|Resoluciones del Tribunal Constitucional| Mediante Sentencia del 27NOV2024, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, en el Exp. 03589-2021-PHC/TC, se pronunció «Lavado de activos: El delito previo exige un estándar de sospecha fuerte» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Sala Segunda. Sentencia 1763/2024
EXP. N.° 03589-2021-PHC/TC
PIURA
WERNER SAÚL GUEVARA VARGAS, representado por WERNER GUEVARA ORTIZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 27 días del mes de noviembre de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse y Domínguez Haro, con la participación del magistrado Hernández Chávez, convocado para dirimir la discordia suscitada en autos, ha emitido la presente sentencia. El magistrado Morales Saravia emitió voto singular, el cual se agrega. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Werner Saúl Guevara Vargas contra la resolución de fojas 848, de fecha 28 de octubre de 2021, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 7 de mayo de 2021, don Werner Guevara Ortiz interpone demanda de habeas corpus a favor de don Werner Saúl Guevara Vargas (f. 3) contra los demandados siguientes:
1. La fiscal Carol Rosa Cubas Villanueva a cargo del Sétimo Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios-Equipo Especial.
2. El juez Juan Carlos Sánchez Balbuena a cargo del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Nacional Especializado en Delitos de corrupción de funcionarios.
3. Los jueces Emérito Ramiro Salinas Siccha, Juan Riquelme Guillermo Piscoya, Marco Antonio Angulo Morales, Víctor Joel Manuel Enríquez Sumerinde y Yeny Sandra Magallanes Rodríguez, integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada.
[…]
| FUNDAMENTO RELEVANTE: 18. En ese sentido, toda vez que el delito de lavado de activos nacería de las negociaciones realizadas entre el intermediario y los imputados, cabe preguntarnos, ¿cómo se puede aseverar entonces que hay suficientes elementos de sospecha con respecto de un delito cuando no del otro? Entiéndase, si la acusación de lavado de activos se fundamenta en la previa negociación ilícita de los acusados, primero habría que aseverar que existe sospecha fuerte de esta colusión para poder aseverar lo mismo respecto del delito de lavado de activos, y no viceversa. Así, el juez penal no puede determinar la fuerte sospecha del delito de lavado de activos y no la del delito de colusión, en virtud del cual se habrían hecho del dinero ilícito. |
[Continúa…]
HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA la demanda de habeas corpus por haberse acreditado la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales; en consecuencia, NULA la Resolución 22, de fecha 21 de agosto de 2020, expedida por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios y NULA la Resolución 4, de fecha 9 de octubre de 2020, emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; ambas resoluciones solo en el extremo que se refieren al favorecido señor Werner Saúl Guevara Vargas.
2. DISPONER que el juez penal competente dicte resolución debidamente motivada respecto de don Werner Saúl Guevara Vargas, conforme a los fundamentos de la presente sentencia.
3. CONDENAR a la parte demandada al pago de los costos del proceso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
HERNÁNDEZ CHÁVEZ




