|Cortes Superiores| Con fecha 15 de septiembre de 2021 se emitió la Resolución Número 7 del Expediente 00814-2019-51-2901-JR-PE-02 que aborda el tema de «Reparación civil y la delimitación de sus componentes integrales basados en la restitución del bien, el pago de su valor y el resarcimiento» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee también:
- Actualizado 2026: Código Penal Peruano [Decreto Legislativo 635]
- Ley 32107: Precisa la aplicación y los alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra
- Actualizado 2026: Código Procesal Penal [Decreto Legislativo 957]
- Sentencia que absuelve a los COMANDOS «Chavín de Huantar»; pero Corte de DDHH declara que el Estado violó derechos en agravio de los terroristas del MRTA [Exp. 26-2002]
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PASCO
SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
EXPEDIENTE : 00814-2019-51-2901-JR-PE-02
JUEZ : GARCIA CAMPOS MICHEL JIMMY
ESPECIALISTA : YESICA DOMIGUEZ MAIZ
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL DE PASCO
IMPUTADO : BONILLA BENITO, JORGE MIGUEL
DELITO : FORMAS AGRAVADAS ED CONTAMINACIÓN AL MEDIO AMBIENTE
: ZEGARRA CARMONA, JOSÉ FRANCISCO
DELITO : FORMAS AGRAVADAS ED CONTAMINACIÓN AL MEDIO AMBIENTE
AGRAVIADO : EL ESTADO PERUANO PROCURADURÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL, HERNAN LUIS PAHUCARA PALIZA E HILDA NOIMI MONAGO MEZA
Resolución N° 07
Pasco, quince de setiembre del año dos mil veintiuno.
AUTOS Y VISTOS. – Puesto los autos a despacho luego del debate correspondiente en la audiencia de fecha 13 de setiembre del año en curso y atendiendo a lo solicitado por los ciudadanos Hernán Luis Pahucara Paliza e Hilda Noimi Monago Meza, en representación de sus menores hijas Herneyry Hildeyry Pahucara Monago y Madely Jhunnely Pahucara Monago, respecto a la SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DE ACTOR CIVIL, en la causa seguida contra Jorge Miguel Bonilla Benito y José Francisco Zegarra Carmona, como presuntos autores del delito contra la administración Pública, en la modalidad de COHECHO PASIVO PROPIO, en agravio del Estado Peruano, Hernán Luis Pahucara Paliza e Hilda Noimi Monago Meza;
[…]
| FUNDAMENTO RELEVANTE: 3.4.- Conforme a lo prescrito en el artículo 92° del Código Penal, se exige que conjuntamente con la pena se determine la reparación civil, lo que implica que existe una acumulación obligatoria de la acción penal con la acción civil, de lo que se entiende que la reparación civil es una las consecuencias del delito, es decir, deriva del delito lo que implica la restitución del bien, el pago de su valor y el resarcimiento, el primero se realiza con el mismo, aunque se halle en poder de terceros sin perjuicio de estos para reclamar su valor contra quien corresponda, si ello no es posible deberá el responsable pagar su valor, el segundo corresponde a la indemnización por daños y perjuicios causados el cual se trata del daño emergente y del lucro cesante; en consecuencia, según lo prescrito en el artículo 98° del Código Procesal Penal, la acción reparatoria en el proceso penal solo podrá ser ejercida por quien resulte perjudicado por el delito, es decir, por quien según la ley civil este legitimado para reclamar la reparación y en su caso los daños y perjuicios producidos por el delito. |
[Continúa…]




