[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 2424-2022-Cusco del 29MAY2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «Límites de la cobertura del SOAT en la ejecución de la reparación civil: Aplicación del DS 024-2002-MTC y la Ley 26702». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 2424-2022, CUSCO
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco
VISTOS: en audiencia pública, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por el representante del tercero civilmente responsable-La Positiva Seguros y Reaseguros SAA contra la sentencia de vista del diez de agosto de dos mil veintidós (foja 109), emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, en el extremo que confirmó la sentencia de primera instancia del treinta y uno de enero de dos mil veintidós (foja 57), en el extremo que fijó en S/ 200 000 (doscientos mil soles) el monto de la reparación civil, del cual se tiene cancelada la suma de S/ 10 000 (diez mil soles), y dispuso que el saldo sea cancelado de manera solidaria dentro del plazo máximo de seis meses calendarios de emitida la sentencia, del siguiente modo: el sentenciado ——– y los terceros civilmente responsables, ——— y la empresa La Positiva Seguros y Reaseguros SAA, a razón de S/ 10 000 (diez mil soles) por el delito de lesiones culposas; y S/ 80 000 (ochenta mil soles) a favor de ———– y S/ 100 000 (cien mil soles) a favor del menor ———–, herederos legales de —————; en el proceso que se le siguió a ———- por los delitos contra la vida el cuerpo y la salud, en las modalidades de lesiones culposas agravadas y homicidio culposo, en agravio de ———– y la sucesión de la occisa —————-, respectivamente; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Fundamentos de la impugnación
1.1. El representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Anta formuló acusación contra ————- como autor del delito contra la vida el cuerpo y la salud en las modaldiades de lesiones culposas agravada, en agravio de ————, y homicidio culposo agravado, en agravio de ———–, y solicitó que se imponga cinco años de pena privativa de libertad. Por su parte el actor civil solicitó que se fije en S/ 200 000 (doscientos mil soles) el monto por concepto de reparación civil.
1.2. Realizada la audiencia pública de control de acusación el cinco de abril de dos mil dieciocho, conforme consta en acta (foja 3 del cuaderno de debate), se dictó auto de enjuiciamiento (foja 14 del cuaderno de debate), se admitieron los medios de prueba ofrecidos por las partes y se ordenó remitir los autos al Juzgado Penal Unipersonal para el juzgamiento respectivo.
Segundo. Itinerario del juicio oral en primera instancia
2.1. Por auto de citación de juicio oral del veintitrés de abril de dos mil dieciocho (foja 16 del cuaderno de debate), se citó a las partes procesales a la audiencia de juicio oral. Instalada esta, el encausado se acogió a la conclusión anticipada del proceso, conforme consta en el acta respectiva (foja 95 del cuaderno de debate).
2.2. Es así como, mediante sentencia conformada del once de junio de dos mil dieciocho (foja 102 del cuaderno de debate), el Juzgado Penal Unipersonal condenó a ————, como autor de los delitos imputados, a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, sujeto a reglas de conducta, e inhabilitación por el plazo de tres años; y fijó en S/ 180 000 (ciento ochenta mil soles) el monto de la reparación civil. Se estableció que, de dicho monto, la aseguradora La Positiva Seguros y Reaseguros SAA, como tercero civilmente responsable, debía sumir la suma de S/ 100 000 (cien mil soles) como pago solidario.
2.3. Contra esa decisión, el tercero civilmente responsable-La Positiva Seguros y Reaseguros SAA interpuso recurso de apelación en el extremo que fijó el pago solidario de la reparación civil. Dicho recurso fue concedido mediante Resolución n.° 10, del veinticinco de junio de dos mil dieciocho (foja 139 del cuaderno de debate), y se dispuso la alzada a la Sala Penal Superior.
Tercero. Itinerario del proceso en instancia de apelación
3.1. Corrido el traslado de las impugnaciones, la Sala Penal de Apelaciones, por Resolución n.° 15, del veinte de septiembre de dos mil dieciocho (foja 165 del cuaderno de debate), convocó a audiencia de apelación de sentencia. Realizada esta, se emitió la sentencia de vista del diecinueve de octubre de dos mil dieciocho (foja 180 del cuaderno de debate), por la cual se declaró nula la sentencia conformada y se ordenó que se realice un nuevo juicio solo en el extremo de la reparación civil.
Cuarto. Itinerario del nuevo juicio oral
4.1. Por Resolución n.° 62, del veintinueve de enero de dos mil diecinueve (foja 203 del cuaderno de debate), se citó a nuevo juicio oral. Instalado este y llevadas a cabo las sesiones respectivas, se emitió la sentencia del treinta y uno de enero de dos mil veintidós (fojas 419), que fijó en S/ 200 000 (doscientos mil soles) el monto total de la reparación civil que el recurrente como tercero civilmente responsable deberá pagar de manera solidaria a favor de los perjudicados.
