Artículo 52 del Código Penal Peruano .- Conversión de la pena privativa de libertad

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 52 . Conversión de la pena privativa de libertad.


Lee más:

Artículo 52 del Código Penal Peruano .- Conversión de la pena privativa de libertad

LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL

TÍTULO III: DE LAS PENAS

CAPÍTULO III: DE LAS CONVERSIONES

SECCIÓN I: CONVERSIONES DE LA PENA PRIVATIVA
DE LIBERTAD

Artículo 52.- Conversión de la pena privativa de libertad (*)

Art. 52

En los casos que no fuera procedente la condena condicional o la reserva del fallo condenatorio, el juez podrá convertir la pena privativa de libertad no mayor de dos años en otra de multa, o la pena privativa de libertad no mayor de cinco años en otra de prestación de servicios a la comunidad, o limitación de días libres, a razón de un día de privación de libertad por un día de multa, siete días de privación de libertad por una jornada de prestación de servicios a la comunidad o por una jornada de limitación de días libres.

El juez también podrá convertir la pena privativa de libertad no mayor de cinco años por expulsión inmediata del país conforme lo establecido en el artículo 30 del Código Penal, siempre que haya cumplido los dos tercios de la condena.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

No se podrá convertir la pena privativa de libertad a la pena de expulsión a los sentenciados por los delitos tipificados en los artículos: 108-C, 129-A, 129-B, 129-C, 129-D, 129-F, 129-G, 129-H, 129-I, 129-J, 129-K, 129-L, 129-M, 129-N, 129-Ñ, 129-O, 152, 186, 188, 189, 200, 296, 297, 303-A, 303-C, 317 y 317-B.

CORTE SUPERIOR

  • «Conversión de la pena privativa de libertad: El deber de evaluar, fundamentar y especificar su aplicación en la motivación judicial». Pleno Jurisdiccional-Santa, 2007. Clic aquí: https://jurispol.pe/s4oe
  • «Conversión de la pena en delitos de OAF: Exigencia de fijación previa en ejecución de sentencia y aportación de nueva prueba ». Pleno Jurisdiccional-Piura, 2008. Clic aquí: https://jurispol.pe/slt6
  • «La oportunidad de la conversión de la pena por OAF: Procedencia del beneficio durante la etapa de ejecución de sentencia». Pleno Jurisdiccional-Piura, 2010. Clic aquí: https://jurispol.pe/f9yo
  • «Conversión de la pena: El juez liquidador la realiza al dictar sentencia, mientras que el juez de investigación preparatoria lo hace durante la ejecución penal». Pleno Jurisdiccional-Ica, 2010. Clic aquí: https://jurispol.pe/7qyg
  • «La conversión de la pena: El criterio de exclusión en la fase de ejecución penal antes del DL 1300». Pleno Jurisdiccional-Ica, 2011. Clic aquí: https://jurispol.pe/r7nh
ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete