[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 3873-2013, Lima, de fecha 25JUL2014, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Teoría del consentimiento: El elemento volitivo distingue el dolo eventual de la culpa consciente». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL
RN N.° 3873 – 2013, LIMA
Lima, veinticinco de julio de dos mil catorce.-
VISTOS: Los recursos de nulidad interpuestos por la representante del Ministerio Público y la defensa técnica de los sentenciados Marcial Francisco Soria Serrano, Danilo Lionel Fuertes Benites y Carlos Johnny Candía Cartolín, contra la sentencia de fojas cinco mil doscientos noventa, del once de octubre de dos mil trece; habiendo solicitado la prórroga correspondiente, con la razón de relatoría que antecede que da cuenta de la licencia del señor Juez Supremo Cevallos Vegas del quince de junio al trece de julio del presente.
Interviene como ponente el señor Juez Supremo José Antonio Neyra Flores.
CONSIDERANDO:
I.- AGRAVIOS DE LOS RECURRENTES
1.- Recurso de la Representante del Ministerio Público
PRIMERO. La representante del Ministerio Público, en su recurso formalizado a fojas cinco mil cuatrocientos setenta y dos, indica que:
i) Sobre la absolución por delito de tortura agravada con lesiones graves, contrario a lo que señala la Sala, estas lesiones sí existen, toda vez que en el protocolo de necropsia se señala la presencia de excoriaciones graves y relevantes, como las dos excoriaciones en área escrotal de hasta ocho por dos centímetros; así como el hematoma del cuero cabelludo y epicraneal en región parietotemporal derecha de diez por ocho centímetros, y a nivel temporal izquierda de cuatro por tres centímetros; vale decir, lesiones en las áreas escrotal y de la cabeza, que comprometen tanto el área genital, como la cabeza, que los harían impropios para su función. Estas no fueron causadas por el propio agraviado como se ve del video, sino por los usados en el segundo momento, cuando lo engrilletaron y condujeron a la maletera del vehículo, utilizando violencia física con el propósito de castigarlo por no dejarse conducir a la Comisaría en calidad de detenido.
ii) Existen elementos objetivos que acreditan el delito, como la violencia con la que actuaron los procesados, que hace previsible que se causaran lesiones graves al afectado, lo que se prueba con el video y el informe pericial de necropsia médico legal,
iii) Es absurdo que las lesiones fueran causadas solo por una intervención policial, pues no es creíble que un ciudadano que pide ayuda termine siendo víctima de abuso, enmarrocado, agredido por siete efectivos policiales armados, sobre todo cuando estos tienen el deber de resguardar la integridad física y la vida de la víctima,
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: VIGESIMO QUINTO. Para diferenciar entre dolo eventual y culpa consciente se han recurrido a muchas teorías; sin embargo, en abstracto y básicamente se puede indicar que el dolo implica el realizar un plan criminal, es decir, es la acción humana voluntaria y consciente de actuar contra el Derecho; en cambio la culpa solo implica negligencia o ligereza en la actuación humana, es decir, su conducta no quiere ser contraria al derecho. Partiendo de ello, la doctrina dominante y la jurisprudencia han adoptado una postura intermedia entre la teoría del consentimiento (que según la fórmula de Frank habría dolo si el autor dice: suceda esto -el resultado delictivo- o lo otro, en cualquier caso actúo); es decir, si lo que me parece probable fuese seguro, no obstante actuaría -dolo eventual-; si lo que me parece posible fuera seguro, no actuaría -imprudencia consciente-); y la de la probabilidad (que parte del dolo como conocimiento, pero a pesar de ello exige para diferenciar entre dolo eventual y culpa consciente el grado de probabilidad de producción del resultado que el sujeto advierte, si es muy probable habrá dolo, si es remota la posibilidad será culpa consciente); así, habrá dolo eventual cuando el autor juzgue el riesgo de realización del tipo como relativamente elevado, aceptando la posible realización del resultado o que se resigne a ella, sobre la base de estos conceptos se debe evaluar la conducta del procesado. |
DECISIÓN:
De conformidad en parte con lo opinado por la señora Fiscal Suprema en lo Penal, declararon: I. por unanimidad NO HABER NULIDAD en el extremo de la sentencia de fojas cinco mil doscientos noventa, del once de octubre de dos mil trece, que absolvió a Pedro Antonio Aguilar Pérez, Danilo Lionel Fuertes Benites, Daniel Loayza Carbajal, Nelson Osías Becerra Vásquez, César Fernando Verástegui Malpica, Marcial Francisco Soria Serrano y Carlos Johnny Candia Cartolín de la acusación fiscal como autores del delito contra la Humanidad-tortura agravada por lesiones graves, en perjuicio de Wilhem Calero Coronel. II. por unanimidad NO HABER NULIDAD en el extremo de la sentencia citada que absolvió a Daniel Loayza Carbajal de la acusación fiscal como autor del delito contra la Humanidad-tortura agravada por muerte, en agravio de Wilhem Calero Coronel. III. por unanimidad HABER NULIDAD en el extremo de la sentencia citada que condenó a Carlos Johnny Candia Cartolín y Danilo Lionel Fuertes Benites, como autores del delito contra la Humanidad-tortura agravada por muerte, en agravio de Wilhem Calero Coronel, a ocho años de pena privativa de libertad y fijó en cien mil nuevos soles el monto de reparación civil que abonarán en forma solidaria a favor de la parte agraviada; y reformándola: ABSOLVIERON a los citados encausados Candia Cartolín y Fuertes Benites de la acusación fiscal formulada en su contra por el delito y agraviado antes citados. IV. ORDENARON la inmediata libertad de los encausados Carlos Johnny Candia Cartolín y Danilo Lionel Fuertes Benites, siempre y cuando no subsista en contra de los citados, orden de detención emanada de autoridad competente, para cuyo efecto deberá oficiarse vía fax a la Sala Penal Superior respectiva. V. DISPUSIERON la anulación de los antecedentes penales, judiciales y policiales que se hubieren generado en contra de los precitados encausados, a causa del presente proceso penal; y, archívese definitivamente el proceso en este extremo. VI. por mayoría (con el voto discordante de la señora Jueza Suprema Barrios Alvarado) HABER NULIDAD en el extremo de la sentencia citada que condenó a Marcial Francisco Soria Serrano como autor del delito contra la Humanidad-tortura agravada por muerte, en agravio de Wilhem Calero Coronel, a doce años de pena privativa de libertad y fijó en cien mil nuevos soles el monto de reparación civil que abonarán en forma solidaria a favor de la parte agraviada; Reformándola: establecieron que el tipo penal aplicable es el de homicidio culposo, previsto en el segundo párrafo del artículo ciento once del Código Penal (vía desvinculación de la acusación fiscal, conforme con el artículo doscientos ochenta y cinco-A del Código de Procedimientos Penales); IMPUSIERON la pena privativa de libertad en cuatro años efectiva, que se computará desde el catorce de octubre de dos mil diez y vencerá el trece de octubre de dos mil catorce; y por unanimidad FIJARON en treinta y cinco mil nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil abonará Marcial Francisco Soria Serrano a favor de la parte agraviada; con lo demás que contiene y los devolvieron.-
S.S.
VILLA STEIN
PARIONA PASTRANA
BARRIOS ALVARADO
NEYRA FLORES
CEVALLOS VEGAS




