Artículo 57 del Código Penal Peruano .- Conversión de la pena de multa

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 57 . Requisitos para la suspensión de la ejecución de la pena .


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LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL

TÍTULO III

DE LAS PENAS

CAPÍTULO IV

SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Artículo 57.- Requisitos para la suspensión de la ejecución de la pena (*) 

Art. 57

El juez puede suspender la ejecución de la pena siempre que se reúnan los requisitos siguientes:

1. Que la condena se refiera a pena privativa de libertad no mayor de cinco años.

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2. Que la naturaleza, modalidad del hecho punible, comportamiento procesal y la personalidad del agente, permitan inferir al juez que aquel no volverá a cometer un nuevo delito. El pronóstico favorable sobre la conducta futura del condenado que formule la autoridad judicial requiere de debida motivación.

3. Que el agente no tenga la condición de reincidente o habitual.

Excepcionalmente, puede aplicarse lo establecido en el presente artículo cuando la condena se refiera a pena privativa de libertad no mayor de ocho (8) años y el autor o partícipe del delito carezca de antecedentes penales y sea menor de veinticinco (25) años al momento de cometer el delito. Para este supuesto es aplicable lo previsto en el numeral 2 del párrafo anterior, exigiéndose una motivación reforzada.

El plazo de suspensión es de uno (1) a cuatro (4) años. En caso de la excepción prevista en el párrafo anterior, el plazo de suspensión puede extenderse hasta siete (7) años.

La suspensión de la ejecución de la pena es inaplicable a los funcionarios o servidores públicos condenados por cualquiera de los delitos dolosos previstos en los artículos 384, 387, segundo párrafo del artículo 389, 395, 396, 399 y 401 del Código, así como para las personas condenadas por los delitos de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar (artículo 122-B), por el delito de lesiones leves previstas en los literales c), d) y e) del numeral 3) del artículo 122, o por los delitos comprendidos en los artículos 108-B, 152, 189, 200 (excepto los párrafos tercero y cuarto), 317 y 367 o por cualquiera de los delitos comprendidos en el Título I-A y en el Capítulo IX del Título IV del Libro Segundo»

CORTE SUPERIOR

  • «Suspensión de la pena: El límite del plazo de prueba respecto a la condena impuesta». Pleno Jurisdiccional-Áncash, 2014. Clic aquí: https://jurispol.pe/vays
  • «Suspensión de la pena: El inicio del cómputo del periodo de prueba desde la sentencia». Pleno Jurisdiccional-Arequipa, 2014. Clic aquí: https://jurispol.pe/7aj3
  • «Pena suspendida: El periodo de prueba goza de autonomía temporal y funcional respecto de la sanción privativa de libertad . Pleno Jurisdiccional-Cusco, 2019. Clic aquí: https://jurispol.pe/b896
  • «La imposibilidad de modificar el periodo de prueba de las condenas condicionales bajo el argumento de la emergencia sanitaria por Covid-19 . Pleno Jurisdiccional-Lima Norte, 2021. Clic aquí: https://jurispol.pe/dcfn
  • «La obligatoria evaluación de los requisitos del artículo 57 del Código Penal como presupuesto previo a la imposición de la prisión efectiva». Exp. 7247-2019-81. Clic aquí: https://jurispol.pe/y4af
  • «Parámetros jurisdiccionales aplicables a la fijación de la competencia en los incidentes de sustitución punitiva por retroactividad benigna». Exp. 651-2021-96-3101-JR-PE-03. Clic aquí: https://jurispol.pe/5k8i
  • «La configuración de la extorsión como un negocio del miedo no autoriza la aplicación de una pena suspendida a favor del autor del delito». Exp. 3312-2024-70. Clic aquí: https://jurispol.pe/g8d8
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