[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 13 . Omisión impropia.
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LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TÍTULO II: DEL HECHO PUNIBLE
CAPÍTULO I: BASES DE LA PUNIBILIDAD
Artículo 13.- Omisión impropia(*)
Art. 13 | El que omite impedir la realización del hecho punible será sancionado: 1. Si tiene el deber jurídico de impedirlo o si crea un peligro inminente que fuera propio para producirlo. 2. Si la omisión corresponde a la realización del tipo penal mediante un hacer. La pena del omiso podrá ser atenuada. |
CORTE SUPREMA
- «La comisión por omisión impropia en el delito de violación sexual derivada del incumplimiento del deber de garante de la madre». CAS. 671-2023. Clic aquí: https://jurispol.pe/f9j5
- «La posición de garante y la equivalencia normativa como fundamentos de la responsabilidad por omisión impropia». CAS. 1563-2019-La Libertad. Clic aquí: https://jurispol.pe/wbck
CORTE SUPERIOR
- «Configuración de la imputación en la omisión impropia: Exigencia de garante y equivalencia con el delito comisivo». Exp. 0112-2014-0-0401-JR-PE-01. Clic aquí: https://jurispol.pe/jz0z




