La aplicación conjunta de dos causas de disminución de punibilidad no supone una suma aritmética, sino valorativa conforme a la magnitud del injusto [Exp. 10366-2022-85]

|Cortes Superiores| Mediante Resolución 15-2024 de fecha 16 de octubre de 2024 del Expediente 10366-2022-85-401-JR-PE-07, se abordó el tema de «La aplicación conjunta de dos causas de disminución de punibilidad no supone una suma aritmética, sino valorativa conforme a la magnitud del injusto» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES

EXPEDIENTE: 10366-2022-85-0401-JR-PE-07

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ESPECIALISTA: PAOLA TERESA ORTEGA ALAVE

IMPUTADO: GERALD ADRIÁN MAMANI ROQUE

DELITO: FEMINICIDIO – TENTATIVA

AGRAVIADA: LUZ MARINA VILMA APAZA MAMANI

PROCEDENCIA: JUZGADO PENAL COLEGIADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER E IGF

COLEGIADO: VILCA JUÁREZ, HERRERA CLAURE, MARROQUÍN ARANZAMENDI (D.D.)

SENTENCIA DE VISTA N° 175 – 2024

RESOLUCIÓN N° 15-2024

Arequipa, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. –

I. ATENDIENDO:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Gerald Adrián Mamani
Roque en contra de la Sentencia No. 099-2023-JPCVCMIGFA de fecha 22 de diciembre de
2023, que declaró a Gerald Adrián Mamani Roque autor del delito de feminicidio agravado
en grado de tentativa, previsto en el primer párrafo, inciso 1, concordado con el segundo
párrafo, inciso 9 y con el cuarto párrafo del artículo 108-B del Código Penal, concordado a
su vez con el artículo 16 del Código Penal, en agravio de Luz Marina Vilma Apaza Mamani;
en consecuencia, le impuso quince años, tres meses y diez días de pena privativa de
libertad, y fijó la reparación civil en S/. 300,000.00.

Primero: Pretensión impugnatoria

La defensa técnica del sentenciado solicita que se revoque la sentencia en el extremo que impuso quince años con tres meses y diez días de pena privativa de la libertad y, reformándola, se fije la pena privativa de libertad en diez años o, subsidiariamente, se
declare la nulidad de la recurrida; en base a lo siguiente:

      • La recurrida reconoce que el recurrente presentaba 1.81 g/l de alcohol en sangre, luego expresa que solo puede imputarse la agravante por ingresa de alcohol en el rango de 0.25 a 1.5 g/l, pero lo condena con esta agravante, por lo que existe incongruencia.
      • El grado de alcohol del imputado generó una alteración de la conciencia, que se ubica en el tercer periodo de la tabla de alcoholemia, “ebriedad absoluta”, por lo que se trata de un supuesto de eximente imperfecta que exige la reducción de la pena.
      • No se ha motivado ni fundamentado la reparación civil.

Segundo: Posición del Ministerio Público

En audiencia indicó que:

      • Para la aplicación de la atenuante de la pena, debe tenerse en cuenta no solo la cantidad de alcohol, sino también las circunstancias concretas del caso, y los efectos del licor en la capacidad del imputado para comprender la ilicitud del hecho.
      • El imputado era habitual en el consumo de alcohol, lo que motivó a la agraviada a
        terminar la relación conyugal. Esta situación de habitualidad no permite estimar que se produzca una alteración de la conciencia. Una persona con alteración de la conciencia (ebriedad absoluta) no podría relatar lo ocurrido con el detalle que tuvo el imputado.

Tercero: Posición del actor civil

En audiencia indicó que:

      • El daño emergente fue calculado en razón a los gastos que implicó el traslado de la
        agraviada y su hermana para las operaciones que siguió como consecuencia de este evento, así como el costo de la operación que excedió la cobertura, y el costo de las terapias, por las que tuvo que recurrir a un préstamo de dinero.
      • El daño moral ha sido fijado según la afectación verificada en el caso concreto, y el impacto que tuvo en la forma de vida de la agraviada.

Cuarto: Objeto de debate

En atención a la pretensión concreta, el problema planteado es verificar si el A quo evaluó adecuadamente los medios probatorios actuados en primera instancia de manera individual y conjunta, para determinar la inexistencia de responsabilidad penal.

[Continúa…]

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