[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 2010-2024-Piura del 29ENE2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «En la conversión de pena, el pronóstico favorable debe estar relacionado con los fines y la proporcionalidad de la pena». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N° 2010-2024, PIURA
Lima, veintinueve de enero de dos mil veinticinco
VISTOS: en audiencia privada, el recurso de casación interpuesto por el procesado David Castro Domínguez, por las causales previstas en los numerales 1 y 3 del artículo 429 del Código Procesal Penal (en adelante, CPP), contra la sentencia de vista emitida el nueve de marzo de dos mil veintidós por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura, en el extremo que confirmó la de primera instancia emitida el veintidós de agosto de dos mil diecinueve por el Tercer Juzgado Unipersonal, que al condenarlo como autor del delito contra la libertad-actos contra el pudor, en su modalidad de actos libidinosos (tipificado y sancionado en el artículo 176-A del Código Penal, texto vigente en el año dos mil dieciséis), en perjuicio de la menor de iniciales L. S. B. R., le impuso cuatro años de pena privativa de libertad efectiva y la revocó en el extremo que convirtió la pena privativa de libertad efectiva de cuatro años impuesta a doscientos ocho jornadas de prestación de servicios a la comunidad; reformándola, declaró infundada la conversión de pena y, por lo tanto, subsistente su carácter efectivo; con lo demás que contiene.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Itinerario del procedimiento
1.1. La Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura formuló requerimiento acusatorio el veinte de junio de dos mil dieciocho —fojas 3 a 10 del cuaderno de debate—, complementado el seis de agosto de dos mil diecinueve —foja 42 y siguiente del cuaderno de debate—, contra David Castro Domínguez por la comisión del delito de actos contra el pudor en menor de catorce años —tipificado en el artículo 176-A, último párrafo, del Código Penal—, en perjuicio de la menor de iniciales L. S. B. R. (once años), y solicitó que se le imponga la pena de cinco años de privación de libertad y el pago de S/ 5,000.00 (cinco mil soles) por concepto de reparación civil.
1.2. Llevada a cabo la Audiencia de Control de Acusación —fojas 11 a 15 del cuaderno de debate—, se emitió el auto de enjuiciamiento el seis de noviembre de dos mil dieciocho por el delito materia de acusación —foja 16 y vuelta del cuaderno de debate—.
1.3. Llevado a cabo el juicio oral conforme a las actas obrantes en autos y culminado este, el Tercer Juzgado Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Piura emitió sentencia el veintidós de agosto de dos mil diecinueve, que condenó al acusado como autor del delito contra la libertad sexual-actos contra el pudor en su modalidad de actos libidinosos, en perjuicio de la menor de iniciales L. S. B. R., y en consecuencia le impuso cuatro años de pena privativa de libertad efectiva, que convirtió en doscientos ocho jornadas de prestación de servicios a la comunidad, a razón de una jornada de prestación de servicios a la comunidad por siete días de pena efectiva, y le impuso el pago de S/ 5,000.00 (cinco mil soles) por concepto de reparación civil; con lo demás que contiene —fojas 60 a 90 del cuaderno de debate—.
1.4. Contra tal decisión, interpusieron recursos de apelación el procesado (en cuanto a la condena) y el Ministerio Público (respecto a la conversión de la pena privativa de libertad efectiva en jornadas de prestación de servicios) —fojas 92 a 96 y 98 a 103, respectivamente, del cuaderno de debate—, apelaciones que fueron concedidas mediante resolución del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno —fojas 104 y 105 del cuaderno de debate—.
1.5. El nueve de marzo de dos mil veintidós la Segunda Sala Penal de Apelaciones de dicha Corte Superior de Justicia emitió sentencia de vista —fojas 136 a 148 del cuaderno de apelación—, que confirmó la de primera instancia en el extremo que condenó a David Castro Domínguez como autor del delito contra la libertad-actos contra el pudor, en su modalidad de actos libidinosos, en perjuicio de la menor de iniciales L. S. B. R., y le impuso cuatro años de pena privativa de libertad efectiva y la revocó en el extremo que convirtió la pena privativa de libertad efectiva de cuatro años a doscientos ocho jornadas de prestación de servicios a la comunidad; reformándola en dicho extremo, declaró infundada la conversión de pena y, por lo tanto, subsistente la efectividad de la pena privativa de libertad impuesta, y la confirmó en lo demás que contiene.
1.6. El procesado interpuso recurso de casación excepcional contra la sentencia de vista —fojas 287 a 294 del cuaderno de casación—, que fue declarado inadmisible en sede superior mediante Resolución n.° 18, del veintiocho de marzo de dos mil veintidós —foja 161 y siguiente del cuaderno de debate—. El recurrente interpuso queja de derecho contra tal decisión.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: 5.7. El pronóstico favorable se encuentra estrechamente vinculado con los fines y la proporcionalidad de la pena. El texto del artículo 52 del Código Penal, vigente en la fecha de la comisión del delito, no mencionaba de manera expresa que para su aplicación se debían tomar en cuenta los fines y la proporcionalidad de la pena; sin embargo, ello no significaba que resultase irrelevante tal evaluación por parte del juzgador. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos, los señores jueces supremos integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República
I. DECLARARON INFUNDADA LA CASACION interpuesta por el procesado David Castro Domínguez, por las causales previstas en los numerales 1 y 3 del artículo 429 del CPP; en consecuencia, NO CASARON la sentencia de vista emitida el nueve de marzo de dos mil veintidós por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura, en el extremo que confirmó la de primera instancia emitida el veintidós de agosto de dos mil diecinueve por el Tercer Juzgado Unipersonal, que al condenarlo como autor del delito contra la libertad-actos contra el pudor, en su modalidad de actos libidinosos (tipificado y sancionado en el artículo 176-A del Código Penal, texto vigente en el año dos mil dieciséis), en perjuicio de la menor de iniciales L. S. B. R., le impuso cuatro años de pena privativa de libertad efectiva y la revocó en el extremo que convirtió la pena privativa de libertad efectiva de cuatro años impuesta a doscientos ocho jornadas de prestación de servicios a la comunidad; reformándola, declaró infundada la conversión de pena y, por lo tanto, subsistente su carácter efectivo.
II. IMPUSIERON el pago de costas procesales al recurrente, las que serán liquidadas por la Secretaría de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema y ejecutadas por el Juzgado de Investigación Preparatoria.
III. DISPUSIERON que la presente sentencia casatoria sea leída en audiencia privada y que, acto seguido, se notifique a todas las partes personadas en esta sede suprema.
IV. MANDARON que cumplidos estos trámites se devuelva el proceso al órgano jurisdiccional de origen y que se archive el cuadernillo de casación en la Corte Suprema.
SS.
SAN MARTÍN CASTRO
LUJÁN TÚPEZ
ALTABÁS KAJATT
SEQUEIROS VARGAS
MAITA DORREGARAY




