[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 2988-2023-Huaura del 16OCT2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «El delito de lavado de activos como delito de intención y la exigencia del conocimiento sobre el origen ilícito de los bienes». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.º 2988-2023, HUAURA
PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, dieciséis de octubre dos mil veinticuatro
VISTOS; en audiencia pública: los recursos de casación, por las causales de infracción de precepto material y vulneración de la garantía de motivación, interpuestos por los encausados ———– y ———- contra la sentencia de vista de fojas setecientos sesenta y seis, de veinte de julio de dos mil veintitrés, que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas trescientos sesenta y dos, de treinta de enero de dos mil veintitrés, los condenó como autores del delito de lavado de activos (ocultamiento y tenencia al primero, y conversión y transferencia al segundo) en agravio del Estado a ocho años de pena privativa de libertad y ciento veinte días multa, así como al pago solidario de seiscientos mil soles por concepto de reparación civil; con todo lo demás que al respecto contiene y es materia del recurso.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO. Que las sentencias de mérito declararon probado lo siguiente:
1. DEL DELITO FUENTE
Luego que el encausado ———– el catorce de dos mil trece tramitó un ilícito procedimiento notarial de prescripción adquisitiva de dominio y tras obtener la propiedad por esa vía (acta notarial de prescripción adquisitiva de dominio) el veintidós de enero de dos mil catorce logró inscribir el predio de cuatro mil doscientos sesenta y nueve punto setenta y cuatro metros cuadrados de extensión, ubicado en el jirón Mariano Melgar, sin número, del distrito de Hualmay, provincia de Huaura, que comprende los inmuebles de propiedad de ———–, de un área de mil doscientos doce metros cuadrados, y parte del terreno de ———– y sus hermanos, de un área de tres mil quinientos cincuenta punto noventa y siete metros cuadrados de extensión, hecho ocurrido el veintitrés de junio de dos mil catorce.
[Continúa…]
| Fundamento destacado: CUARTO. Que, en cuanto al segundo cuestionamiento casacional, se tiene que el delito previo de falsedad documental, en función a un procedimiento notarial incoado por el encausado ———- y a partir de prácticas fraudulentas, si bien dio lugar a una ulterior adquisición del precio cuestionado y su inscripción en Registros Públicos, se vendió a un precio vil, pese a su extensión y al valor de autovalúo que el primero declaró: solo treinta mil soles, al encausado ———-. La compra por este último, en estas condiciones, constituyó una conducta de ocultamiento (adquisición) de lavado de activos. De igual manera, la segunda transferencia del mismo predio, al poco tiempo, y por la misma cantidad de la primera transferencia, al encausado ———–, titular de la empresa MADERPLAS Perú Sociedad Anónima Cerrada, también constituyó una conducta de ocultamiento (adquisición) de lavado de activos, y de transferencia de lavado de activos por el encausado ———-. Y, cuando ———-, titular de la empresa MADERPLAS Perú Sociedad Anónima Cerrada, vendió el predio a ———– incurrió en el delito de transferencia de lavado de activos. Se subsume a estas conductas los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 1106, de diecinueve de abril de dos mil doce. ∞ El tipo subjetivo del delito de lavado de activos exige, primero, dolo, y, segundo, el elemento trascendente de «…evitar la identificación de su origen, su incautación o su decomiso» (delito de intención). El agente delictivo debe conocer los elementos objetivos del tipo delictivo, incluso por dolo eventualel origen ilícito de los activos maculados, no es necesario que conozca con seguridad la existencia su comisión-. Asimismo, el objetivo del agente, que se coloca más allá de la del delito precedente, ni su calificación jurídica, ni quienes intervinieron en sola conversión, transferencia, ocultamiento, tenencia, transporte, traslado, ingreso o egreso del país de los activos ilegales, es evitar la identificación del origen del activo maculado, su incautación o su decomiso. Si vendió y adquirió el predio maculado, aprovechándose de la fe pública registral, para ocultar la criminalidad del activo y, luego, para evitar cualquier conducta de la autoridad para incautar o decomisar el activo, se entiende que este elemento subjetivo distinto del dolo se tuvo en cuenta para la transferencia y adquisición. ∞ Siendo así, desde los hechos declarados probados se ha cumplido plenamente la imputación objetiva y subjetiva del tipo delictivo de lavado de activos. |
DECISIÓN
Por estas razones:
I. Declararon INFUNDADOS recursos de casación, por las
causales de infracción de precepto material y vulneración de la garantía de motivación,
interpuestos por los encausados ———- y ———- contra la sentencia de vista de fojas setecientos
sesenta y seis, de veinte de julio de dos mil veintitrés, que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas trescientos sesenta y dos, de treinta
de enero de dos mil veintitrés, los condenó como autores del delito de
lavado de activos (ocultamiento y tenencia al primero, y conversión y
transferencia al segundo) en agravio del Estado a ocho años de pena
privativa de libertad y ciento veinte días multa, así como al pago solidario
de seiscientos mil soles por concepto de reparación civil; con todo lo
demás que al respecto contiene y es materia del recurso. En consecuencia,
NO CASARON la sentencia de vista.
II. CONDENARON a los encausados
recurrentes al pago de las costas del recurso, que se abonarán solidaria y
equitativamente, en partes iguales, cuya ejecución corresponderá al Juzgado
de la Investigación Preparatoria competente, previa liquidación de las
mismas por la Secretaría de esta Sala Suprema.
III. ORDENARON
Se transcriba la presente sentencia al Tribunal Superior para la continuación de
la ejecución procesal de la sentencia condenatoria por ante el Juzgado de la
Investigación Preparatoria competente; registrándose.
IV. DISPUSIERON
se lea esta sentencia en audiencia pública, se notifique inmediatamente y se
publique en la página web del Poder Judicial. INTERVINIERON el señor Peña
Farfán y el señor Álvarez Trujillo por vacaciones y por licencia de los
señores Carbajal Chávez y Sequeiros Vargas, respectivamente. HÁGASE
saber a las partes procesales personadas en esta sede suprema.
Ss.
SAN MARTÍN CASTRO
LUJÁN TÚPEZ
ALTABÁS KAJATT
PEÑA FARFÁN
ÁLVAREZ TRUJILLO




