Cuando se realizan operativos policiales, es inevitable que se causen daños [Casación 1911-2021-TUMBES]

La Corte Suprema de Justicia, en el marco de la Casación 1911-2021-TUMBES, emitió un pronunciamiento clave sobre los daños causados durante intervenciones policiales, específicamente en relación con el delito de abuso de autoridad y la responsabilidad civil derivada de los mismos.

Operativos policiales y la inevitabilidad de los daños

En el análisis de este caso, la Corte reconoció que en algunos operativos policiales, como aquellos destinados a la incautación de drogas o la detención de delincuentes, es inevitable que se causen daños a algunos bienes. Este principio, respaldado por «las máximas de la experiencia», sugiere que, aunque se acredite que no hubo dolo o intención maliciosa por parte de los agentes, los daños pueden ser el resultado de la naturaleza misma de la intervención.

Responsabilidad civil por negligencia

Aunque los acusados fueron absueltos del delito de abuso de autoridad y allanamiento por la falta de dolo, la Corte precisó que en el ámbito civil, los daños ocasionados por negligencia o error en el cumplimiento de funciones sí generan responsabilidad. En este caso, se acreditó que los policías actuaron de manera negligente debido a una mala información proporcionada por sus fuentes, y realizaron el operativo sin la participación del Ministerio Público.

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El impacto de los daños materiales

En cuanto a los daños materiales, la Corte recordó que las actas de constatación elaboradas por funcionarios públicos tienen mérito probatorio. En este caso, se constató que la vivienda intervenida resultó deteriorada, lo que contrasta con la afirmación de que no se habían acreditado adecuadamente los daños. Se destacó que en este tipo de operativos, en los que se realiza un registro exhaustivo de la propiedad, los bienes pueden ser dañados como resultado de la intervención.

⚖️5.9. La absolución del delito de abuso de autoridad y allanamiento se sustenta en la falta de dolo; sin embargo, en el ámbito civil de la responsabilidad extracontractual, la culpa o negligencia acarrea responsabilidad, basta con que se acredite el hecho, el nexo causal y el perjuicio.
⚖️5.10. La sanción administrativa que se les impuso a los acusados advertiría que no
se trató de un hecho regular en el cumplimiento de sus funciones; habría
habido negligencia —los policías acusados reconocieron que se equivocaron por una mala información proporcionada por sus fuentes y que actuaron sin participación del Ministerio Público.
⚖️5.15. En cuanto a los daños ocasionados, se aprecia del acta de constatación policial, de la denuncia policial, de la declaración de los testigos y de las fotografías anexadas, que luego del operativo la casa quedó en estado deteriorado; por lo que resulta incoherente afirmar que no se acreditaron de manera suficiente los daños y que es necesaria la declaración de los acusados en tal sentido. Las actas de constatación las elabora un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, por lo que tienen mérito probatorio.
⚖️5.16 Por máximas de la experiencia se sabe que cuando se realizan este tipo de operativos, en los que se hace un registro total de la vivienda en busca de droga, es inevitable que resulten dañados algunos bienes.

La inevitabilidad de ciertos daños en operativos

La Corte concluyó que, dada la naturaleza de los operativos, es razonable aceptar que ciertos daños son inevitables cuando se realizan registros totales de viviendas en busca de evidencia, como en el caso de la búsqueda de droga. No obstante, estos daños, cuando son producto de negligencia o error, deben ser abordados bajo el marco de responsabilidad civil.

Este fallo subraya la complejidad de los operativos policiales y la necesidad de equilibrar la protección de derechos con la eficacia en la lucha contra el crimen.

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