Los elementos esenciales para la configuración del delito negligente o imprudente: acción u omisión, deber de cuidado, resultado e imputación objetiva. [Casación 2726-2022-La Libertad]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 2726-2022-La Libertad del 06MAY2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «Los elementos esenciales para la configuración del delito negligente o imprudente: acción u omisión, deber de cuidado, resultado e imputación objetiva». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO CASACIÓN N.° 2726-2022/LA LIBERTAD

PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, seis de mayo de dos mil veinticinco

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VISTOS; en audiencia pública: el recurso de casación, por las causales de inobservancia de precepto constitucional y vulneración de la garantía de motivación, interpuesto por el señor FISCAL SUPERIOR DE LA LIBERTAD contra la sentencia de vista de fojas cuatrocientos setenta y ocho, de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, en cuanto revocando la sentencia de primera instancia de fojas doscientos siete, de nueve de enero de dos mil dieciséis, absolvió a ———- de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de homicidio culposo en agravio de ———-; con todo lo demás que al respecto contiene.

Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO. Que el señor fiscal provincial de la Fiscalía provincial Penal Corporativa de Trujillo por requerimiento de fojas dos del expediente judicial, de veintiocho de mayo de dos mil quince, acusó, entre otro, a ———- como autor del delito de homicidio culposo en agravio de ———-. Solicitó se le imponga la pena de dos años de privación de libertad efectiva.

El Tercer Juzgado de la Investigación Preparatoria de Trujillo, luego de la audiencia preliminar de control de acusación, por auto de fojas dos, de once de noviembre de dos mil quince, declaró la procedencia del juicio oral.

[Continúa…]

Fundamento destacado:

OCTAVO. Que el delito negligente o imprudente se configura por la concurrencia de estos cinco elementos: (i) una acción u omisión voluntaria no intencional resultado no querido ni aceptado referida a la acción inicial; (ii) negligente actuación por falta de previsión del riesgo comportamiento descuidado: acción evitable que supera el riesgo permitido; (iii) infracción del deber objetivo de cuidado concretado en normas reglamentarias o impuesto por otras normas de contenido socio cultural o dictadas por la profesión médica en este caso: leges artis; (iv) producción de un resultado nocivo; (v) adecuada relación causal entre el proceder descuidado desatador del riesgo y el daño o mal sobrevenido, dentro del ámbito de la imputación objetiva [cfr.: STSE 143/2024, de 15 de febrero]. La esencia de la conducta imprudente se encuentra en la infracción del deber de cuidado y el tipo objetivo se configura con la realización de una acción que supere el riesgo permitido y la imputación objetiva del resultado; éste debe ser evitable conforme a un análisis “ex ante”, lo que importa preguntarse qué hubiera sucedido si el sujeto hubiera actuado conforme a la norma previsible y evitable [cfr.: STSE 425/2020, de 23 de julio]. La evitabilidad individual, además, constituye el criterio propio de la interpretación subjetiva a título de imprudencia condición del merecimiento de pena. Su límite está dado por la regla ultra posse nemo obligatur: solo puede infringir un deber el que tiene la posibilidad de cumplirlo [SILVA SÁNCHEZ, JESÚS-MARÍA: Derecho Penal – Parte General, Editorial Civitas, Madrid, 2025, pp. 937, 961]. ∞ En el presente caso, no pudo pasar por alto al médico tratante los tres días de malestar del agraviado y el hecho de la cefalea, fiebre, diarrea y dolor en el cuadrante inferior derecho. Además, se dispuso, sin mayores actuaciones médicas, de una mera observación sin pedir interconsulta a cirugía, lo que provocó una acentuación del padecimiento del agraviado y una acentuación de la apendicitis con una intensificación de la debilidad interna del mismo, que a final de cuentas dio lugar a su fallecimiento. No fue una muerte totalmente desconectada de la apendicitis aguda que padecía y debió preverse, todo lo cual determinó, directa o indirectamente, las convulsiones y el paro cardio respiratorio del que no pudo salir. Ello significa, a final de cuentas, que no se actuó con la diligencia debida, lo que desencadenó el resultado muerte.

DECISIÓN

Por estas razones:

I. Declararon FUNDADO el recurso de casación, por las causales
de inobservancia de precepto constitucional y vulneración de la garantía de motivación, interpuesto por el señor FISCAL SUPERIOR DE LA LIBERTAD contra la sentencia de vista de fojas cuatrocientos setenta y ocho, de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, en
cuanto revocando la sentencia de primera instancia de fojas doscientos siete, de
nueve de enero de dos mil dieciséis, absolvió a ———- de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de homicidio culposo en agravio de ———-; con todo lo demás que al respecto contiene. En consecuencia, CASARON la sentencia de vista.

II. Y, reponiendo la causa al estado que le corresponde: ORDENARON se dicte nueva sentencia de apelación, previa audiencia, por otros jueces superiores, siguiendo obligatoriamente lo expuesto en esta sentencia casatoria.

III. MANDARON se transcriba la presente sentencia al Tribunal Superior de origen para los fines de ley; registrándose.

IV. DISPUSIERON se lea esta sentencia en audiencia pública, se notifique inmediatamente y se publique en la página web del Poder Judicial. HÁGASE saber a las partes procesales personadas en esta sede suprema.

Ss.

SAN MARTÍN CASTRO

LUJÁN TÚPEZ

ALTABÁS KAJATT

PEÑA FARFÁN

MAITA DORREGARAY

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