Límites de la reparación civil: Delitos culposos de tránsito no facultan la entrega o devolución del bien instrumental involucrado [Casación 37-2008-La Libertad]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 37-2008-La Libertad del 10MAR2010, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «Límites de la reparación civil: Delitos culposos de tránsito no facultan la entrega o devolución del bien instrumental involucrado». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐


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SALA PENAL PERMANENTECASACIÓN N.° 37-2008, LA LIBERTAD

SENTENCIA DE CASACIÓN

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Lima, diez de marzo de dos mil diez.

VISTOS; en audiencia pública; el recurso de casación concedido por las causales de desarrollo de la doctrina jurisprudencial y errónea interpretación de la ley material, previstas en el artículo cuatrocientos veintinueve, apartados cinco y tres, respectivamente, del nuevo Código Procesal Penal interpuesto por el encausado —————————————— contra la sentencia de vista de fojas ciento catorce, del once de septiembre de dos mil ocho, en el extremo que integró como Tercero Civilmente Responsable a la Empresa Agregados Servicios y Proyectos ASERPO S.R.L. y que revocó la sentencia anticipada de primera instancia de fojas setenta y uno, del once de junio de dos mil ocho, en cuanto fijó el monto de la reparación civil en cien mil nuevos soles más los costos que importe la refacción o restitución del valor del vehículo, que solidariamente deberá pagar con el tercero civilmente responsable Empresa Agregados Servicios y Proyectos S.R.L.; en el proceso seguido en su contra como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud  homicidio culposo en agravio de ———————————————.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. Fundamentos de la impugnación

1.1 El encausado —————————————- fue investigado penalmente, con arreglo al nuevo Código Procesal Penal. El día veintinueve de febrero de dos mil ocho, en una de las oficinas del Cuarto Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Penal de Trujillo, ante el Fiscal Provincial Titular, compareció el encausado —————, quien en presencia de su abogado defensor y en mérito de las conversaciones sostenidas en el curso de la investigación preliminar, firmó el Acta de Acuerdo Provisional de Terminación Anticipada de Proceso de fojas uno, la misma que fue puesta en conocimiento de la parte civil con fecha nueve de abril de dos mil ocho conforme consta de la notificación cursada de fojas catorce para que pueda pronunciarse acerca de la procedencia del proceso de terminación anticipada y, en su caso, formular sus pretensiones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos sesenta y ocho apartado tres del nuevo Código Procesal Penal.

En la referida acta se acordó, respecto de la pena a aplicarse, que ésta sería de cuatro años de pena privativa de la libertad, la misma que descontada la sexta parte establecida en el artículo cuatrocientos setenta y uno del nuevo Código Procesal Penal sería de tres años y cuatro meses de pena privativa de libertad suspendida por el plazo de tres años.

En lo concerniente al extremo de la reparación civil, se fijó en la suma de veintiocho mil nuevos soles a favor de los herederos legales del occiso ————————————————. También se estableció reglas de conducta.

Finalmente, el encausado ——————- instruido de los alcances del presente Acuerdo Provisional aceptó su culpabilidad y la pena acordada, así como la reparación civil fijada y sus formas de pago, al igual que las potestades del Ministerio Público, las normas de conducta fijadas en ese Acuerdo Provisional y la celebración de la Audiencia de Terminación Anticipada.

1.2 La Audiencia de Terminación Anticipada se realizó el día diez de junio de dos mil ocho obrante a fojas sesenta y nueve. Asistieron el Fiscal, el imputado —————— y la parte civil debidamente representados. Ésta última se opuso porque consideró que el monto de la reparación civil era muy irrisorio, agregando que apelará en este extremo independientemente de la decisión judicial que se tome manifestación que quedó registrada en audio.

1.3 En la continuación de la Audiencia Privada de Terminación Anticipada —véase acta de fojas setenta y uno—, el Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de La Libertad dictó la sentencia anticipada de fojas setenta y uno, del once de junio de dos mil ocho, cuyos extremos son los siguientes:

i) Aprobó el acuerdo de terminación anticipada acordada entre el Fiscal Provincial de Trujillo y el imputado ——————–;

ii) Condenó a —————————— como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud – homicidio culposo, a tres años y cuatro meses de pena privativa de libertad suspendida por el plazo de tres años e inhabilitación de un año para conducir cualquier vehículo motorizado, bajo reglas de conducta;

iii) Fijó en veintiocho mil nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberá pagar a favor de la parte agraviada.

Contra el extremo de la reparación civil que fijó la sentencia, la agraviada manifestó no estar conforme, por lo que apeló en la misma Audiencia, la que se formalizó por escrito de fojas setenta y ocho. Este recurso fue concedido por auto de fojas ochenta y cinco, del dieciocho de junio de dos mil ocho.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO. 

 Quinto: e) Si el bien jurídico tutelado por el delito de homicidio culposo es la vida humana, no es correcto que la Sala Superior adicionalmente ordene el pago de los costos que importe la refacción o restitución del valor del vehículo del agraviado los mismos que deberán ser pagados en forma solidaria con el tercero civilmente responsable, puesto que el bien jurídico que aquí se protege y el objeto de la reparación civil está circunscrito a la vida humana y a todo aquello directa o indirectamente referido al resarcimiento de los daños tendientes a la satisfacción de ese atentado al aludido bien jurídico. Por consiguiente, el pago de los costos de restitución del vehículo no es congruente con el daño generado por el delito de homicidio culposo a los agraviados, en tanto parientes del occiso, sin perjuicio que debe dejarse a salvo el derecho de aquellos para acudir en este ámbito específico a la vía civil.

En suma, no existen elementos de juicio consolidados que sustenten válidamente el incremento de la reparación civil.

DECISIÓN

Por estas razones:

I. Declararon FUNDADO EN PARTE el recurso de casación por el motivo desarrolo de la doctrina jurisprudencial y errónea interpretación de la ley material interpuesto por el acusado ————————————- contra la sentencia de vista de fojas ciento catorce, del once de septiembre de dos mil ocho, que revocando la sentencia anticipada de primera instancia de fojas setenta y uno, del once de junio de dos mil ocho, en el extremo del monto de la reparación civil, fijó en cien mil nuevos soles más los costos que importe la refacción o restitución del valor del vehículo, que solidariamente deberá pagar con el tercero civilmente responsable; reformándola: FIJARON en sesenta mil nuevos soles que solidariamente deberá pagar con el tercero civilmente responsable; e INFUNDADO el pago de los costos que importe la refacción o restitución del bien del valor de vehículo de placa de rodaje BI guión tres mil quinientos cincuenta y tres; DEJARON a salvo su derecho a recurrir a la vía civil; en el proceso seguido en su contra como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud – homicidio culposo en agravio de ————————— Página 13 de 14 Rodríguez.

II. EXONERARON en el pago de las costas de la tramitación del recurso de casación al recurrente —————————.

III. DISPUSIERON que la presente sentencia casatoria se lea en audiencia pública por la Secretaria de esta Suprema Sala Penal; y, acto seguido, se notifique a todas las partes apersonadas a la instancia, incluso a las no recurrentes.

IV. MANDARON que cumplidos estos trámites se devuelva el proceso al órgano jurisdiccional de origen, y se archive el cuaderno de casación en esta Corte Suprema.–

S. s.

SAN MARTÍN CASTRO

LECAROS CORNEJO

PRADO SALDARRIAGA

PRÍNCIPE TRUJILLO

CALDERÓN CASTILLO

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