[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 3864-2013, Junín, de fecha 08SET2014, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Evaluación de penas conjuntas bajo los mismos criterios de la pena privativa». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
Determinación judicial de penas principales conjuntas.
Sumilla. En delitos sancionados con penas conjuntas, la concurrencia de reglas de bonificación procesal, como la conclusión anticipada de la audiencia, debe proyectar sus efectos de reducción de la pena, con igual eficacia porcentual sobre todas las penas aplicables.
Sentencia Vinculante, de conformidad con el inciso 1, del artículo 301-A, del Código de Procedimientos Penales.
Lima, ocho de septiembre de dos mil catorce
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la acusada XXXXX, contra la sentencia conformada de fojas trescientos cuarenta, del veintiocho de octubre de dos mil trece; y de conformidad en parte con el dictamen de la señora Fiscal Adjunta Suprema en lo Penal.
Interviene como ponente el señor Prado Saldarriaga.
CONSIDERANDO
I. FUNDAMENTOS DEL RECURSO IMPUGNATORIO
Primero. Que la procesada XXXXX, en su recurso formalizado de fojas trescientos ochenta y tres, alega que si bien al inicio del juicio oral se sometió a la conclusión anticipada del juicio oral prevista en el artículo cinco de la Ley número veintiocho mil ciento veintidós, y admitió su responsabilidad en los hechos materia de imputación, el Tribunal de Instancia no ponderó que desconocía de la sustancia ¡lícita que trasladaba en la maleta que portaba, limitándose a aceptar el monto económico ofrecido, el cual necesitaba para tratarse de los males que la aquejaban, sin conocer de la antijuridicidad de su conducta (error de prohibición vencible o invencible), por lo que se configura en su caso una causal de exculpación. Que ello se acredita con la documentación que adjunta a su recurso, por lo que solicita la anulación de la condena y pena impuesta y se le absuelva de los cargos imputados.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: Sexto. La determinación judicial de la pena en su etapa de individualización de la pena concreta, define el estándar cualitativo y cuantitativo de la sanción que deberá cumplir el condenado sobre la base de las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso sub iúdice y que permitirán identificar la mayor o menor gravedad del hecho punible cometido; así como la mayor o menor intensidad de la culpabilidad que alcanza a su autor o partícipe. Por consiguiente, al tratarse de penas conminadas conjuntas, la pena concreta debe quedar integrada por todas las penas principales consideradas para el delito cometido y aplicadas sobre la base de las mismas circunstancias o reglas de reducción por bonificación procesal concurrentes. De tal forma que el resultado punitivo debe fijar la extensión y calidad de cada una de las penas conjuntas en función al mismo examen y valoración realizado por el órgano jurisdiccional. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos , declararon:
I) Por unanimidad, NO HABER NULIDAD en la sentencia de fojas trescientos cuarenta, del veintiocho de octubre de dos mil trece, que condenó a XXXXX como autora del delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico ilícito de drogas-favorecimiento al consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de tráfico en su forma agravada, en agravio del Estado peruano; y como tal le impuso diez años de pena privativa de libertad, fijando en la suma de cincuenta mil nuevos soles el monto por concepto de reparación civil que deberá pagar a favor de la parte agraviada.
II) Por unanimidad, HABER NULIDAD en el extremo que impuso a la condenada cinco años de pena de inhabilitación, conforme con el artículo treinta y seis, inciso dos, del Código Penal; reformándola: FIJARON un año de pena de inhabilitación.
III) Por mayoría, HABER NULIDAD en cuanto se impuso ciento ochenta días multa; reformándola: IMPUSIERON ciento diecinueve días multa, con una cuota dineraria diaria equivalente al veinticinco por ciento de su ingreso promedio diario.
IV) Por unanimidad, NO HABER NULIDAD en lo demás que al respecto contiene dicha sentencia.
V) Por unanimidad, DISPUSIERON que los fundamentos jurídicos cinco, seis, siete, ocho y nueve de esta Ejecutoria constituyen precedente vinculante. ORDENARON su publicación en el diario oficial El Peruano, y en el portal o página węb del Poder Judicial. Y los devolvieron.
S.S.
SAN MARTÍN CASTRO
PRADO SALDARRIAGA
RODRIGUEZ TINEO
SALAS ARENAS
PRINCIPE TRUJILLO




