|Cortes Superiores| Mediante Conversatorio del Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fecha 26SET2014, se abordó el tema de «Suspensión de la pena: El inicio del cómputo del periodo de prueba desde la sentencia [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Arequipa, 2014]» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CONCLUSIONES DEL CONVERSATORIO DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL DE AREQUIPA
En la ciudad de Arequipa, siendo las nueve horas con treinta minutos, del día veintiséis de setiembre del dos mil catorce, se reunieron en las instalaciones de la Sala de Audiencias Nro. 7 del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a fin de analizar, debatir y emitir pronunciamiento respecto a cada uno de los temas propuestos, donde participaron los Magistrados del Área Penal de todas las instancias (Investigación Preparatoria, Unipersonal y Sala de Apelación); siendo los acuerdos adoptados lo siguientes:
TEMA N.° 3
CÓMPUTO DEL PLAZO DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA CON CARÁCTER SUSPENDIDA
¿Cuál es el momento del inicio para computar el plazo de la pena privativa de la libertad impuesta con carácter suspendida?
Primera Postura:
| CONCLUSIÓN PLENARIA DESTACADA: El Pleno adoptó por MAYORÍA la primera postura que enuncia lo siguiente: “La pena privativa de libertad suspendida se computa desde la fecha de la expedición de la sentencia de primera instancia”. |
[Continúa…]




