[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 263-2017-Áncash del 19DIC2017, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «Los elementos constitutivos del tipo de injusto en el delito imprudente: infracción del deber objetivo de cuidado y resultado típico». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE CASACIÓN N.° 263-2017/ANCASH
PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.
VISTOS: en audiencia pública: el recurso de casación por vulneración de precepto material e infracción de la garantía de motivación interpuesto por el encausado ———- contra la sentencia de vista de fojas ciento tres, de veinte de abril de dos mil dieciséis, que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas cuarenta y seis, de quince de enero de dos mi [sic] dieciséis, lo condenó como autor del delito de lesiones culposas graves en agravio de ———- a un año de pena privativa de libertad, suspendida condicionalmente por el plazo de un año, y al pago solidario de diez mil soles por concepto de reparación civil a favor del agraviado, conjuntamente con el tercero civil Municipalidad Distrital de Acochaca – provincia de Asunción, departamento de Ancash; con lo demás que al respecto contiene.
Intervino como ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
[Continúa…]
| Fundamento destacado: Tercero. Que el tipo de injusto del delito imprudente, como se sabe, viene constituido, primero, por la infracción del deber objetivo cuidado; y, segundo, por la causación de un resultado típico objetivamente imputable a la infracción del deber de cuidado. Desde el primer elemento se tiene que los ciudadanos y, más aún, los funcionarios públicos han de advertir la presencia o creación del peligro específicamente cuando se trata de la realización de acciones peligrosas. En el presente caso: adquisición y utilización de productos pirotécnicos, así como, luego, control del aseguramiento de los que sobraron tras la ceremonia de celebración del aniversario de la Municipalidad para evitar consecuencias lesivas. El deber de diligencia, en estos casos, establece que quien dispone la utilización de un bien peligroso productos pirotécnicos debe, a su vez, cuidar que el peligro intrínseco de los mismos se convierta en lesión. Desde el segundo elemento se requiere que el resultado típico producido sea atribuido al autor de la infracción de la norma de cuidado. El resultado típico ha de ser objetivamente imputable a su conducta del agente, lo que acaecerá cuando se encuentra en relación de causalidad con lo que hizo contrario a la norma de cuidado infringida y creó o incrementó el riesgo de realización del resultado y ese riesgo es de los que la norma de cuidado infringida quería evitar [BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, IGNACIO y otros: Curso de Derecho Penal – Parte General, Ediciones Experiencia, Barcelona, 2004, pp, 267-271]. Establecer mecanismos de seguridad, como sería almacenar en un lugar seguro, fuera del alcance del común de las personas, un bien peligroso, en cuanto norma de cuidado, precisamente persigue evitar que terceros y, en particular, niños tomen los mismos y a consecuencia de su manipulación se produzcan daños personales y materiales. |
DECISIÓN
Por estas razones:
I. Declararon FUNDADO el recurso de casación por vulneración de precepto material e infracción de la garantía de motivación interpuesto por el encausado ———- contra la sentencia de vista de fojas ciento tres, de veinte de abril de dos mil dieciséis, que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas cuarenta y seis, de quince de enero de dos mi dicciséis, lo condenó como autor del delito de lesiones culposas graves en agravio de ———- a un año de pena privativa de libertad, suspendida condicionalmente por el plazo de un año, y al pago solidario de diez mil soles por concepto de reparación civil a favor del agraviado, conjuntamente con el tercero civil Municipalidad Distrital de Acochaca provincia de Asunción, departamento de Ancash; con lo demás que al respecto contiene. En consecuencia, CASARON la referida sentencia de vista; y, en tal virtud, reformando la primera y revocando la segunda: ABSOLVIERON a ———– de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de lesiones culposas graves en agravio de ————.
II. ORDENARON se archive el proceso definitivamente respecto de dicho encausado y se anulen Sus antecedentes policiales y judiciales.
III. MANDARON se archive el proceso provisionalmente respecto del hecho delictivo imprudente, con conocimiento de la Fiscalía Suprema para los fines de ley.
IV. PRECISARON que el monto de la reparación civil fijada para su pago por la Municipalidad Distrital de Acochaca provincia de Asunción, departamento de Ancash, ascendiente a diez mil soles, permanece SUBSISTENTE y debe ser cumplida por aquélla.
V. DISPUSIERON se remita a causa al Tribunal Superior para los fines de ley. HÁGASE saber a las partes personadas en esta sede suprema. Interviene el señor juez supremo Carlos Ventura Cueva por vacaciones del señor juez supremo Iván Sequeiros Vargas.
Ss.
SAN MARTÍN CASTRO
PRADO SALDARRIAGA
SALAS ARENAS
NEYRA FLORES
VENTURA CUEVA




