|Cortes Superiores| Mediante Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Áncash, con fecha 12 de Diciembre de 2014, se abordó el tema de «Suspensión de la pena: El límite del plazo de prueba respecto a la condena impuesta» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal
Corte Superior de Justicia de Áncash
(…)
TEMA 3: PLAZO DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA MAYOR A LA PENA IMPUESTA
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿Es posible fijar un plazo de suspensión de la ejecución de la pena mayor a la pena impuesta?
PRIMERA PONENCIA:
Si, sí es posible, pues conforme a lo estipulado en el último párrafo del artículo 57° del Código Penal “El plazo de suspensión es de uno a tres años.”; con lo que queda claro que no podría imponerse un plazo de suspensión menor a la establecida por la norma acotada, pero si una mayor.
SEGUNDA PONENCIA:
No, no es posible. Toda vez que no resultaría congruente y coherente que cumplido el plazo de la pena siga aún pendiente el periodo de suspensión de la pena, lo cual inclusive podría afectar derechos como el debido proceso que le asiste a un justiciable.
(…)
| CONCLUSIÓN PLENARIA RELEVANTE: El Pleno adoptó por mayoría la segunda ponencia que enuncia lo siguiente: No, no es posible. Toda vez que no resultaría congruente y coherente que cumplido el plazo de la pena siga aún pendiente el período de suspensión de la pena, lo cual inclusive podría afectar derechos como el debido proceso que le asiste a un justiciable. |
[Continúa…]




