El reconocimiento de la vulneración del plazo razonable como circunstancia atenuante privilegiada por analogía [Casación 278-2020-Lima Norte]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 278-2020-Lima Norte del 15SEP2021, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «El reconocimiento de la vulneración del plazo razonable como circunstancia atenuante privilegiada por analogía». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO CASACIÓN N.° 278-2020/LIMA NORTE

PONENTE: CESAR SAN MARTIN CASTRO

Lima, quince de septiembre de dos mil veintiuno

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VISTOS; en audiencia privada: los recursos de casación, por inobservancia de precepto constitucional, infracción de precepto material y violación de la garantía de motivación interpuestos por las defensa del encausado ———– y de la agraviada C.A.C.B. contra la sentencia de vista de fojas setecientos catorce, de veinte de diciembre de dos mil diecinueve, en cuanto (i) anuló la sentencia de primera de primera instancia de fojas cinco, de dieciocho de julio de dos mil diecinueve, en el extremo que absolvió a ———— de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de violación sexual real tentada en agravio de C.A.C.B.; y, (ii) confirmó la referida sentencia en la parte que condenó a ———– como autor del delito de feminicidio tentado en agravio de C.A.C.B. a once años de pena privativa de libertad y al pago de veinte mil soles por concepto de reparación civil; con todo lo demás que al respecto contiene.

FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO. Que el fiscal provincial del Segundo Despacho de la Primera Fiscalía Corporativa de Huamanga por requerimiento de fojas una, de uno de febrero de dos mil dieciséis, formuló acusación contra ———— por delitos de tentativa de feminicidio y violación sexual real en grado de tentativa en agravio de C.A.C.B.

  • El Juzgado Penal Colegiado de Lima Norte luego de la emisión del auto de enjuiciamiento de fojas ciento tres, de dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, profirió el auto de citación a juicio oral de fojas ciento trece, de treinta de enero de dos mil diecinueve.
  • El citado Juzgado Penal Colegiado, tras el juicio oral, público y contradictorio, con fecha dieciocho de julio de dos mil diecinueve (de fojas cinco, del cuaderno de Sala), dictó la respectiva sentencia que absolvió a ———— de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de violación sexual real tentada en agravio de C.A.C.B.; y, lo condenó como autor del delito de feminicidio tentado en agravio de C.A.C.B. a once años de pena privativa de libertad y al pago de veinte mil soles por concepto de reparación civil; con todo lo demás que al respecto contiene.

SEGUNDO. Que interpuestos los recursos de apelación por la Fiscal Provincial, la defensa de la agraviada C.A.C.B. y la defensa de ———–, conforme obra del auto de fojas novecientos veintitrés, de cinco de agosto de dos mil diecinueve, la Primera Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, (i) anuló la sentencia de primera de primera instancia de fojas cinco, de dieciocho de julio de dos mil diecinueve, en el extremo que absolvió a ———— de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de violación sexual real tentada en agravio de C.A.C.B.; y, (ii) confirmó la referida sentencia en la parte que condenó a ———— como autor del delito de feminicidio tentado en agravio de C.A.C.B. a once años de pena privativa de libertad y al pago de veinte mil soles por concepto de reparación civil; con todo lo demás que al respecto contiene.

[Continúa…]

Fundamento destacado:

NOVENO. 4. La vulneración del plazo razonable ha sido una constante de las alegaciones y pretensiones impugnatorias de las partes, aunque lo hicieron desde perspectivas meramente procedimentales y no con relación a la pena. La invocación de esta circunstancia desde la perspectiva de la pena puede hacerla el juez de oficio, como se señaló, por ejemplo, en las SSTSE 649/2006, de diecinueve de junio; y, 563/2010, de siete de junio, que asumimos expresamente. Este Tribunal Supremo, siguiendo a la STEDH Eckle contra Alemania, de quince de julio de mil novecientos ochenta y dos, ya tiene expuesto que la vulneración del plazo razonable genera una circunstancia de atenuación privilegiada analógica (Ejecutoria Suprema 4676-2007/Lima, 5to. Fundamento Jurídico) que importa, como ahora plantea el Código Penal, en el artículo 45-A, numeral 3, que la pena se determine por debajo del tercio inferior. Se trata, así mostrado, propiamente, de una “sentencia piloto” técnica utilizada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, desde la STEDH Broniowski contra Polonia, de veintidós de junio de dos mil cuatro, y otras muchas más: STEDH Finger contra Bulgaria de diez de agosto de dos mil once, en casos idénticos que derivan de un mismo problema estructural subyacente [ABRISKETA URIARTE, JOANA: Las sentencias piloto: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de juez a legislador. En: Revista Española de Derecho Internacional, Volumen LXV/1, Madrid, enero-julio 2013, pp. 73-99], que en casos semejantes impone, de oficio, al órgano judicial considerar este supuesto de vulneración del plazo razonable.

