[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 1510-2018-Piura del 04DIC2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «Los elementos esenciales del injusto en los delitos culposos de resultado desde la perspectiva de la imputación objetiva». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO CASACIÓN N.° 1510-2018/PIURA
PONENTE: CESAR SAN MARTIN CASTRO
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, cuatro de diciembre de dos mil diecinueve
VISTOS; en audiencia pública: el recurso de casación interpuesto por el encausado ———- contra la sentencia de vista de fojas novecientos sesenta y cuatro, de diecinueve de junio de dos mil dieciocho, que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas seiscientos setenta, de veinte de marzo de dos mil dieciocho, lo condenó como autor del delito de lesiones culposas agravadas en agravio de ———- y ———- a tres años de pena privativa de libertad, suspendida condicionalmente por el plazo de un año, e inhabilitación por un año de su actividad médica, así como al pago total de setecientos mil soles por concepto de reparación civil; con lo demás que al respecto contiene.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO. Que el fiscal provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla por requerimiento de fojas veintinueve, de quince de agosto de dos mil catorce, formuló acusación contra ———-, ———-, ———-, ———- y ———- a quienes en un primer momento la Fiscalía requirió el sobreseimiento, así como contra ———, el cual fue acusado previamente, en un escrito diferente, como autores del delito de lesiones culposas graves (artículo 121, numeral 2, del Código Penal, concordante con el artículo 124, segundo párrafo, del mismo cuerpo legal) en agravio de las menores hermanas ———- y ———-.
∞ El Primer Juzgado Penal Unipersonal de Piura, tras el juicio oral, público y contradictorio, emitió la sentencia de fojas seiscientos setenta, de veinte de marzo de dos mil dieciocho, en el extremo que condenó a ———– como autor del delito de lesiones culposas agravadas en agravio ———- y ———– a tres años de pena privativa de libertad, suspendida condicionalmente por el plazo de un año, e inhabilitación por un año de su actividad médica, así como al pago total de setecientos mil soles por concepto de reparación civil.
[Continúa…]
| Fundamento destacado: QUINTO. Que, acerca del delito materia de condena, es de precisar que el injusto del delito culposo de resultado requiere como elementos necesarios: (i) la infracción de una norma de cuidado cuyo aspecto interno es el deber de advertir el peligro deber de previsión y cuyo aspecto externo es el deber de comportarse conforme a las normas de cuidado previamente advertido; (ii) la causación o producción de un resultado socialmente dañoso o nexo causal la infracción o la lesión del deber objetivo de cuidado ha de haber repercutido sobre el resultado acaecido, ha de haber sido provocado causalmente por la acción del agente; y, (iii) la imputación objetiva del resultado en su consecuencia final, atendiendo al fin de protección de la norma, al nexo de contrariedad al deber y al principio de autorresponsabilidad [WESSELS/BEULKE/SATZGER: Derecho Penal – Parte General, Ediciones Instituto Pacífico, Lima, 2018, pp. 465-482]. ∞ El tipo subjetivo lo constituye el desconocimiento individualmente evitable del peligro concreto. Desconocimiento que le es imputable al agente ya que pudo haber previsto el resultado si su comportamiento hubiera sido adecuado al deber de cuidado (STSE 54/2015, de once de febrero). |
DECISIÓN
Por estas razones, en uso de las potestades de oficio:
I. Declararon NULA la sentencia la sentencia de vista de fojas novecientos sesenta y cuatro, de diecinueve de junio de dos mil dieciocho, en el extremo que confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia de fojas seiscientos setenta, de veinte de marzo de dos mil dieciocho; e INSUBSISTENTE la referida sentencia de primera instancia que condenó a ———- como autor del delito de lesiones culposas agravadas en agravio de ———- y ———- a tres años de pena privativa de libertad, suspendida condicionalmente por el plazo de un año, e inhabilitación por un año de su actividad médica, así como al pago total de setecientos mil soles por concepto de reparación civil; con lo demás que al respecto contiene.
II. Reponiendo la causa al estado que le corresponde: ORDENARON se realice un nuevo juicio oral de primera instancia, teniendo presente lo expuesto en el séptimo fundamento jurídico de esta sentencia. Sin costas.
III. DISPUSIERON se publique la presente sentencia de casación en la Página Web del Poder Judicial. Intervinieron los señores Castañeda Espinoza y Pacheco Huancas por vacaciones y licencia de los señores Chávez Mella y Figueroa Navarro, respectivamente. HAGASE saber a las partes procesales personadas en esta sede suprema.
S.s.
SAN MARTÍN CASTRO
PRÍNCIPE TRUJILLO
CASTAÑEDA ESPINOZA
SEQUEIROS VARGAS
PACHECO HUANCAS




