[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 2385-2017, Lima Sur, de fecha 20MAR2018, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Carácter facultativo de la suspensión y conversión de la pena tras examen ponderado». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee también:
- Actualizado 2025: Código penal Peruano [Decreto Legislativo 635]
- Actualizado 2025: Código Procesal Penal [Decreto Legislativo 957]
- Artículo 52 del Código Penal Peruano .- Conversión de la pena privativa de libertad
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 2385-2017, LIMA SUR
Sumilla: i) Las reglas de suspensión —artículo cincuenta y siete del Código Penal— y de conversión —artículo cincuenta y dos del Código Penal— son facultativas. Conceden al Juez Penal la potestad de evaluar su aplicación, interpretando de forma integral con los antecedentes del presente proceso, y su aplicación no es automática. ii) La pena determinada sobre la cual reclama la conversión o suspensión es una cuya reducción resultó excesiva, pues los cuatro años impuestos no fueron debidamente motivados, dado que no concurren atenuantes privilegiadas que generen una reducción mayor. En ese sentido, no corresponde suspender ni convertir la sanción de privación de libertad impuesta.
Lima, veinte de marzo de dos mil dieciocho
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por ——————— contra la sentencia expedida el veinte de julio de dos mil diecisiete por los integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que lo condenó como autor del delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas en la modalidad de promoción al tráfico ilícito de drogas, en perjuicio del Estado; en consecuencia, le impusieron la pena de cuatro años de privación de libertad efectiva y fijaron en mil soles el monto de pago por concepto de reparación civil, así como de ciento veinte días multa.
Intervino como ponente el señor Juez Supremo Sequeiros Vargas.
PRIMERO. FUNDAMENTOS DE IMPUGNACIÓN
1.1. La Sala Superior, para determinar la pena, no consideró su condición de padre de familia encargado de la mantención[sic] de sus menores hijos.
1.2. No se consideró su arrepentimiento, su carencia de antecedentes penales y policiales, ni su arraigo laboral para efectuar un pronóstico favorable.
[Continúa…]
| FUNDAMENTOS DESTACADOS: 3.4. Sin embargo, el ahora sentenciado reclama la imposición de una pena suspendida –artículo cincuenta y siete del Código Penal– o una pena alternativa –artículo cincuenta y dos del Código Penal–, dado que la Sala Superior estimó que su sanción fue de cuatro años de privación de libertad, presupuesto objetivo para estimar una pena menor. 3.5. Al respecto, se debe considerar que tanto las reglas de suspensión como de conversión son facultativas, y conceden al Juez Penal la potestad de evaluar su aplicación interpretando de forma integral con los antecedentes del presente proceso. Su aplicación no es automática. La pena determinada sobre la cual reclama la conversión o suspensión es una cuya reducción resultó excesiva, pues los cuatro años impuestos no fueron debidamente motivados, dado que no concurren atenuantes privilegiadas que generen una reducción mayor. En ese sentido, no corresponde suspender ni convertir la sanción de privación de libertad impuesta. |
DECISIÓN
Por ello, los integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con la opinión del señor Fiscal Supremo en lo Penal, ACORDARON:
I. DECLARAR NO HABER NULIDAD en la sentencia expedida el veinte de julio de dos mil diecisiete por los integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que condenó a —————— como autor del delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas en la modalidad de promoción al tráfico, en perjuicio del Estado; en consecuencia, le impusieron la pena de cuatro años de privación de libertad efectiva y fijaron en mil soles el monto de pago por concepto de reparación civil, así como de ciento veinte días multa.
II. MANDAR que se transcriba la presente Ejecutoria al Tribunal de origen.
Hágase saber. Intervino la señora Jueza Suprema Chávez Mella por periodo vacacional del señor Juez Supremo Prado Saldarriaga.
S. S.
SAN MARTÍN CASTRO
PRÍNCIPE TRUJILLO
NEYRA FLORES
SEQUEIROS VARGAS
CHÁVEZ MELLA




