El juez puede suspender la ejecución de la pena, pero no está obligado a hacerlo, conforme al artículo 57 del Código Penal [Casación 2438-2024-Junín]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 2438-2024-Junín del 20NOV2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «El juez puede suspender la ejecución de la pena, pero no está obligado a hacerlo, conforme al artículo 57 del Código Penal». DESCARGUE AQUÍ


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N.° 2438-2024, JUNÍN

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, veinte de noviembre de dos mil veinticinco

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VISTOS: en audiencia pública, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de Gober Frans Caballón Tineo (foja 170) contra la sentencia de vista del treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro (foja 153), emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que confirmó la sentencia de primera instancia de treinta de noviembre de dos mil veintitrés, que lo condenó como coautor del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo con agravantes en grado de tentativa (numeral 4, primer párrafo, del artículo 189, concordado con los artículos 188 y 16 del Código Penal), en agravio de Lucy Yzarra Areche; y revocó el extremo de la pena impuesta, reformándola, le impuso dos años, once meses y quince días de pena privativa de libertad efectiva.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO: 

7.5. Cabe señalar que la suspensión de la ejecución de la pena es de uso facultativo para el juez, mas no una obligación debido a que, conforme a la redacción del artículo 57 del Código Penal, el operador deóntico facultativo —“puede”— se impone.

 

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los señores jueces supremos que integran la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:

I. DECLARARON INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de (foja 170) contra la sentencia de vista del treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro (foja 153), emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que confirmó la sentencia de primera instancia de treinta de noviembre de dos mil veintitrés, que lo condenó como coautor del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo con agravantes en grado de tentativa (numeral 4, primer párrafo, del artículo 189, concordado con los artículos 188 y 16 del Código Penal), en agravio de Y revocó el extremo de la pena impuesta, reformándola, le impuso dos años, once meses y quince días de pena privativa de libertad efectiva. NO CASARON la sentencia de vista.

II. CONDENARON a al pago de las costas del recurso presentado; en consecuencia, cumpla la Secretaría de esta Sala Suprema con realizar la liquidación de costas y el Juzgado de Investigación Preparatoria competente con efectuar la ejecución.

III. DISPUSIERON que la presente sentencia casatoria sea leída en audiencia pública y que, acto seguido, se notifique a todas las partes apersonadas en la instancia, incluso a las no recurrentes; asimismo, que se publique en la página web del Poder Judicial, y los devolvieron.
Intervino el señor juez supremo Campos Barranzuela por licencia del señor juez supremo Luján Túpez.

SS.
SAN MARTÍN CASTRO
ALTABÁS KAJATT
PEÑA FARFÁN
CAMPOS BARRANZUELA
MAITA DORREGARAY

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