4.2. Dicha decisión fue impugnada por el tercero civilmente responsable La Positiva Seguros y Reaseguros, impugnación concedida por Resolución n.° 31, del doce de abril de dos mil veintidós (foja 482); se ordenó elevar los actuados a la Sala Superior.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO. Decimoquinto. En efecto, la generación de un daño o acto lesivo implica responsabilidad civil bajo los presupuestos jurídicos que la sustentan y, con ello, la obligación de repararlo (numeral 2 del artículo 92 del Código Penal), función indemnizatoria que el SOAT está obligado a cumplir de conformidad con su composición legal. Así, el artículo 1987 del Código Civil establece que “La acción indemnizatoria puede ser dirigida contra el asegurador por el daño, quien responderá solidariamente con el responsable directo de éste”. Esto es, el tercero civilmente responsable, en función del contrato del SOAT, puede responder ante los daños personales ocasionados; sin embargo, este no puede sobrepasar los límites del contrato de seguro. En otras palabras, responderá solo hasta el monto de cobertura de la póliza de seguro, de acuerdo no solo con el artículo 8 del Decreto Supremo n.º 024-2002-MTC, sino también con el numeral 4 de la Ley n.° 267025 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros), de aplicación supletoria al caso. Decimosexto. En este sentido, en el caso, no se quebrantó el numeral 3 del artículo 113 del CPP, dado que el tercero civilmente responsable, en virtud del SOAT, puede cubrir la responsabilidad civil hasta los límites estipulados en el contrato. De ahí que no se observa quebrantamiento de precepto procesal (causal 2). Decimoséptimo. En cuanto a la causal 4, de la revisión de la sentencia de vista, se aprecia que se dejó mención expresa de que el vehículo causante del accidente contaba con SOAT, el cual se encontraba vigente y que la empresa aseguradora no cumplió con efectuar la indemnización por las lesiones ni por el deceso de una de las víctimas. La empresa La Positiva y Reaseguros SAA, al ser comprendida como tercero civilmente responsable, debía asumir también el pago de la reparación civil; sin embargo, como se desarrolló ut supra, el monto obligado a pagar no es el total de la reparación civil, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato del aludido seguro, el cual deberá ser establecido en ejecución de sentencia por el órgano judicial competente, considerando, para tal efecto, los montos de cobertura establecidos en el artículo 29 del Decreto Supremo n.º 024-2002-MTC, antes mencionado. Por tanto, el recurso de casación debe ser declarado fundado en parte. |
DECISIÓN
Por estas razones:
I. DECLARARON FUNDADO en parte el recurso de casación interpuesto por el representante del Tercero Civilmente Responsable La Positiva Seguros y Reaseguros SAA contra la sentencia de vista del diez de agosto de dos mil veintidós (foja 109), emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, en el extremo que confirmó la sentencia de primera instancia del treinta y uno de enero de dos mil veintidós (foja 57), en el extremo que fijó en S/ 200 000 (doscientos mil soles) el monto de la reparación civil, del cual se tiene cancelada la suma de S/ 10 000 (diez mil soles), y dispuso que el saldo será cancelado de manera solidaria dentro del plazo máximo de seis meses calendarios de emitida la sentencia, del siguiente modo: el sentenciado ———- y los terceros civilmente responsables, ———- y la empresa la Positiva Seguros SAA, a razón de S/ 10 000 (diez mil soles) por el delito de lesiones culposas; y S/ 80 000 (ochenta mil soles) a favor de ———— y S/ 100 000 (cien mil soles) a favor del menor ————–, herederos legales de ————-; en el proceso que se le siguió a ————- por los delitos contra la vida el cuerpo y la salud, en las modalidades de lesiones culposas agravadas y homicidio culposo, en agravio de ————— y la sucesión de la occisa ————–, respectivamente; con lo demás que contiene.
II. En consecuencia, CASARON la aludida sentencia de vista en el extremo que confirmó la reparación civil fijada contra La Positiva Seguros y Reaseguros SAA; y, actuando en sede de instancia; REVOCARON la sentencia de primera instancia del treinta y uno de enero de dos mil veintidós, en cuanto a los límites de pago por reparación civil fijados a La Positiva y Reaseguros SAA; REFORMÁNDOLA se dispone que el pago de la aludida reparación civil señalado para las víctimas, al cual está obligada la referida empresa aseguradora, será solo hasta el monto de cobertura del Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito (SOAT) según los límites fijados en el artículo 29 del Decreto Supremo n.º 024-2002-MTC, suma que deberá ser determinada en ejecución de sentencia por el órgano judicial competente.
III. DISPUSIERON que la presente sentencia se lea en audiencia pública, que se notifique a las partes personadas a esta sede suprema y que se publique en la página web del Poder Judicial.
IV. MANDARON que, cumplidos estos trámites, se devuelvan los actuados al órgano jurisdiccional de origen para que proceda conforme a ley.
S. s.
SAN MARTÍN CASTRO
LUJÁN TÚPEZ
ALTABÁS KAJATT
PEÑA FARFÁN
MAITA DORREGARAY




