Coexistencia inviable de la reincidencia con el concurso real retrospectivo [RN 181-2018, Lima Norte]

[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 181-2018, Lima Norte, de fecha 20MAR2018, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Coexistencia inviable de la reincidencia con el concurso real retrospectivo». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

RECURSO DE NULIDAD N.° 181-2018, LIMA NORTE

Concurso real retrospectivo y reincidencia.

La sentencia recurrida afirmó la existencia de una reincidencia y la necesidad de aplicación del concurso real retrospectivo. Ambas figuras jurídico penal no pueden concurrir: o se es reincidente o se aplica el concurso real retrospectivo. La reincidencia claramente no concurre porque el delito juzgado en esta causa es de fecha anterior a la sentencia que impuso pena efectiva al recurrente. El concurso real retrospectivo requiere de un trámite contradictorio previo —que no se hizo en este plenario—, con intervención de la Fiscalía Superior y del imputado, así como con la ulterior determinación por el Tribunal Superior de la aplicación o no del concurso real retrospectivo.

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Lima, veinte de marzo de dos mil dieciocho

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del encausado ——————- contra la sentencia de fojas trescientos siete, de diez de noviembre de dos mil diecisiete, que lo condenó como autor del delito de robo con agravantes tentado en agravio de ——————- a diez años de pena privativa de libertad y al pago de mil quinientos soles por concepto de reparación civil; con lo demás que al respecto contiene.

Intervino como ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

FUNDAMENTOS

1. De la pretensión impugnativa de la defensa del imputado

PRIMERO. Que la defensa del encausado ——————- en su recurso formalizado de fojas trescientos veinticuatro, de veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, instó la absolución de los cargos. Alegó que el acta de intervención policial fue irregular, por lo que su patrocinado no la firmó; que la declaración de la agraviada es contradictoria y la diligencia de reconocimiento fue anómala —no dio las características del asaltante y había expresado que no podía reconocerlo—; que la proclamación de inocencia de su defendido está confirmada por la declaración de su coimputado Martínez Jiménez; que su defendido tenía veinticuatro años de edad y cuando los hechos se encontraba bajo los efectos del alcohol, además no es reincidente; que no es de aplicación el instituto del concurso real retrospectivo; que la reparación civil es excesiva.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

SÉPTIMO. Que es evidente, sin embargo, que ambas figuras jurídico penales no pueden concurrir: o se es reincidente o se aplica el concurso real retrospectivo. La reincidencia claramente no concurre porque el delito juzgado en esta causa es de fecha anterior a la sentencia que impuso pena efectiva al recurrente. El concurso real retrospectivo requiere de un trámite contradictorio previo –que no se hizo en este plenario–, con intervención de la Fiscalía Superior y del imputado, así como con la ulterior determinación por el Tribunal Superior de la aplicación o no del artículo 51 del Código Penal. Cabe indicar que si el Tribunal Superior mencionó la reincidencia pero no la aplicó en el fallo, por lo que no cabe pronunciamiento alguno para reformar la pena.

DECISIÓN

Por estos motivos: I. Declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia de fojas trescientos siete, de diez de noviembre de dos mil diecisiete, que condenó a —————— como autor del delito de robo con agravantes tentado en agravio de ——————- a diez años de pena privativa de libertad y al pago de mil quinientos soles por concepto de reparación civil. II. PRECISARON que la determinación de un posible concurso real retrospectivo corresponde al Tribunal Superior que impuso la primera sentencia de pena privativa de libertad efectiva y que corresponde incoar un incidente de ejecución con citación de las partes y requerimiento del Ministerio Público. III. Declararon NO HABER NULIDAD en lo demás que al respecto contiene y es materia del recurso. IV. DISPUSIERON se remita la causa al Tribunal Superior de origen para el debido cumplimiento de lo resuelto e inicio, por el órgano judicial competente, del proceso de ejecución procesal de la sentencia condenatoria. HÁGASE saber a las partes procesales personadas en esta sede suprema. Interviene la señora jueza suprema Zavina Chávez Mella por vacaciones del señor Juez supremo Víctor Prado Saldarriaga.

SS.

SAN MARTÍN CASTRO
PRÍNCIPE TRUJILLO
NEYRA FLORES
SEQUEIROS VARGAS
CHÁVEZ MELLA

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