[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 1193-2016, Lima, de fecha 16MAR2018, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «La reparación civil por feminicidio debe resarcir la alteración del proyecto de vida de los herederos». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 1193-2016, LIMA
Sumilla: Es pertinente reducir el quantum punitivo porque la Sala de mérito no tomó en cuenta la reducción prudencial que hace efecto la atenuante privilegiada: tentativa.
Lima, dieciséis de marzo de dos mil dieciocho.-
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el sentenciado —————————– contra la sentencia conformada de 16 de noviembre de 2015, de fojas 868, emitida por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, que lo condenó como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud — feminicidio en grado de tentativa, en agravio de ————————–; asi como, autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud – omisión de socorro y exposición a peligro, en agravio de ————————–; a quince años de pena privativa de libertad; y, fijó en la suma de cien mil soles, el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar a favor de los herederos legales de la agraviada.
De conformidad en parte con lo opinado por el señor Fiscal Supremo en lo Penal.
Interviene como ponente el señor Juez Supremo NÚÑEZ JULCA.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: Duodécimo: Al respecto, cabe puntualizar que al tratarse del delito de feminicidio, cuya punibilidad tiene su origen en la situación de violencia familiar que recae en el enfoque de género (situación de vulnerabilidad de la mujer), en el cual la cuantificación de la afectación resulta difícil de determinar; sin embargo, el monto resarcitorio debe funcionar como una satisfacción equitativa en los herederos de la agraviada, en ese sentido, se debe tener en cuenta que era una persona joven de veintiséis años de edad, lo que genera expectativa en su proyecto de vida y el promedio de vida de los seres humanos, el mismo que se truncó por la conducta delictuosa del sujeto activo —————————-—, conforme a los principios de suficiencia, razonabilidad y proporcionalidad. Asimismo, se considera la violencia con que se cometió el delito y el bien jurídico afectado; en consecuencia, la reparación civil fijado por el colegiado superior, en ese sentido se debe ratificar en este extremo. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos, declararon: I.-NO HABER NULIDAD en la sentencia conformada de 16 de noviembre de 2015, de fojas 868, emitida por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, que condena al acusado ————————-, como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud — feminicidio en grado de tentativa, en agravio de ————————-; así como, autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud — omisión de socorro y exposición a peligro, en agravio de ————————-; II.- HABER NULIDAD en el extremo de la pena que le impuso quince años de pena privativa de libertad; y REFORMÁNDOLA, impusieron trece años de pena privativa de libertad, la misma que se computará desde el 08 de enero de 2014 —cédula de notificación de detención de fojas 65- hasta el 28 de octubre de 2014 —que salió en libertad con arresto domiciliario, resolución de fojas 837- vencerá el 25 de diciembre de 2027. III.- NO HABER NULIDAD en lo demás que contiene; y, los devolvieron.-
Interviene la señora Jueza Suprema Zavina Magdalena Luisa Chávez Mella por licencia del señor Juez Supremo César José Hinostroza Pariachi.
S. S.
FIGUEROA NAVARRO
NÚÑEZ JULCA
PACHECO HUANCAS
CEVALLOS VEGAS
CHÁVEZ MELLA




