[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 3158-2023-El Santa del 29ENE2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «Elementos cognoscitivos del dolo en la usurpación: conocimiento de la ajenidad del bien, del ingreso ilícito y del carácter oculto de la conducta». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN Nº 3158-2023/EL SANTA
PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, veintinueve de enero de dos mil veinticinco
VISTOS; en audiencia pública: el recurso de casación, por las causales de inobservancia de precepto constitucional (tutela jurisdiccional) e infracción de precepto material, interpuesto por el encausado ——————- contra la sentencia de vista de fojas novecientos tres, de veinte de septiembre de dos mil veintitrés, que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas cuatrocientos ochenta, de trece de febrero de dos mil veintitrés, lo condenó como autor del delito de usurpación con agravantes en agravio del Estado Proyecto Especial Chinecas a cinco años de pena privativa de libertad efectiva y al pago de mil soles por concepto de reparación civil; con todo lo demás que al respecto contiene.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO. Cargos declarados probados en la instancia. Que las sentencias de mérito declararon probado lo siguiente:
1. En el mes de enero de dos mil dieciocho el encausado —————— ingresó a los terrenos ubicados en la zona conocida como Sector “Las Gemelas”, pese a tener conocimiento que eran propiedad del Proyecto Especial Chinecas en dicho lugar existía un panel o muro de concreto con el aviso de “Propiedad Privada” con las inscripciones del Gobierno Regional de Ancash y del Proyecto Especial Chinecas. Además, el citado encausado se constituyó a la Oficina de los Registros Públicos a fin de conocer quién era el titular de dicho predio. Para el ingreso al referido inmueble se aseguró de que su propietario desconociera tal situación, aprovechando que en el distrito de Comandante Noel, menos en el Balneario de Tortugas, no existe oficina ni personal de vigilancia en la zona del Proyecto Especial Chinecas. Es así que ocupó parte de dicho sector, que era de una extensión de 11.6811 hectáreas, con un perímetro de 1,605.52. Sus coordenadas son las siguientes, según plano de ubicación de la invasión remitido por el Proyecto Especial Chinacas.
[Continúa…]
| Fundamento destacado. SEGUNDO. Delito de usurpación. Que el delito materia de condena es el de usurpación con agravantes, bajo la modalidad prevista en el inciso 4 del artículo 202 del CP, en concordancia con el artículo 204, inciso 4, del CP. El comportamiento típico consiste en que el agente, ilegítimamente, ingresa a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse, en tanto el inmueble es de propiedad del Estado circunstancia agravante específica. Este delito es uno de medios resultativos, que tutela la posesión sobre inmuebles, siendo indiferente para este delito el examen de la legitimidad del título que se invoca para la ocupación [ABOSO, GUSTAVO EDUARDO: Código Penal de la República Argentina, 5rta. Edición, Editorial IBdeF, Buenos Aires, 2018, p. 1122]. Objetivamente, la propiedad del Estado del inmueble en cuestión es un hecho cierto, indubitable (Proyecto Especial Chinecas). Así consta de la corresponde inscripción registral. Es, asimismo, un hecho no controvertido. A ello se agrega que la Ley 29446, de veinte de noviembre de dos mil nueve, declaró la intangibilidad de los terrenos que conforman el área física del indicado Proyecto Especial Chinecas (artículo 6); y, que la Ley 29618, de veinticuatro de noviembre de dos mil diecinueve, fijó una presunción legal: “Se presume que el Estado es poseedor de todos los inmuebles de su propiedad” (artículo 1). ∞ El agente debe conocer (alcance del dolo) lo siguiente: 1) Que la propiedad y posesión del inmueble corresponde a un tercero, en este caso, al Estado Proyecto Especial Chincecas. 2) Que ingresa al mismo ilícitamente o al margen de la ley (sin cobertura o amparo legal). 3) Que lo hace mediante la ejecución de (i) actos ocultos, (ii) en ausencia del poseedor o (iii) con precauciones para asegurar del desconocimiento del mismo, lo que da cuenta, en general, de la noción de clandestinidad o secreto, especialmente para eludir la ley y evitar ser descubierto. La clandestinidad apela a la ocultación de los actos de ocupación respecto de las personas que tienen derecho a oponerse a ella; el poseedor, por tanto, ignora los hechos de despojo que van a suceder y este sucede a sus espaldas, lo que generalmente ocurre cuando no se encuentra físicamente en el predio o este por sus dimensiones o características es de difícil control y cuidado [Casación 1063-2019/Moquegua, de 28 de junio de 2021, F.D. 3°]. |
DECISIÓN
Por estas razones:
I. Declararon FUNDADO el recurso de casación, por las causales de inobservancia de precepto constitucional (tutela jurisdiccional) e infracción de precepto material, interpuesto por el encausado XXXXXXXXXX contra la sentencia de vista de fojas novecientos tres, de veinte de septiembre de dos mil veintitrés, que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas cuatrocientos ochenta, de trece de febrero de dos mil veintitrés, lo condenó como autor del delito de usurpación con agravantes en agravio del Estado – Proyecto Especial Chinecas a cinco años de pena privativa de libertad efectiva y al pago de mil soles por concepto de reparación civil; con todo lo demás que al respecto contiene. En
consecuencia, CASARON la sentencia de vista.
II. Actuando en sede de instancia: REVOCARON la sentencia de primera instancia; reformándola: ABSOLVIERON a ——————- de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de usurpación con agravantes en agravio del Estado – Proyecto Especial Chinecas; en tal virtud, ORDENARON se anulen sus antecedentes policiales y judiciales, se
archive definitivamente la causa seguida en su contra, se levanten las medidas de coerción dictadas y se levante la orden de captura; oficiándose.
III. DISPUSIERON se lea la sentencia en audiencia pública, se notifique inmediatamente y se publique en la página web del Poder Judicial; registrándose. HÁGASE saber a las partes procesales personadas en esta sede suprema.
Ss.
SAN MARTÍN CASTRO
LUJÁN TÚPEZ
ALTABÁS KAJATT
SEQUEIROS VARGAS
MAITA DORREGARAY




