Los principios dispositivo y de congruencia como límites para la fijación de la reparación civil [RN 1448-2019, Junín]

[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 1448-2019, Junín, de fecha 06OCT2021, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Los principios dispositivo y de congruencia como límites para la fijación de la reparación civil». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

RECURSO DE NULIDAD N.° 1448-2019, JUNIN

La reparación civil en delitos cometidos por funcionarios públicos.

En la Casación N.° 189-2019 este Supremo Tribunal estableció criterios objetivos y subjetivos para la cuantificación del daño extra patrimonial, tales como: i) La gravedad del hecho ilícito. ii) Las circunstancias de la comisión de la conducta antijurídica. iii) El aprovechamiento obtenido por los sujetos responsables. iv) El nivel de difusión pública del hecho ilícito. v) La afectación o impacto social del hecho ilícito. vi) La naturaleza y el rol funcional de la entidad pública perjudicada. vii) El alcance competencial de la entidad pública perjudicada. viii) El cargo o posición de los funcionarios públicos.

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La reparación civil en caso de pluralidad de agentes

El artículo 95 del Código Penal prescribe que la reparación civil es solidaria entre los responsables del hecho y los terceros civilmente obligados. Es posible que no todos los responsables del hecho sean juzgados en un mismo momento sino de modo sucesivo. Al respecto, en el precedente vinculante establecido en el R. N. N.° 216-2005-Huánuco se señaló que en esos casos la reparación civil debe ser impuesta para todos, de acuerdo con la ya fijada en la primera sentencia firme.

Lima, seis de octubre de dos mil veintiuno

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado ———————– contra la sentencia conformada del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve (foja 1620), emitida por la Sala Penal Liquidadora de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, en el extremo que le impuso el pago de seis mil nuevos soles por reparación civil como cómplice primario del delito contra la Administración Pública en la modalidad de colusión, en perjuicio del Estado-Municipalidad Distrital de Marco, sin perjuicio de la restitución de la suma de veinte mil nuevos soles que corresponde al perjuicio ocasionado al agraviado, monto que deberá cancelar en forma solidaria con sus cosentenciados ————– y ———————– en el plazo de seis meses, con lo demás que contiene. De conformidad con la opinión de la fiscal adjunta suprema en lo penal.

Intervino como ponente la jueza suprema SUSANA CASTAÑEDA OTSU.

CONSIDERANDO

HECHOS MATERIA DE CONDENA Y TIPIFICACIÓN

PRIMERO. Los hechos materia de condena consisten en que ———————–, junto con su hermano ———————–, en su condición de representantes de la empresa Telefu, se concertaron con el exalcalde de la Municipalidad Distrital de Marco, ———————–, para que se les otorgue a su favor la ejecución del contrato denominado Contrato de venta e instalación de unidades de telecomunicaciones inalámbricas, suscrito el 28 de junio de 2002. Como consecuencia de esta contratación, el Estado fue defraudado, pues se les pagó el total de S/ 44 480,00, pese a que no concluyeron la obra, y porque según el peritaje a esa instalación solo le correspondía el valor de S/ 19 953,00, esto es, cobraron más de lo que correspondía.

Estos hechos fueron tipificados como delito de colusión previsto en el artículo 384 del Código Penal (CP).

SENTENCIA CONFORMADA

SEGUNDO. En la sesión de juicio oral del 24 de mayo de 2019 (foja 1556), de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley N.° 28122, ———————–, previa consulta con su abogado, se acogió a la conclusión anticipada del debate oral. En esta sesión, la defensa precisó que su patrocinado aceptaba los cargos, pero cuestionó la pena solicitada por el fiscal superior de seis años de privación de la libertad, en consideración a las sentencias anteriores dictadas contra sus cosentenciados ———————– y D———————–, a quienes les impusieron la pena suspendida en su ejecución. Asimismo, solicitó que se le aclare respecto al pedido de la reparación civil. En ese acto, el fiscal superior precisó que la reparación civil comprendía el pago de seis mil nuevos soles y la devolución de lo indebidamente defraudado, a lo que el sentenciado se limitó a señalar que se le disculpe por su actuación y que no pudo comprender el daño ocasionado al Estado.

El 27 de mayo de 2019, se dio lectura a la sentencia conformada en la que la Sala Superior lo condenó como cómplice primario del delito de colusión en perjuicio del Estado, le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el plazo de dos años, sujetos a la siguiente regla de conducta: reparar el daño ocasionado mediante el pago de la reparación civil fijado en seis mil nuevos soles y la restitución de la suma de veinte mil nuevos soles, correspondientes al perjuicio ocasionado al Estado, que deberá cancelar en el plazo de seis meses, en forma solidaria con sus cosentenciados ———————– y ———————–. Esta sentencia es materia de recurso de nulidad por parte de la defensa, en el extremo de la reparación civil impuesta de seis mil nuevos soles.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

Sexto. En cuanto a la determinación judicial de la reparación civil, conforme con el citado acuerdo plenario, descansa en el daño ocasionado, y se proyecta en cuanto a su contenido a lo establecido en el artículo 93 del CP. En el ámbito procesal, está informada por los principios dispositivo y de congruencia. La vigencia de dichos principios determina que si no se cuestiona la reparación civil fijada en la acusación el Tribunal está limitado absolutamente a la cantidad acordada, esto es, no puede modificarla ni alterarla en su alcance o ámbito y magnitud.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los jueces y las juezas integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, ACORDARON:

I. NO HABER NULIDAD en la sentencia conformada del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, emitida por la Sala Penal Liquidadora de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, en el extremo que le impuso a —————————– el pago de seis mil nuevos soles como reparación civil como cómplice primario del delito contra la Administración Pública en la modalidad de colusión, en perjuicio del Estado-Municipalidad
Distrital de Marco, sin perjuicio de la restitución de la suma de veinte mil nuevos soles que corresponde al perjuicio ocasionado al agraviado, montos que deberá cancelar en forma solidaria con sus cosentenciados ————————- y ————————- en el plazo de seis meses, con lo demás que contiene.

II. ORDENAR se notifique la presente ejecutoria suprema a las partes apersonadas a esta instancia, se devuelvan los actuados al Tribunal Superior de origen y se archive el cuadernillo.

Intervino el magistrado Bermejo Rios por impedimento del juez supremo Guerrero López.

S. S.

PRADO SALDARRIAGA
BROUSSET SALAS
CASTAÑEDA OTSU
PACHECO HUANCAS
BERMEJO RIOS

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