[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 93 . Contenido de la reparación civil.
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LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TÍTULO VI: DE LA REPARACIÓN CIVIL Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS
CAPÍTULO I: REPARACIÓN CIVIL
Artículo 93.- Contenido de la reparación civil
Art. 93 | La reparación comprende: 1. La restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor; y 2. La indemnización de los daños y perjuicios. |
CORTE SUPREMA
- «La confesión sincera no constituye un factor para determinar la reparación civil». AP 1-2005/ESV-22. Clic aquí: https://jurispol.pe/6y8a
- «Límites de la cobertura del SOAT en la ejecución de la reparación civil: Aplicación del DS 024-2002-MTC y la Ley 26702». CAS 2424-2022-Cusco. Clic Aquí:https://jurispol.pe/wotb
- «Límites de la reparación civil: Delitos culposos de tránsito no facultan la entrega o devolución del bien instrumental involucrado». CAS 37-2008-La Libertad. Clic Aquí:https://jurispol.pe/h0xd
- «Distinción procesal entre la congruencia del fallo y la congruencia del recurso». CAS 273-2022-Huánuco. Clic Aquí:https://jurispol.pe/mifm
- «Reparación civil y la regla que establece que esta se refiere tanto a la «restitución» como a la «indemnización». Exp. 0092-08. Clic aquí: https://jurispol.pe/16rv
- «Los principios dispositivo y de congruencia como límites para la fijación de la reparación civil». RN. 1448-2019-Junín. Clic aquí: https://jurispol.pe/brul
- «Aplicación de la doctrina res ipsa loquitur en la acreditación del daño en delitos contra el honor». RN. 1358-2018-Lima. Clic aquí: https://jurispol.pe/td4a
- «Reparación civil en atropello de menor: insuficiencia del monto para resarcir el daño psicológico». RN. 1487-2018-Lima Norte. Clic aquí: https://jurispol.pe/e2at
- «La reparación civil debe ser individualizada de forma proporcional a la entidad del daño y no mediante fijaciones genéricas». RN. 2721-2013-Ucayali. Clic aquí: https://jurispol.pe/2r5f




