[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 55-2009-La Libertad del 04MAR2010, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «En la coautoría, las contribuciones de los intervinientes se valoran de manera conjunta y el resultado se atribuye a cada coautor». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACION N° 55-2009, LA LIBERTAD
AUTO DE CALIFICACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
Lima, cuatro de marzo de dos mil diez.
AUTOS y VISTOS; interviniendo como ponente el señor San Martín Castro; el recurso de casación interpuesto por la defensa del encausado ———– contra la sentencia de vista de fojas doscientos diecisiete, del dieciocho de agosto de dos mil nueve, que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas ciento cuatro, del veinticinco de marzo de dos mil nueve, lo condenó como autor del delito de robo agravado en perjuicio de la empresa ——– y de ———– y ———– a treinta y cinco años de pena privativa de libertad; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, conforme al estado de la causa y en aplicación a lo dispuesto en el apartado seis del artículo cuatrocientos treinta del Nuevo Código Procesal Penal, corresponde decidir si el recurso de casación está bien concedido y si, en consecuencia, procede conocer el fondo del mismo; que se ha cumplido con el trámite de traslados respectivos, sin que las partes recurridas presenten sus correspondientes alegatos.
SEGUNDO: Que el recurso de casación, como todo medio de impugnación, está sometido al cumplimiento de presupuestos procesales objetivos, subjetivos y formales, cuya insatisfacción determinará su rechazo liminar; que, en principio, la sentencia de vista es objeto impugnable del recurso de casación porque se trata de una sentencia que impuso una pena de treinta y cinco años de privación de libertad; que, en segundo lugar, la referida sentencia causa gravamen al imputado, quien desde el fallo condenatorio de primer grado cuestionó el juicio de culpabilidad, por lo que también se cumple el presupuesto subjetivo; que, en tercer lugar, el recurso se ha interpuesto en el modo, lugar y tiempo legalmente previsto, así como se ha precisado el ámbito de la decisión que se cuestiona e indicado, al respecto, los fundamentos del cuestionamiento impugnativo.
[Continúa…]
| Fundamento destacado: QUINTO. Que, en lo atinente a la casación material, sostiene el casacionista que la sentencia de vista no determinó el momento en que se configura el delito de robo agravado y atribuyó un título de intervención delictiva incorrecto, además no se acreditó la participación directa que se atribuye a su patrocinado en el deceso del agraviado ———; asimismo, denuncia que no se aplicó correctamente la prohibición de responsabilidad objetiva pues el resultado muerte fue casual; que si bien la casación material en modo alguno discute la prueba del hecho, sino la interpretación y aplicación de la ley penal, es del caso aceptar esta modalidad de casación para determinar el ámbito del título de coautoría en el hecho y si se vulneró o no la proscripción de responsabilidad objetiva, para lo cual sólo ha de tenerse en cuenta, sin objeción alguna, la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida conforme lo estipula el artículo cuatrocientos treinta y dos, apartado dos, del Nuevo Código Procesal Penal. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos:
I. Declararon INADMISIBLE el recurso de
casación interpuesto por la defensa del encausado ———- por las causales de inobservancia de precepto constitucional y apartamiento de la doctrina jurisprudencial.
II. Declararon BIEN CONCEDIDO el recurso de casación por errónea interpretación de la Ley penal, en los términos previstos en el quinto fundamento jurídico de la presente Ejecutoria.
III. ORDENARON se notifique esta decisión a las partes apersonadas a la instancia.
IV. DISPUSIERON que la causa permanezca en Secretaría a disposición de las partes por el plazo de diez días, conforme a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos treinta y uno, apartado uno, del Nuevo Código Procesal Penal. Hágase saber. Interviene el señor Santa María Morrillo por vacaciones del señor Prado Saldarriaga.-
Ss.
SAN MARTIN CASTRO
LECAROS CORNEJO
PRINCIPE TRUJILLO
CALDERON CASTILLO
SANTA MARIA MORILLO