DECISIÓN

Por estas razones:

I. Declararon INFUNDADOS los recursos de casación, por inobservancia de precepto constitucional y violación de la garantía de motivación interpuestos por las defensa del encausado ———— y de la agraviada C.A.C.B. contra la sentencia de vista de fojas setecientos catorce, de veinte de diciembre de dos mil diecinueve, respecto de las censuras
referidas a la garantías de imparcialidad judicial y de motivación. En consecuencia, NO CASARON la sentencia de vista por estos motivos.

II. Declararon INFUNDADO el recurso de casación, por infracción de precepto material, interpuesto por la defensa del encausado ———— contra la sentencia de vista de fojas setecientos catorce, de veinte de diciembre de dos mil diecinueve, en lo atinente a la interpretación y aplicación del tipo delictivo de feminicidio. En consecuencia, NO CASARON la sentencia de vista por esta causal, que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas cinco, de dieciocho de julio de dos mil diecinueve, condenó a ———— como autor del delito de feminicidio tentado en agravio de C.A.C.B.

III. Declararon FUNDADOS, parcialmente, por la causal de infracción de precepto material los recursos de casación interpuestos por las defensa del encausado ———— y de la agraviada C.A.C.B. contra la sentencia de vista de fojas setecientos catorce, de veinte de diciembre de dos mil diecinueve, en lo concerniente a la anulación por el delito de violación sexual real tentado, al quantum de la pena impuesta y al monto de la reparación civil. En consecuencia, CASARON la sentencia de vista en cuanto (i) anuló la sentencia de
primera de primera instancia de fojas cinco, de dieciocho de julio de dos mil diecinueve, en el extremo que absolvió a ————- de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de violación sexual real tentada en agravio de C.A.C.B.; y, (ii) confirmó la referida sentencia en la parte que condenando a ———– como autor del delito de feminicidio tentado en agravio de C.A.C.B. le impuso once años de pena privativa de libertad y fijó en veinte mil soles el pago por concepto de reparación civil; con todo lo demás que al respecto contiene; y, actuando como instancia:
(i) CONFIRMARON la sentencia de primera instancia que absolvió a ———– de la acusación fiscal por el delito de violación sexual tentada en agravio de C.A.C.B.; y, (ii) REVOCARON la referida sentencia de primera instancia que le impuso once años de pena privativa de libertad y fijó en veinte mil soles por concepto de reparación civil; reformándola: IMPUSIERON a ———– diez años de pena privativa de libertad que será
computada desde el día que se haga efectiva su captura, con el descuento de los
trece meses que estuvo privado de libertad; y, FIJARON en la suma de doscientos cincuenta mil soles por concepto de reparación que el imputado pagará
a favor de la agraviada.

IV. ORDENARON se remita la causa al Tribunal Superior para la continuación de la ejecución procesal de la sentencia condenatoria por ante el Juzgado competente.

V. EXIMIERON a las partes recurrentes del pago de las costas.

VI. DISPUSIERON se lea esta sentencia en audiencia privada, se notifique inmediatamente y se publique en la página web del Poder Judicial; registrándose.

INTERVINO el señor juez supremo Bermejo Ríos por vacaciones del señor juez supremo Sequeiros Vargas. HÁGASE saber a las partes procesales personadas en esta sede suprema.

Ss.

SAN MARTÍN CASTRO

BERMEJO RÍOS

COAGUILA CHÁVEZ

TORRE MUÑOZ

CARBAJAL CHÁVEZ

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