la impugnación

1.1 La Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Lima Norte formuló casación excepcional para que se confirmen las condenas de unos procesados y se revoquen las absoluciones de los otros.

1.2 A la vez, interpuso casación en el extremo de la responsabilidad civil, al amparo del artículo 427.3 del Nuevo Código Procesal Penal —en lo sucesivo NCPP—. En este extremo solicitó que se declare nula la recurrida y, reformándola, se señale una reparación civil ascendente a S/ 300 000 (trescientos mil soles).

1.3 Sus fundamentos estuvieron orientados a cuestionar la revocación de la condena de algunos de los procesados y la confirmación de la absolución de los otros, ya que consideró que esto determinó la no imposición del pago de una reparación civil.

Segundo. Antecedentes

2.1 El Colegiado Superior declaró improcedente su recurso de casación, por lo que la Procuraduría Pública interpuso queja de derecho.

2.2 Mediante resolución emitida el catorce de enero de dos mil diecinueve en la Queja NCPP número 576-2018/Lima Norte, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró infundado el recurso de queja respecto a la casación excepcional para desarrollo de doctrina jurisprudencial en cuanto a las condenas y absoluciones de los procesados; pero declaró fundado el mismo recurso respecto al extremo de la reparación civil por la concurrencia de la causal prevista en el artículo 429.3 del NCPP —falta de aplicación de la ley penal—, a fin de verificar si este extremo fue evaluado por el Colegiado Superior.

2.3 Mediante auto de calificación emitido el primero de julio de dos mil veinte, se declaró bien concedido el recurso de casación sobre responsabilidad civil por la causal prevista en el artículo 429.3 del NCPP—falta de aplicación de la ley penal—.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO. 

1.1 La Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Lima Norte formuló casación excepcional para que se confirmen las condenas de unos procesados y se revoquen las absoluciones de los otros.

1.2 A la vez, interpuso casación en el extremo de la responsabilidad civil, al amparo del artículo 427.3 del Nuevo Código Procesal Penal —en lo sucesivo NCPP—. En este extremo solicitó que se declare nula la recurrida y, reformándola, se señale una reparación civil ascendente a S/ 300 000 (trescientos mil soles).

 

DECISIÓN

Por estas razones:

I. DECLARARON FUNDADO EL RECURSO DE CASACIÓN, por la causal prevista en el artículo 429.3 del NCPP falta de aplicación de la ley penal, interpuesto por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Lima Norte, CASARON la sentencia de vista emitida el siete de junio de dos mil dieciocho por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en el extremo que revocó el pago de la reparación civil ascendente a S/ 150 000 (ciento cincuenta mil soles) a favor del Estado Municipalidad Provincial de Canta, impuesta en la sentencia de primera instancia a —————-, ————–, DISPUSIERON que se realice un nuevo juicio de apelación solo respecto al monto y los responsables en el extremo civil.

II. DISPUSIERON que la presente sentencia casatoria sea leída en audiencia pública y, acto seguido, se notifique a todas las partes apersonadas en esta sede suprema.

III. MANDARON que cumplidos estos trámites se devuelva el proceso al órgano jurisdiccional de origen y se archive el cuadernillo de casación en esta Suprema Corte.

S. s.

SAN MARTÍN CASTRO

SEQUEIROS VARGAS

COAGUILA CHÁVEZ

TORRE MUÑOZ CARBAJAL CHÁVEZ

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