[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 12 . Delito doloso y delito culposo.
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LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TÍTULO II: DEL HECHO PUNIBLE
CAPÍTULO I: BASES DE LA PUNIBILIDAD
Artículo 12.- Delito doloso y delito culposo
Art. 12 | Las penas establecidas por la ley se aplican siempre al agente de infracción dolosa. El agente de infracción culposa es punible en los casos expresamente establecidos por la ley. |
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- «La naturaleza del lenguaje y su indeterminación admiten que la «lex certa» no exija claridad y precisión absoluta en los conceptos legales». Exp. 00010-2002-AI/TC. Clic Aquí: https://jurispol.pe/j2y8
CORTE SUPREMA
- «Los elementos esenciales para la configuración del delito negligente o imprudente: acción u omisión, deber de cuidado, resultado e imputación objetiva». CAS 2726-2022-La Libertad. Clic Aquí: https://jurispol.pe/14qy
- «El delito de lavado de activos como delito de intención y la exigencia del conocimiento sobre el origen ilícito de los bienes». CAS 2988-2023-Huaura. Clic Aquí: https://jurispol.pe/nwyg
- «La determinación del dolo en los delitos de omisión mediante la elección de no actuar pese a la posibilidad de hacerlo». CAS 3063-2022-Ica. Clic Aquí: https://jurispol.pe/i7rf
- «El dolo eventual y la culpa consciente: diferencias en la aceptación del riesgo y la confianza en su evitación». CAS 2579-2022-Piura. Clic Aquí: https://jurispol.pe/sbrt
- «El dolo y el móvil delictivo como categorías jurídicas diferenciadas». CAS 450-2021-Puno. Clic Aquí: https://jurispol.pe/bwk9
- «Los parámetros objetivos y subjetivos para determinar la gravedad de la infracción en los delitos imprudentes: riesgo no permitido, utilidad social, bien jurídico amenazado y previsibilidad del resultado». CAS 954-2019-Huánuco. Clic Aquí: https://jurispol.pe/sjx8
- «Los elementos esenciales del injusto en los delitos culposos de resultado desde la perspectiva de la imputación objetiva». CAS 1510-2018-Piura. Clic Aquí: https://jurispol.pe/0za1
- «Los elementos constitutivos del tipo de injusto en el delito imprudente: infracción del deber objetivo de cuidado y resultado típico». CAS 263-2017-Áncash. Clic Aquí: https://jurispol.pe/lxmx
- «La diferenciación entre el dolo directo, el dolo indirecto y el dolo eventual a partir del elemento intelectual y volitivo». CAS 82-2012-Moquegua. Clic Aquí: https://jurispol.pe/em9s
- «La prueba del dolo y la importancia del rol del sujeto en la valoración de su conocimiento dentro del contexto concreto». CAS 367-2011-Lambayeque. Clic Aquí: https://jurispol.pe/yaan
- «Delito culposo: El núcleo del injusto es la divergencia con el deber de cuidado». RN 3738-2004-Tumbes. Clic aquí: https://jurispol.pe/g0k5
- «Delito imprudente: Desvalor de la acción y del resultado como fundamento de su punibilidad». RN 596-2010- Lima. Clic aquí: https://jurispol.pe/2ha5
- «Teoría del consentimiento: El elemento volitivo distingue el dolo eventual de la culpa consciente». RN 3873-2013-Lima. Clic aquí: https://jurispol.pe/tlwc
- «Imputación subjetiva en delitos imprudentes exige evaluar la cognoscibilidad del peligro y la previsibilidad del resultado». RN 818-2018-Lima. Clic aquí: https://jurispol.pe/e7c8



